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Arbitrajes electrónicos y Derecho del Consumidor ... - lima arbitration

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ARBITRAJES ELECTRÓNICOS Y DERECHO DEL CONSUMIDOR, ¿UNA OPCIÓN PARA EL B2C?de ciertos límites, en un aspecto de vinculación importante para el ejercicio defacultades jurisdiccionales. El principio de nacionalidad es aplicable tanto a personasfísicas como jurídicas, por lo que muchas veces los proveedores de servicios deInternet, y los mismos usuarios, se verán obligados bajo las leyes de su Estadonacional, el cual posee jurisdicción para ciertos actos. Los Estados debenrespetar el orden internacional a la hora de aplicar criterios jurisdiccionales,evitando violentar la soberanía jurídica y territorialidad de las otras naciones;pero, como ya se ha explicado, si además de la nacionalidad se presentan otroselementos que definan que un Estado es el foro apropiado para juzgar un caso yaplicar su normativa, no existiría una violación internacional si algún Estado seadjudicara jurisdicción sobre actividades realizadas por sus ciudadanos en elexterior.En la mayor parte de países latinoamericanos, el criterio de nacionalidadsigue teniendo relevancia. En el caso de Costa Rica, por ejemplo, tanto elartículo 23 20 como el 27 21 <strong>del</strong> Código Civil establecen una importante referenciaal elemento o principio de la nacionalidad en situaciones de derecho internacionalprivado que pueden, sin lugar a dudas, aplicarse a operaciones contractuales enInternet. De acuerdo con lo anterior, el derecho aplicable será siempre elcostarricense en los casos de determinación <strong>del</strong> estado y capacidad de un individuopara los actos y contratos que se ejecuten o celebren en Costa Rica. Igualmente,si las partes de un contrato poseen una nacionalidad común, la interpretación ydeterminación de efectos <strong>del</strong> mismo debe hacerse con la legislación <strong>del</strong> país deambos. Es por ello que en un caso de contratación electrónica a través de Internet,le puede otorgar (Ver al efecto Shaw, Malcolm N, International Law, 3ra edición, Editorial Grotious PublicationsLimited, Cambridge, pag. 504, 1991). Los Estados tienen el derecho de compeler a sus ciudadanos a respetar susistema legal. La nacionalidad de los individuos es una base reconocida para determinar la jurisdicción legislativa,esto permite al Estado <strong>del</strong> cual una persona es nacional prescribir reglas de conducta para sus ciudadanos aun fuerade su territorio. El principio de nacionalidad puede ser aplicado tanto a personas físicas como jurídicas, por lo quese crea un mecanismo basado en el vínculo jurídico entre un Estado y un individuo, para que ese Estado puedaejercer sus potestades jurisdiccionales sobre las actividades <strong>del</strong> individuo. Es claro que el principio de nacionalidad,al igual que el de territorialidad, tiene limitaciones, pues, en muchos casos, el simple hecho de que un sujeto poseala ciudadanía de un Estado no implicará que la jurisdicción sobre los actos <strong>del</strong> individuo la tenga ese Estado. Lasnormas de orden público deben ser respetadas por los sujetos en los Estados en que se encuentren. Lanacionali-dad de los individuos no tendrá por qué ser objeto de consideración especial y, de igual forma, si este sujetoviolenta el orden interno de un Estado, podrá ser llevado ante los tribunales nacionales legítimamente y enrespeto <strong>del</strong> derecho internacional. Un ejemplo de esto son las leyes penales, las cuales deben ser respetadas portodos los individuos que se encuentren en un territorio.20“ARTÍCULO 23.- Las leyes de la República, concernientes al Estado y capacidad de las personas, obligan a loscostarricenses, para todo acto jurídico o contrato que deba tener su ejecución en Costa Rica, cualquiera que seacualquiera que sea el país donde se ejecute o celebre el contrato, y obligan también a los extranjeros, respecto deel país donde se ejecute o celebre el contrato, y obligan también a los extranjeros, respecto de los actos que seejecuten o de los contratos que se celebren y que hayan de ejecutarse en Costa Rica.”21“ARTÍCULO 27.- Para la interpretación de un contrato y para fijar los efectos mediatos o inmediatos que de élresulten, se recurrirá a las leyes <strong>del</strong> lugar donde se hubiere celebrado el contrato; pero si los contratantes tuvierenuna misma nacionalidad, se recurrirá a las leyes de su país…”.276LIMA ARBITRATION N° 3 - 2008 / 2009

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