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mún, accidente no laboral, maternidad y paternidad. De forma opcional, tambiénpuede suscribirse a las contingencias profesionales o de accidente de trabajo yenfermedad profesional.La prestación de cese en la actividad es una cobertura opcional para losque no tienen concertada la prestación de accidente de trabajo y enfermedadprofesional, y obligatoria para los que la tienen suscrita. Supone una cotizaciónadicional del 2,20 % sobre la base de cotización y una reducción del 0,5 % de lascotizaciones en la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingenciascomunes. Debe gestionarse a través de la mutua de accidentes de trabajoy enfermedad profesional en la que se tenga concertada la cobertura de IncapacidadTemporal. Cubre la situación legal de cese no voluntario en la actividadpor unas causas determinadas, que deben probarse documentalmente.El período mínimo de cotización que da derecho a la prestación es de docemeses, lo que da derecho a un período de protección de dos meses; el máximode protección es de doce meses, si el período de cotización ha sido superior acuarenta y ocho meses.Ocurre con frecuencia que el ilustrador/a únicamente realiza trabajos deforma esporádica y la cuantía de los ingresos no permite afrontar el coste de lacuota mensual de afiliación a la Seguridad Social en el régimen de autónomos. Alrespecto el Tribunal Supremo dictó una sentencia de fecha 29-10-1997, en la quefundamenta la obligatoriedad de la afiliación a la Seguridad Social en el régimende autónomos, si concurre el requisito de habitualidad, que se da siempre queel trabajo sea diario, o bien, cuando el trabajo es esporádico, si los ingresos superandurante el año el salario mínimo interprofesional, SMI (la referencia al SMI actualmentese ha de entender referida al Indicador de rentas de efectos múltiples,IPREM). Dicha sentencia permite sustentar la no afiliación en régimen especial detrabajadores autónomos si se da el supuesto recogido en la sentencia para considerarla falta del requisito de habitualidad en la realización de la actividad, pero seha de ser extremadamente prudente al respecto, dado el criterio antes manifestadode la Tesorería de la Seguridad Social. La habitualidad como requisito del altaen ningún caso es aplicable al alta fiscal.Si no existe una continuidad en los encargos de trabajo puede optarse porcursar altas y bajas en la actividad y en la cotización a la Seguridad Social en elrégimen de trabajadores autónomos, según la existencia o no de encargos detrabajo, pero hay que tener en cuenta que en dichos períodos de baja desaparecenlas coberturas y pueden repercutir negativamente en el cálculo futuro de laprestación por jubilación.3.3. El ejercicio en sociedadEn general, el ilustrador ejerce su actividad de forma individual en calidad de personafísica, pero también puede darse la circunstancia de querer desarrollar elejercicio de la actividad conjuntamente con otros socios y facturar sus serviciosa través de la propia sociedad. Las formas jurídicas que es posible adoptar para36

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