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Arbitrajes electrónicos y Derecho del Consumidor ... - lima arbitration

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ARBITRAJES ELECTRÓNICOS Y DERECHO DEL CONSUMIDOR, ¿UNA OPCIÓN PARA EL B2C?han quedado atrás. Los mayores esfuerzos al día de hoy se encuentran en lasrelaciones B2B y, de hecho, se excluye intencionalmente las compras de consumode importantes textos internacionales que procuran armonizar normascomerciales 28 .La inexistencia de una regulación macro, sobre el tema de contratos conconsumidores, ha llevado a que ya sea a nivel de derecho nacional, o bienregionalmente, se presenten regulaciones, incluso, que abarcan los contratos B2Con-line, que distan mucho de ofrecer una respuesta adecuada al tema.Para los países de la Unión Europea, tanto el aspecto de competencia judicialinternacional como el de derecho aplicable, antes mencionados, vienen a serregulados por instrumentos regionales ya existentes, como el ReglamentoComunitario 44/2001 <strong>del</strong> Consejo de 22 de diciembre 2000, relativo a laCompetencia Judicial, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judicialesen Materia Civil y Mercantil, para el primer punto expuesto; y, por otro lado, elConvenio de Roma de 19 de junio de 1980, sobre la Ley Aplicable a lasObligaciones Contractuales, para el segundo punto indicado.Si bien ninguna de las dos normas fueron, en su momento, diseñadas parala regulación específica de los contratos on-line, la interpretación de las mismasha llevado a aplicarlas directamente a este tipo de contratos e, incluso, para lacontratación B2C en Internet.Se ha presentado ya una clara distinción entre los que se considera unconsumidor “pasivo” y uno “activo”, lo cual ha llevado a conclusionesimportantes a nivel comunitario, y que deben considerarse en el entornointernacional que rodea el tema. Para Calvo Caravaca y Carrascosa 29 , tanto elReglamento 44/2001 como el Convenio de Roma son aplicables para casos en losque se presenten contratos B2C on-line.En el caso de competencia judicial internacional, se ha considerado quelos llamados consumidores “pasivos”, es decir, los que reciben la oferta o28Es el caso de varios instrumentos internacionales, algunos de gran éxito, como la Convención de las NacionesUnidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, artículo 2.a, Convención de las NacionesUnidas sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales, artículo 2.a. Igualexclusión se produce en los Principios UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales, debido a que, aldía de hoy, no existe intención unificada de aplicar los mismos a situaciones que pudieran vulnerar el orden públicointernacional de cada país, caso de los contratos con consumidores. La razón principal de dichas exclusiones es,precisamente, la dificultad de llegar a acuerdos internacionales que permitan unificar las normas reguladoras de loscontratos con consumidores (B2C); por ello son las relaciones B2B las más beneficiadas en el marco <strong>del</strong> comerciointernacional, al contar ya con importantes regulaciones que facilitan, precisamente, la realización de transaccionesmás seguras.29Calvo Caravaca, Alfonso Luis y Carrascosa González Javier, <strong>Derecho</strong> Internacional Privado, Volumen II,Editorial Comares, 8tva Edición. Granada, España, 2007.LIMA ARBITRATION N° 3 - 2008 / 2009 281

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