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Arbitrajes electrónicos y Derecho del Consumidor ... - lima arbitration

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JUAN JOSÉ OBANDO PERALTAno se produce identificación. En la clase dos, además de lo anterior, se certifica lalicencia de conducir. En la clase tres, lo anterior más el número de carné deseguridad social; y, en la clase cuatro, todo la anterior más el lugar de trabajo y elpuesto. Lógicamente, mientras más datos de la persona se obtengan, más confiableserá el certificado. Los certificados 3 y 4 son utilizados en transaccionescomerciales en Internet, pues identifican al dueño de la clave privada asociada a lallave pública.La participación de las AC’s surge como un medio para permitir la identificación<strong>del</strong> usuario y, por ende, generar mucha mayor seguridad al entorno digital. Laidentidad es muy clara, resulta necesario garantizarla con el fin de que la relaciónjurídica se presente de manera apropiada. La existencia, por ende, de uncertificado electrónico “seguro”, en el cual la entidad deba recibir a la personafísicamente en sus instalaciones para verificar su identidad con la presentación desu documento oficial (cédula, pasaporte, etc) de identificación y su clave pública,permitirá la realización de transacciones electrónicas de toda naturaleza.Por otro lado, otro tipo de autoridades certificadoras (TSA o Time StampingAuthorities) emiten certificados que permiten determinar el día y la hora en queel documento fue digitalmente firmado 67 . Estos certificados, conocidos como“digital time-stamp certificates”, vinculan un instante de tiempo a un documentoelectrónico, avalando con su firma la existencia <strong>del</strong> documento en el instantereferenciado. Por ejemplo, en un caso de compraventas por Internet en el cualel vendedor realiza una oferta pública, con un plazo de aceptación de 15 días, y sóloun sujeto realiza su oferta de aceptación en ese período, este último puededeterminar si la firma digital fue ejecutada dentro <strong>del</strong> plazo <strong>del</strong> período de validezde la oferta. Se previenen fechados falsos antes o después de la fecha consignada e,incluso, se logra impedir la alteración <strong>del</strong> contenido <strong>del</strong> documento posterior almomento de la firma.Todo esto nos lleva a una conclusión vital: para que exista equivalencia funcional y,por ende, opere la presunción iuris tantum en favor <strong>del</strong> emisor <strong>del</strong> mensaje firmadodigitalmente, es requisito necesario la existencia tanto de la firma digital comoel certificado seguro correspondiente, emitido por una Autoridad Certificadorareconocida legalmente, así como la existencia de un certificado de estampamientode hora y fecha, si se impugnara por parte <strong>del</strong> receptor la llegada <strong>del</strong> mensaje. Enel caso <strong>del</strong> receptor o destinatario se aplican los mismos criterios, con excepción<strong>del</strong> certificado de estampamiento de hora y fecha.Esto nos presenta un factor al cual debe hacerse referencia. Al estar reguladashoy en día las firmas digitales en Costa Rica, se ha aumentado la exigencia para quese presente el criterio de la equivalencia funcional, o al menos de acuerdo con la ley.Puede observarse que existen, por ende, dos tipos de equivalencia funcional: una298LIMA ARBITRATION N° 3 - 2008 / 2009

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