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Arbitrajes electrónicos y Derecho del Consumidor ... - lima arbitration

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ARBITRAJES ELECTRÓNICOS Y DERECHO DEL CONSUMIDOR, ¿UNA OPCIÓN PARA EL B2C?uniforme) que los Estados prohíban dichas cláusulas en los contratos deadhesión o condiciones generales de la contratación, el entorno nos permitela realización, por ende, de cláusulas arbitrales separadas que se encuentren enel mismo sitio web, en donde quien tome la decisión de aceptar el proceso sea másbien el consumidor. La aceptación previa <strong>del</strong> comerciante, con la sola puesta enlínea <strong>del</strong> acuerdo arbitral, llevará a un proceso arbitral que, cumpliendo con lasnormas legales internas, pueda ser realizado de forma válida y el laudopueda, eventualmente, ser reconocido o ejecutado en el país correspondiente.En cuanto al derecho aplicable, se nos presenta la necesidad de cuestionar sien todos los casos el derecho <strong>del</strong> país de residencia habitual <strong>del</strong> consumidor serásiempre el mejor o más adecuado para dicha circunstancia. Lo cierto es que tampocopuede asumirse esto de forma generalizada. La ley <strong>del</strong> propio comerciante puede serincluso más proteccionista que la <strong>del</strong> consumidor. Por ello es válido, en estos casos,y probablemente así sería reconocido en la mayoría de jurisdicciones, que si elconsumidor encuentra de todos modos un ordenamiento jurídico aplicable que,aunque extraño, proteja sus intereses, esto no podría considerarse como inválidopara la eventual ejecución <strong>del</strong> laudo arbitral.El Convenio de New York se convierte, en este último punto, en la figura másrelevante para permitir la final ejecución, precisamente, <strong>del</strong> laudo. Ya se ha afirmado,con anterioridad, que la cláusula arbitral por escrito debe interpretarse en nuestrosdías como válida, tanto si el documento posee un soporte en “bits” como físico.Ello fomenta la realización de contratos en línea, incluidas las cláusulas arbitralespertinentes.V. ConclusionesLa realidad internacional nos presenta una situación clara: la cantidad decontratos de consumo internacionales han aumentado significativamente con lallegada de Internet. Cerrar los ojos a esta realidad es generar un problema almismo consumidor y, por ello, las iniciativas regionales, que únicamente siguenposiciones intervencionistas para hacer aplicar directamente una ley estatal o bienhacer competentes a sus propios tribunales sin considerar la particular naturalezade la red, no son la forma más apropiada para resolver la problemática generalque se presenta.Los tribunales arbitrales proveen, en conjunto con otros mecanismos deresolución de controversias On-Line, la plataforma necesaria para, como mínimo,disminuir, de forma importante, el impacto negativo que pudiera resultar para elconsumidor on-line de existir un problema con la empresa que le ha vendido unLIMA ARBITRATION N° 3 - 2008 / 2009 301

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