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Arbitrajes electrónicos y Derecho del Consumidor ... - lima arbitration

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JUAN JOSÉ OBANDO PERALTAincluso, si las partes se encuentran en un mismo territorio, por respeto a losprincipios de territorialidad o incluso de nacionalidad de las partes, la aplicación de laley será la interna.III. <strong>Derecho</strong>s <strong>del</strong> consumidor y su problemática particular en InternetA pesar de que lo expuesto anteriormente nos aclara, de manera general, sobre laposibilidad de acercar a las partes en conflicto a una jurisdicción determinadacon base en las tradicionales reglas <strong>del</strong> derecho internacional, lo cierto es que elcaso de los consumidores on-line es mucho más complejo y presentaparticularidades que deben analizarse de forma específica.El debate internacional es claro a este efecto. La pregunta fundamental recaeen el ámbito <strong>del</strong> derecho internacional privado tradicional: ¿qué derecho es aplicablea los contratos B2C on-line? y ¿qué jurisdicción es competente para los mismos?En este punto podemos comprender que cualquier respuesta nos dará unresultado injusto para alguna parte. Si asumimos que los tribunales donde elconsumidor tenga su residencia habitual deben ser siempre los competentes, asícomo igualmente debe aplicarse el derecho de ese mismo país (Lex Fori), estollevará a un desestímulo inmediato para aquellos que se hayan “atrevido” a realizaractividades de comercio electrónico por Internet. La aplicación <strong>del</strong> derecho <strong>del</strong>país <strong>del</strong> consumidor llevaría, eventualmente, al comerciante a sujetarse a todos losderechos de los países donde resida cada consumidor y, evidentemente, lasconsecuencias financieras negativas y la inseguridad jurídica prevalecerán yevitarán que surja un interés en desarrollar actividades comerciales a través deInternet.Si seguimos, por el contrario, una visión “pro-empresa”, la consecuenciajurídica para el consumidor será la imposibilidad o gran dificultad material de hacervaler sus derechos, en tanto la jurisdicción competente y derecho aplicable siempreremitan a lo que se indique en las cláusulas contractuales de adhesión realizadaspor el comerciante “virtual”, lo cual es evidentemente la jurisdicción y derecho deeste último.Hoy en día, no existe unificación de criterios en relación con cuál podríaser la mejor alternativa para resolver los problemas de los consumidores a travésde Internet. Existen esfuerzos regionales y nacionales que, sin embargo, no resuelven laprincipal problemática <strong>del</strong> tema: la naturaleza internacional de Internet y lasposibilidades inmensas de relaciones con elementos de extranjería relevantes. Lasiniciativas internacionales para regulaciones de los derechos <strong>del</strong> consumidor se280LIMA ARBITRATION N° 3 - 2008 / 2009

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