2.3.1. El autor asalariadoSegún la Ley de Propiedad Intelectual vigente (artículo 51), en caso de que no sehaya pactado en contra por escrito, se presumirá que los derechos de explotaciónse han cedido al empresario en exclusiva «con el alcance necesario para elejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento en el que se hayaentregado la obra». Por esta razón, aquellos profesionales que trabajen comoasalariados realizando ilustraciones para una empresa (un estudio de audiovisualo multimedia, por ejemplo) deben saber que, si no exigen por contrato unascondiciones distintas, no podrán disponer de los derechos de explotación de susobras. Conviene, por tanto, dejar constancia en el contrato de al menos algúntipo de reversión de derechos de explotación al autor una vez superado ciertotiempo. No obstante, los ilustradores asalariados sí podrán mostrar públicamentelas obras producidas para la empresa en exposiciones o sitios web si no hay ánimode lucro, si se indica claramente para quién fueron producidas y si no existe unacláusula de confidencialidad que lo impida.Aquellos profesionales que trabajen para los mismos estudios en calidadde trabajadores autónomos, externos a la empresa, deben tener en cuentaque en su caso no se le presupone estas prerrogativas al empresario (ya queno son asalariados), y deberán asimismo prestar atención a las cláusulas de sucontrato.2.4. Tiempo de cesión de los derechosSi en el contrato o la factura que se hace al cliente no se indica nada sobre laduración de la cesión, significa que se han cedido los derechos de explotaciónde la obra durante cinco años. En el caso de libros debe haber una cláusuladel contrato que indique la duración de la cesión, que como máximo puedeser de 15 años. En el caso de la publicidad, generalmente el trabajo se usa paracampañas concretas, pero es importante que en el contrato, o en su defecto enla factura, se especifique concretamente la campaña para la que se ha hecho laobra.Pero mientras que en el caso del contrato de edición existe un límite temporalmáximo para la cesión, en el resto de contratos ese límite puede extenderselegalmente y figurar así por escrito; en algunos casos (por ejemplo, en bancosde imágenes) se está proponiendo un lapso temporal que se entendería durantela vida del creador firmante y setenta años tras su muerte, todo ello de forma exclusiva.Este tipo de cesiones, aunque sean legales, deben ser entendidas comoabusivas y rechazadas por los ilustradores. Lo mismo ocurre con la cesión implícitade derechos al empresario por parte del autor asalariado: no tiene una limitacióntemporal legal, aunque el autor puede negociar este aspecto previamenteen su contrato.28
2.5. Actuación en caso de vulneración del derecho de autor2.5.1. Incumplimiento de contratoSon causas de nulidad o resolución de un contrato de edición que el contratono prevea el máximo y mínimo de ejemplares ni el número de ediciones queserán realizadas por parte del editor; o que el editor no satisfaga la remuneraciónestipulada y no rinda cuentas al autor, al menos una vez al año. En esos casos,el autor puede resolver el contrato, previo requerimiento exigiendo al editor elcumplimiento.Si el editor no entrega al autor, antes de la puesta en circulación de los ejemplaresde una obra de cada edición o reimpresión, una certificación comprensivadel número de ejemplares de cada tirada acompañada de una declaración delimpresor manifestando el número de ejemplares impresos y su fecha de entrega,podría exigírselo, y, en el caso de que persistiera en el incumplimiento, podría ensu caso llegar a resolverse el contrato. La Ley de Propiedad Intelectual recoge tambiénla obligación del editor de manifestar la distribución de ejemplares, cuyoincumplimiento podría traer las mismas consecuencias.El requerimiento conviene hacerlo por escrito y a través de un medio fehaciente(preferiblemente el burofax, ya que deja constancia de la fecha de envío,recepción y certificación del contenido); de lo contrario, no quedará constanciade este. Asimismo, es conveniente expresar en él un plazo para la respuesta delcliente (por ejemplo, diez días desde la fecha de su recepción), porque de estaforma se evidenciaría el incumplimiento por su parte.Para solicitar la nulidad del contrato es preciso acudir a los juzgados y tribunales,interponiendo la pertinente demanda, en la que una de las peticionesde la parte demandante debe consistir en la declaración de nulidad del contratode edición; es necesario para ello contar con abogado y procurador, con caráctergeneral. Habrá, por tanto, que sopesar si los costes en tiempo y dinero compensanesta solicitud.No obstante, es importante recordar que, en cualquier caso, el contrato podríaser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, y que quedaría extinguido, deacuerdo con la ley, «en todo caso, a los quince años de haber puesto el autor aleditor en condiciones de realizar la reproducción de la obra».2.5.2. Uso indebido o no consentido del trabajo del ilustradorEn el caso de que el cliente utilice el trabajo proporcionado por el ilustrador paraotros fines diferentes a aquel para el que fue encargado (uso de las ilustraciones enotra publicación distinta de la pactada, en un cartel, en un objeto de merchandising,etcétera), el autor debe saber que el cliente ha vulnerado sus derechos. Debe,por tanto, transmitir de inmediato su disconformidad al cliente, y reclamarle una29
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Bibliografía• AOI Report: Illust