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autor, que deberá aprobar la cesión concreta a esa tercera parte (a pesar de esto,muchos contratos de cesión de derechos ya incluyen una cláusula por la que elautor rechaza la obligatoriedad de dar el consentimiento a la cesión a terceros).Si la cesión no es exclusiva, no podrá hacerse una cesión a una tercera parte. Loideal es que la cesión no sea en exclusiva, aunque quien recibe la cesión intentaque esta sí lo sea.La remuneración por esa cesión, según la ley, puede ser a tanto alzado (unprecio fijo por la transmisión de derechos) o bien a través de royalties, un porcentajeproporcional a los ingresos obtenidos por la explotación (distribución yventa) de la obra. Se permite al autor reclamar una remuneración equitativa encaso de haber una desproporción entre los beneficios reales obtenidos por quienha adquirido los derechos y el autor (art. 47). No obstante, las posibilidades realesde llevar esta reclamación ante la justicia son bajas (por el coste y el esfuerzo quepueden suponer).Límites de los derechos de autorEl derecho de autor está limitado por la libertad de información y el derechode acceso a la cultura. El autor no puede oponerse en determinados casos a lautilización de su obra. La ley permite el derecho a cita consistente en la inclusiónde fragmentos de obras escritas u obras aisladas de carácter plástico o fotográficosiempre que se trate de obras ya divulgadas y que se haga a título de citao para su análisis, comentario o juicio crítico; solo se puede hacer con finesdocentes o de investigación, en la medida que lo justifiquen la finalidad de laincorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.Por tanto, no se incluyen en estas excepciones los catálogos de exposiciones olas reproducciones en publicaciones periódicas que supongan un uso más alládel crítico o de análisis. Ni siquiera para fines docentes se permite la reproducciónde obras completas.Según la ley, las obras ya divulgadas pueden reproducirse sin autorizaciónen beneficio de los discapacitados siempre que no haya ánimo de lucro y hayauna relación directa entre la obra y su uso respecto a la discapacidad concretaen cuestión; para uso privado por parte de una persona física siempre que nohaya ánimo de lucro ni utilización colectiva; o en caso de parodia (siempreque no implique confusión con la obra original ni se dañe la obra original o alautor).Los titulares de los derechos de autor no pueden oponerse a las reproduccionesde las obras si son sin finalidad lucrativa por parte de museos, bibliotecas,fonotecas, filmotecas, hemerotecas, etcétera, siempre que sean de titularidad públicao estén integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y se hagancon finalidades exclusivamente de investigación o conservación.Otro de los límites de los derechos de autor atañe a las obras situadas enla vía pública: permite reproducir, distribuir y comunicar públicamente cualquierobra que se encuentre en la vía pública, incluso con finalidades comerciales.21

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