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Arbitrajes electrónicos y Derecho del Consumidor ... - lima arbitration

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ARBITRAJES ELECTRÓNICOS Y DERECHO DEL CONSUMIDOR, ¿UNA OPCIÓN PARA EL B2C?para ODR. La plataforma contiene diversos módulos y se incluye la posibilidad depresentar la demanda arbitral, compartir documentos en línea, calendariosparticulares para el caso concreto (incluyendo aspectos sobre notificaciones),correo electrónico (IMAP y POP3), recordatorios de situaciones para realizarpor cada parte interesada (InfoLog), soporte para videoconferencia, enlaces parallamadas internacionales, sistemas para el manejo de contenidos, un WIKI sobremanejo de conflictos y resolución de disputas, entre otros.Una de las primeras propuestas que vienen a utilizar el sistema deE-Arbitration-T es el llamado E-Global ADR Tribunal 40 , iniciativa de laAsociación Española para el <strong>Derecho</strong> y la Economía Digital, la cual, sinembargo, ha limitado su función a la resolución on-line de casos B2B. Elproblema general que presumen, existente para los casos B2C, según se exponeen su propio sitio web, es que la inclusión de cláusulas arbitrales en lascondiciones generales de la contratación, o en los contratos de adhesiónrealizados por los propios empresarios, son absolutamente nulos en países comoEspaña, lo cual es, además, de inicio un argumento cierto para la mayoría de lospaíses; 41 aunque, como se explicará posteriormente, lo anterior puede ser resueltomediante la inclusión de un acuerdo independiente, a través <strong>del</strong> cual elprofesional <strong>del</strong> comercio acepte la remisión al arbitraje realizada on-line por elpropio consumidor.Por otra parte, E-Global ADR Tribunal posee sus propio Reglamento para elcual siguió las directrices y procedimientos <strong>del</strong> Mo<strong>del</strong>o de Reglamentos Arbitrales(Adoptados por la Asamblea General el 15 de Diciembre de 1976) y en laConvención para el Reconocimiento y Efectivo Cumplimiento de LaudosArbitrales Extranjeros o Convención de New York (Nueva York, 10 de Junio de1958), ambos de la Comisión de Naciones Unidas para el <strong>Derecho</strong> MercantilInternacional (CNUDMI/UNCITRAL); con lo que logra adaptarse a las exigenciasque se promueven globalmente en materia arbitral.• Otras iniciativasEl arbitraje como medio para resolución de controversias entre consumidoresy profesionales (B2C) ha ido incrementando su existencia e importantesinstituciones internacionales, tales como el Chartered Institute of Arbitrators 42 ,40Ver en Internet http://www.e-global.es/tribunal.htm41Igual caso se presenta en Costa Rica, pues el artículo 39, inciso “g” de la Ley de la Promoción de la Competenciay Defensa Efectiva <strong>del</strong> <strong>Consumidor</strong>, declara la nulidad absoluta de cláusulas que impliquen renuncia a los derechosprocesales consagrados en el Código Procesal Civil de dicho país.42Ver en Internet http://www.arbitrators.org/institute/pritintel.aspLIMA ARBITRATION N° 3 - 2008 / 2009 287

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