ectificativa, a la que se deberá otorgar una serie de numeración diferente, y sehabrá de hacer constar en ella el número de la factura rectificada y la rectificaciónefectuada.La fecha de expedición de las facturas debe coincidir con la de entrega delos trabajos facturados y su plazo máximo de entrega a los destinatarios es deun mes a contar desde la fecha de su expedición. Se aconseja entregarlas cuantoantes, a ser posible, coincidiendo con la fecha de entrega del trabajo.Es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas durante el períodode prescripción de los tributos del año al que correspondan, que en la actualidades de cuatro años desde la finalización del período normal de presentación dela correspondiente declaración. Este período de prescripción podrá quedar interrumpidopor cualquier actuación propia o de la Administración para la liquidacióno comprobación del tributo, lo que supone el inicio de un nuevo cómputode prescripción de otros cuatro años.El pago de las facturas emitidas en el desarrollo de una actividad profesional,se ejerza individualmente como persona física o en sociedad civil, está sujeto a retención,que debe practicar el pagador en el momento del pago de esta, siempreque se trate de un empresario o profesional que actúe como tal. No es obligatorio,pero sí conveniente, hacer constar en la factura el tipo de retención (que es el15 % sobre el importe facturado por el profesional sin IVA) y su importe. En casode inicio de la profesión, solo durante el año del alta y los dos siguientes, el profesionalpodrá solicitar se le aplique la retención del 7 %.La retención soportada en las facturas se deducirá como pago a cuenta en elIRPF del año en que se declaren dichas facturas, independientemente de la fechade ingreso de la retención a la AEAT por el retenedor.3.7. Los libros de registro de facturasLas obligaciones de registro de facturas establecidas para las actividades profesionalesson las mismas en ambas modalidades de estimación de rendimientos yse concretan en un libro registro de ingresos y otro de gastos, en el que se hande registrar, por su orden de numeración en el caso de facturas emitidas y por suorden de recepción en el caso de facturas recibidas, las facturas de ingresos y degastos. Asimismo, el IVA establece la obligación de registro de las facturas en unlibro de facturas emitidas y otro de facturas recibidas.No existe un modelo oficial para los citados libros. El contenido mínimo, conel objeto de cumplir todos los requisitos establecidos por la normativa del IRPF ydel IVA a los efectos de llevar un solo libro que sea a su vez registro de ingresos yfacturas emitidas y un solo libro que sea registro de gastos y facturas recibidas, esel siguiente:• El libro registro de ingresos y facturas emitidas deberá especificar obligatoriamente:el número de orden del apunte; la fecha de emisión de la factura;el número de la factura; el nombre o razón social del cliente y el NIF; elconcepto debidamente detallado de la factura; la base imponible o impor-40
te que se factura; el tipo de IVA, y el importe del IVA.• El libro registro de gastos y facturas recibidas deberá especificar obligatoriamente:el número de orden del apunte; la fecha de emisión de la factura;el nombre o razón social del proveedor y el NIF; el concepto debidamentedetallado de la factura; la base imponible o importe de esta; el tipo de IVA,y el importe del IVA.Los ingresos y gastos contenidos en dichos libros determinarán el rendimientoneto de la actividad que se declarará en el IRPF, tomando en consideraciónlas particularidades establecidas para la estimación directa simplificada y elimporte de los pagos fraccionados a realizar a cuenta del IRPF.Si en el ejercicio de la actividad se adquieren o afectan bienes de inversión,será necesario llevar un libro de registro de bienes de inversión, que incluya: ladescripción del bien; el valor de adquisición y fecha de inicio de su utilización;la cuota de amortización anualmente aplicada y, si procede, las regularizacionesque deban realizarse en el IVA.En el supuesto de percibir provisiones de fondos y suplidos, será necesarioregistrarlas en un libro de provisiones de fondos y suplidos.3.8. Los gastos deduciblesEl criterio general es que son deducibles los gastos que estén relacionados directamenteo indirectamente, de forma inmediata o en el futuro, con los ingresos,así como los generados por los elementos patrimoniales afectos a laactividad.Se plantean habitualmente dudas sobre la posibilidad de deducir gastos porconsumos, reparaciones y amortizaciones de determinados bienes que puedandedicarse de forma no exclusiva a la actividad, como los vehículos y la vivienda.El IRPF establece como regla general que no se pueden considerar afectosa una actividad los bienes y derechos que se utilicen simultáneamente paraactividades de tipo económico y necesidades privadas, excepto si el uso privadoes accesorio y notoriamente irrelevante (es decir, en caso de que el uso privadose realice en días y horas en que se interrumpe la actividad). Como excepcióna dicha regla, no se admite la afectación parcial de los vehículos de turismo,motocicletas y embarcaciones de recreo, entre otros, para los que el uso en laactividad ha de ser totalmente exclusivo sin posibilidad de destinarlos al uso privadoen días y horas en que la actividad quede interrumpida, excepto para determinadasactividades y profesionales, como los agentes comerciales. La afectaciónexclusiva del vehículo a la actividad requiere poder probar su necesidad y usoefectivo y exclusivo en la actividad, y la carga de dicha prueba recae sobre elprofesional, sin que sea prueba suficiente justificar la existencia de otro vehículopara el uso privado. La dificultad de dicha prueba permite a la Administración,salvo en casos esporádicos, aplicar el criterio de no afectación exclusiva, y portanto de no deducibilidad de los gastos de amortización del vehículo y de todos41
- Page 3 and 4: Nuevo libro blancode la Ilustració
- Page 6 and 7: 4. El ilustrador frente a sus clien
- Page 9 and 10: IntroducciónDesde la edición, en
- Page 11: 1. El ilustradoren España
- Page 14 and 15: como trabajadores autónomos, y en
- Page 17: 2. El ilustradory sus derechos:cont
- Page 20 and 21: ejemplo, un editor), a quien el aut
- Page 22 and 23: Obra en colaboración y obra colect
- Page 24 and 25: un cambio sustancial a la obra). Fi
- Page 26 and 27: sado para obras del estilo de las e
- Page 28 and 29: 2.3.1. El autor asalariadoSegún la
- Page 30 and 31: indemnización por los daños causa
- Page 33: 3. El ilustrador antela Administrac
- Page 36 and 37: mún, accidente no laboral, materni
- Page 38: La referida exención de IVA supone
- Page 43: 3.10. Los trabajos para el extranje
- Page 47 and 48: 4. El ilustrador frente a sus clien
- Page 49 and 50: go, tales como desplazamientos, env
- Page 51 and 52: fijos y variables, y tratar de ejer
- Page 53 and 54: Las pruebas son encargos, y por tan
- Page 55 and 56: • El ilustrador tiene que hacer t
- Page 57 and 58: La utilización de contenidos en In
- Page 59 and 60: En el caso de tratarse de una obra
- Page 61 and 62: Estar al día de las tendencias en
- Page 63 and 64: Es necesario que el ilustrador actu
- Page 65: Por cuestiones económicas y de sim
- Page 69 and 70: 5. El ilustrador y su colectivo pro
- Page 71 and 72: esas carencias puede suplirlas una
- Page 73: Anexos
- Page 76 and 77: • Si se necesita más de una reun
- Page 78 and 79: disponer de ellos libremente, siemp
- Page 80 and 81: En caso de que sea el a u t o r el
- Page 82 and 83: saldo, estos no devengarán la remu
- Page 84 and 85: Considerando que la p r o d u c c i
- Page 86 and 87: En señal de conformidad, y para m
- Page 88 and 89: Contrato de difusiónpor InternetBa
- Page 90 and 91:
t e r ce ra.— La a g e n c i a de
- Page 92 and 93:
su caso, pueda modificar, únicamen
- Page 94 and 95:
s e g u n d a .— Como contraprest
- Page 96 and 97:
- Contratos de edición y cesión d
- Page 98 and 99:
Agency agreementBasado en el modelo
- Page 100 and 101:
The courts and tribunals of … wil
- Page 102 and 103:
echos de propiedad intelectual, que
- Page 104 and 105:
Modelo de factura con IVAModelo de
- Page 106 and 107:
Arnal Ballester (Barcelona, 1955).
- Page 108 and 109:
Miguel Gallardo (Lleida, 1955). Ilu
- Page 110 and 111:
2005, así como de Los Hoteles de l
- Page 112:
Bibliografía• AOI Report: Illust