ejemplo, un editor), a quien el autor cede el derecho a cambio de un preciodeterminado.• El derecho de comunicación pública, que se ejerce cuando una pluralidadde personas pueden tener acceso a una obra sin distribución previade ejemplares. Por ejemplo, en representaciones escénicas, proyeccionesaudiovisuales, emisiones por radiodifusión o cualquier otro medio (comoInternet), o bien por exposición pública (exceptuando en todos estos casoslos ámbitos puramente domésticos).• El derecho de transformación, que consiste en modificar la obra para derivarde ella otra obra (una adaptación audiovisual, por ejemplo).• El derecho de participación («droite de suite»), que es un derecho de losartistas plásticos, y por tanto también afecta en determinados casos a losilustradores; gracias a él, un artista puede cobrar un porcentaje de las ventasque se hagan de su obra (de un original, en el caso de la ilustración)mediante la intervención de un comerciante o en subasta pública. Dichoporcentaje varía, dependiendo de la cantidad de la venta: es del 4 %, hastalos 50 000 euros, y se va reduciendo conforme aumenta el precio. Este derechotiene que ejercerse forzosamente a través de una entidad colectiva degestión de derechos, en este caso VEGAP. La legislación actual fija en 1200euros (impuestos excluidos) el valor mínimo de la venta de la obra que elartista pueda beneficiarse del derecho de participación.• El derecho de remuneración por copia privada, que es propio de autoresy editores, y que consiste en la compensación de las cantidades dejadas depercibir en relación con los derechos de propiedad intelectual cuando la reproducciónse haga para uso privado con fotocopiadoras, escáneres y otrosaparatos y soportes digitales capaces de reproducir obras protegidas. Notendría lugar en el caso de cesiones efectuadas en contratos de obra colectiva.Al tratarse de un derecho colectivo, hasta ahora se ha hecho efectivo através de las entidades de gestión (VEGAP en el caso de los ilustradores), querepartían lo recaudado entre los autores que lo solicitasen, y no únicamenteentre sus socios (ver apartado 5.2, «La entidad de gestión de los autoresvisuales: VEGAP»).La duración de los derechos de explotación es de toda la vida del autor, y70 años después de su muerte para los herederos. La extinción de los derechosde explotación determina la entrada de la obra en el dominio público: eso significaque cualquiera puede utilizar la obra, respetando la autoría y la integridadde esta.Cesión de los derechos de explotaciónLos derechos patrimoniales pueden cederse a cambio de una retribución económica.Si se ceden en exclusiva, quien recibe la cesión (el «cesionario de losderechos») puede transmitirlos a un tercero, con el consentimiento expreso del20
autor, que deberá aprobar la cesión concreta a esa tercera parte (a pesar de esto,muchos contratos de cesión de derechos ya incluyen una cláusula por la que elautor rechaza la obligatoriedad de dar el consentimiento a la cesión a terceros).Si la cesión no es exclusiva, no podrá hacerse una cesión a una tercera parte. Loideal es que la cesión no sea en exclusiva, aunque quien recibe la cesión intentaque esta sí lo sea.La remuneración por esa cesión, según la ley, puede ser a tanto alzado (unprecio fijo por la transmisión de derechos) o bien a través de royalties, un porcentajeproporcional a los ingresos obtenidos por la explotación (distribución yventa) de la obra. Se permite al autor reclamar una remuneración equitativa encaso de haber una desproporción entre los beneficios reales obtenidos por quienha adquirido los derechos y el autor (art. 47). No obstante, las posibilidades realesde llevar esta reclamación ante la justicia son bajas (por el coste y el esfuerzo quepueden suponer).Límites de los derechos de autorEl derecho de autor está limitado por la libertad de información y el derechode acceso a la cultura. El autor no puede oponerse en determinados casos a lautilización de su obra. La ley permite el derecho a cita consistente en la inclusiónde fragmentos de obras escritas u obras aisladas de carácter plástico o fotográficosiempre que se trate de obras ya divulgadas y que se haga a título de citao para su análisis, comentario o juicio crítico; solo se puede hacer con finesdocentes o de investigación, en la medida que lo justifiquen la finalidad de laincorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.Por tanto, no se incluyen en estas excepciones los catálogos de exposiciones olas reproducciones en publicaciones periódicas que supongan un uso más alládel crítico o de análisis. Ni siquiera para fines docentes se permite la reproducciónde obras completas.Según la ley, las obras ya divulgadas pueden reproducirse sin autorizaciónen beneficio de los discapacitados siempre que no haya ánimo de lucro y hayauna relación directa entre la obra y su uso respecto a la discapacidad concretaen cuestión; para uso privado por parte de una persona física siempre que nohaya ánimo de lucro ni utilización colectiva; o en caso de parodia (siempreque no implique confusión con la obra original ni se dañe la obra original o alautor).Los titulares de los derechos de autor no pueden oponerse a las reproduccionesde las obras si son sin finalidad lucrativa por parte de museos, bibliotecas,fonotecas, filmotecas, hemerotecas, etcétera, siempre que sean de titularidad públicao estén integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y se hagancon finalidades exclusivamente de investigación o conservación.Otro de los límites de los derechos de autor atañe a las obras situadas enla vía pública: permite reproducir, distribuir y comunicar públicamente cualquierobra que se encuentre en la vía pública, incluso con finalidades comerciales.21
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su caso, pueda modificar, únicamen
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The courts and tribunals of … wil
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echos de propiedad intelectual, que
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Modelo de factura con IVAModelo de
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Miguel Gallardo (Lleida, 1955). Ilu
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Bibliografía• AOI Report: Illust