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derecho cedido; y cada explotación ha de acompañarse de una remuneraciónproporcional a los beneficios que se esperan obtener: a mayor difusión tiene unaobra, más remunerada debe estar.En caso de duda, siempre es preferible pensarlo, y sobre todo, asesorarseprofesionalmente. La firma siempre puede esperar al día siguiente. Una vez firmadoel contrato, no hay vuelta atrás.Naturalmente, de todos los contratos firmados es conveniente guardar unacopia.Como se comenta en el apartado 2.2.2, un contrato de edición debe detallarel encargo, la lista de los derechos que se ceden y el tiempo de cesión, las formasy los territorios en que explotará la obra, así como la contraprestación económicay la forma de remuneración. Si, a pesar la obligatoriedad legal, el editor se niega aestablecer un contrato, el ilustrador deberá procurar que todos estos elementosconsten por escrito, ya sea en un e-mail o en las mismas facturas.Aunque, como se ha comentado, no es necesario registrar una obra paraprotegerla, cuando se dispone de un proyecto de libro para proponer a las editoriales,sí puede ser recomendable inscribirlo en la oficina del Registro de la PropiedadIntelectual que corresponda o a través de otros métodos como SafeCreative.org (ver apartado 2.6, «El Registro de la propiedad intelectual»). Ante un conflictode autoría, conservar el original de la obra y toda la documentación, incluidoslos e-mails, puede demostrar dicha autoría.4.3. Sistemas de cobroComo se comenta en otros apartados, los y las profesionales de la ilustración percibenhabitualmente remuneración no por la venta de sus obras, sino por la cesiónde los derechos de explotación, a cambio de una contraprestación económicaproporcional a su explotación. Las formas de remuneración son dos: mediante unporcentaje (royalties o derechos) aplicado sobre lo ejemplares del producto, obien a tanto alzado (o fortait), una cantidad única por el uso concreto que se vayaa hacer de las ilustraciones (ver también apartados 2.2.2, «El contrato de edición»,y 4.6.3, «Editorial»).Cuando la remuneración se basa en el cobro de un porcentaje sobre el preciode venta del producto se cobra a la entrega del trabajo lo que se denominaanticipo, que es un adelanto a cuenta de futuros beneficios. Lo común es queen el ámbito editorial no se reclame la devolución de ese adelanto en el caso deque los beneficios no se den finalmente. En proyectos de envergadura que vayana suponer una inversión de tiempo y dinero por parte del ilustrador también seda el caso de anticipos entendidos como pagos efectuados antes o durante larealización del trabajo.Por lo demás, en cuanto a plazos de cobro, lo normal es que los pagos serealicen a la entrega del trabajo finalizado, o bien a 30, 60 o 90 días, aunque másde 30 días no se considera asumible en el caso de la ilustración; si se diese dichademora, debería contemplarse un incremento de precio en el presupuesto.52

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