mún, accidente no laboral, maternidad y paternidad. De forma opcional, tambiénpuede suscribirse a las contingencias profesionales o de accidente de trabajo yenfermedad profesional.La prestación de cese en la actividad es una cobertura opcional para losque no tienen concertada la prestación de accidente de trabajo y enfermedadprofesional, y obligatoria para los que la tienen suscrita. Supone una cotizaciónadicional del 2,20 % sobre la base de cotización y una reducción del 0,5 % de lascotizaciones en la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingenciascomunes. Debe gestionarse a través de la mutua de accidentes de trabajoy enfermedad profesional en la que se tenga concertada la cobertura de IncapacidadTemporal. Cubre la situación legal de cese no voluntario en la actividadpor unas causas determinadas, que deben probarse documentalmente.El período mínimo de cotización que da derecho a la prestación es de docemeses, lo que da derecho a un período de protección de dos meses; el máximode protección es de doce meses, si el período de cotización ha sido superior acuarenta y ocho meses.Ocurre con frecuencia que el ilustrador/a únicamente realiza trabajos deforma esporádica y la cuantía de los ingresos no permite afrontar el coste de lacuota mensual de afiliación a la Seguridad Social en el régimen de autónomos. Alrespecto el Tribunal Supremo dictó una sentencia de fecha 29-10-1997, en la quefundamenta la obligatoriedad de la afiliación a la Seguridad Social en el régimende autónomos, si concurre el requisito de habitualidad, que se da siempre queel trabajo sea diario, o bien, cuando el trabajo es esporádico, si los ingresos superandurante el año el salario mínimo interprofesional, SMI (la referencia al SMI actualmentese ha de entender referida al Indicador de rentas de efectos múltiples,IPREM). Dicha sentencia permite sustentar la no afiliación en régimen especial detrabajadores autónomos si se da el supuesto recogido en la sentencia para considerarla falta del requisito de habitualidad en la realización de la actividad, pero seha de ser extremadamente prudente al respecto, dado el criterio antes manifestadode la Tesorería de la Seguridad Social. La habitualidad como requisito del altaen ningún caso es aplicable al alta fiscal.Si no existe una continuidad en los encargos de trabajo puede optarse porcursar altas y bajas en la actividad y en la cotización a la Seguridad Social en elrégimen de trabajadores autónomos, según la existencia o no de encargos detrabajo, pero hay que tener en cuenta que en dichos períodos de baja desaparecenlas coberturas y pueden repercutir negativamente en el cálculo futuro de laprestación por jubilación.3.3. El ejercicio en sociedadEn general, el ilustrador ejerce su actividad de forma individual en calidad de personafísica, pero también puede darse la circunstancia de querer desarrollar elejercicio de la actividad conjuntamente con otros socios y facturar sus serviciosa través de la propia sociedad. Las formas jurídicas que es posible adoptar para36
ofrecer los servicios profesionales en sociedad son básicamente la sociedad civily la sociedad mercantil.La sociedad civil se caracteriza por no tener personalidad jurídica, y todoslos socios responden, con carácter solidario, de la actuación de la sociedad, demanera que, indistintamente, cualquiera de ellos y con todo su patrimonio personalresponde ante terceros de la totalidad de las obligaciones contraídas por esta.Su constitución puede formalizarse en documento privado o escritura pública yno requiere inscripción en el Registro MercantilLa sociedad mercantil sí tiene personalidad jurídica y cada socio respondeúnicamente del patrimonio aportado a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidaddel administrador de la sociedad por sus actuaciones en el ejerciciodel cargo. Su constitución debe formalizarse en escritura pública y requiere suinscripción en el Registro Mercantil.En el aspecto tributario, los beneficios de la sociedad civil tributarán en elIRPF de sus socios, mediante la aplicación del «régimen de atribución de rentas»,que consiste en atribuir a cada socio el beneficio de la sociedad civil en proporcióna su participación en la misma o según los pactos que hubieran acordado. Los beneficiosde la sociedad mercantil tributarán en el Impuesto de Sociedades.En la elección deben considerarse, además de los aspectos indicados, loscostes económicos de constitución, modificación y disolución en su caso, y losde gestión y llevanza de la contabilidad, que son más onerosos en el caso de lasociedad mercantil.La sociedad, una vez constituida, deberá solicitar un número de identificaciónfiscal (NIF) y darse de alta en el censo de empresarios de la AEAT, mediante lapresentación del modelo 036 de alta censal. El epígrafe del IAE que correspondea una sociedad dedicada a la actividad de Ilustración, al no haber ninguno específicode la actividad en la sección primera de actividades empresariales, es el849.9, que se refiere a otros servicios independientes prestados a las empresas.La sociedad estará exenta de pago del IAE siempre que el importe neto de la cifrade negocio que corresponde al penúltimo año anterior al devengo del impuestosea inferior a un millón de euros.3.4. El IVAEl artículo 20.26 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido (IVA) declara exentosde IVA los servicios profesionales prestados, entre otros, por los artistas plásticos,incluso cuando la contraprestación recibida consista en derechos de autor. Deacuerdo con dicho artículo estarán exentos de IVA los servicios profesionalesprestados por los ilustradores/as que consistan en la cesión de derechos de autorsobre sus ilustraciones siempre que sean obras originales amparadas en derechosde autor. Si el ilustrador realiza solo trabajos exentos de IVA podrá, en elmodelo 037 de alta censal de la actividad, comunicar que a efectos del IVA realizaexclusivamente operaciones exentas que no obligan a presentar autoliquidaciónperiódica, y no tendrá la obligación de presentar declaraciones de IVA.37
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The courts and tribunals of … wil
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echos de propiedad intelectual, que
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Bibliografía• AOI Report: Illust