sado para obras del estilo de las enciclopedias, pero no para los libros de texto,en los que se suelen aplicar interesadamente por los editores, dado que así nodevengan derechos para los autores; ver apartados 2.1.1, «Derechos de explotación»,y 4.6.3, «Editorial»).No es conveniente ceder todos los derechos de explotación, ya que noes necesario. No hay motivos para ceder derechos que el editor no está en condicionesde explotar o que son improbables. Por ejemplo, si cuando se realiza elproyecto original no está prevista la adaptación audiovisual, resulta absurdo cederlos derechos para ese fin; en caso de producirse una posibilidad, será el autorquien deba negociar de nuevo directamente. De otra forma, el ilustrador puedeencontrarse con que su material queda cautivo durante años, sin ser utilizado porel editor ni poderlo utilizar él mismo.Puede encontrarse un modelo de contrato de edición en los anexos.Los cambios introducidos por el mercado digital en el contrato de ediciónAunque los libros digitales llevan existiendo muchos años, su explotación comercialestá todavía dando sus primeros pasos, por lo que las «reglas de juego» estántodavía sin asentar. De todas formas, las editoriales, conscientes de que los contratostradicionales de edición dejaban sin contemplar la edición digital, se hanapresurado en los últimos años a incluir diversas fórmulas en sus contratos (y aproponer a los autores anexos a sus contratos previos en vigor) dirigidas a permitirla explotación de las obras en formato digital. Aunque la parte del mercado quesuponen los libros digitales es todavía muy pequeña, todo hace prever que irá enaumento y pasará a ocupar una parte importante de las ventas de las empresaseditoriales; los contratos firmados en la actualidad están fijando las condicionesde cesión de la obra durante varios años (hasta 15), con lo que es importante quedichas condiciones sean lo más adecuadas posible. Aunque la importancia de dichascondiciones sea pequeña a día de hoy, no lo será en pocos años.Frente al tradicional porcentaje del libro en papel, hay bastante acuerdoacerca de que el porcentaje sobre el PVP en el libro digital debe ser mayor. Pordesgracia, no existe todavía consenso sobre cuánto debe ser dicho aumento. ElObservatorio de la Ilustración Gráfica recomendó en 2010 que el autor tratase deno firmar cláusulas relativas a la edición digital mientras el panorama no estuviesemás claro; naturalmente, esto depende de la posición que tenga el ilustrador enel proceso de negociación, por lo que, en caso de tener que firmarlas, se recomendabaque el ilustrador intentase que estas cláusulas fuesen objeto de contratoaparte, revisables después de uno o dos años.Por otra parte, algunos editores han introducido la fórmula de aplicar el porcentajesobre el «beneficio neto editorial», en lugar de sobre el PVP o precio dedescarga, y en ese caso proponen unos porcentajes aparentemente más amplios.La fórmula debe evitarse siempre que sea posible, ya que dicho beneficio neto esimposible de medir externamente y se presta a una opacidad en las condiciones.Además, dicho beneficio siempre será menor que el PVP, con lo que las cantidades26
ecibidas por el ilustrador van a ser necesariamente más bajas, aunque aparenteser un porcentaje mayor.Además de pedir la cesión de los derechos para la edición digital del libro,en muchos contratos las editoriales están aprovechando para introducir cesionespara otros usos, como bancos de imágenes (para el empleo de las obras porseparado en otros productos y contextos), en muchos casos sin remuneración ocon una muy reducida o no proporcional; se da el caso incluso de cláusulas quepermiten la cesión por tiempo ilimitado. Son condiciones claramente abusivasque los ilustradores deben rechazar.Contratos con editoriales extranjerasEn caso de trabajar en el extranjero, tal como se aconseja también en el mercadointerior, conviene siempre fijar por escrito las condiciones básicas de un encargo:el precio, las condiciones y los plazos de entrega, la duración de la cesión de losderechos, la modalidad de explotación y, especialmente, el ámbito territorial dondese ceden los derechos.Cada país tiene sus propias particularidades en cuanto a la contratación yla cesión de derechos. En los países de la Europa continental, la normativa sobrela propiedad intelectual es similar a la del Estado español. No obstante, existendiferencias. Por ejemplo, el contrato de edición, que en España tiene por ley unaduración máxima de 15 años, en países como Francia, Alemania o Reino Unido seextiende generalmente a toda la duración de la propiedad intelectual. Convienetener además presente que fuera de este ámbito el contrato que proponga elcliente se regirá por la ley de propiedad intelectual del país de publicación. Encaso de litigio se aplicará la jurisdicción del país donde se contrata, lo que puededificultar la defensa. En todo caso, lo aconsejable es que en el momento de lanegociación se exijan, al menos, los requisitos mínimos que la ley prevé para losautores españoles.2.3. Otros contratosEs importante tener en cuenta que no solo los procesos de edición precisan contrato.También en los de ilustración para campañas publicitarias, creación de personajesy mascotas, storyboards, etcétera, debe dejarse constancia por escrito detodas las condiciones. En los anexos se encuentran varios modelos de contratopara muchas de estas circunstancias.Especial atención requieren las cláusulas que, a mayores, se han introducidoen muchos contratos para extender un uso convencional a Internet. En elcaso de las ilustraciones para diarios y publicaciones periódicas, por ejemplo, elilustrador debería exigir una limitación temporal con nueva remuneración si lailustración va a seguir accesible en la web después de cierto tiempo (por ejemplo,un año).27
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Bibliografía• AOI Report: Illust