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Arbitrajes electrónicos y Derecho del Consumidor ... - lima arbitration

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JUAN JOSÉ OBANDO PERALTApublicidad en su Estado de domicilio, están protegidos por el artículo 15.c 30 <strong>del</strong>R. 44/2001, en tanto se pueda considerar que ellos reciben <strong>del</strong> profesionalcomerciante la publicidad u oferta en su domicilio. Si el consumidor es pasivo,merece entonces la protección especial de dicho reglamento, lo cual implica que élmismo gozará de la posibilidad de disponer de varios foros de competencia judicialinternacional, dentro de los cuales se encuentra el de su propio domicilio; con laventaja, por ende, de poder demandar al profesional comerciante en el país <strong>del</strong>primero.La teoría que hace aplicar el R. 44/2001 al consumidor on-line es la <strong>del</strong> Stream ofCommerce, en donde se estima que si el empresario dirige intencionalmente susactividades comerciales y ofertas al Estado <strong>del</strong> domicilio <strong>del</strong> consumidor final, estoimplicará que el consumidor podrá optar entonces por utilizar su propio forojudicial para el proceso en contra <strong>del</strong> empresario. El concepto de “actividadesdirigidas a un país concreto o varios Estados miembros incluido el <strong>del</strong> consumidor”ha sido interpretado en tres vertientes.i) Tesis de la AccesibilidadMediante ésta, todo website, por ser accesible en un país, implica, para elcomerciante, una actividad dirigida al país de cualquier consumidor (similar a lasconsecuencias ya explicadas <strong>del</strong> caso Yahoo vs. Francia). Esta tesis es en excesorigurosa y es un desestímulo máximo para los profesionales <strong>del</strong> comercio.ii) Tesis <strong>del</strong> Contrato RealIndica que todo comerciante que posea un sitio en Internet, siendo éste visible enpaíses determinados, y además acepte pedidos de dichos países, se consideracomo realizando “actividades dirigidas” a los lugares de donde ha recibido yenviado los pedidos. Esto sin importar la existencia, o no, de cláusulas con“disclaimers”, o bien el idioma o la moneda de pago. La tesis es igualmente excesiva,pues somete a cualquier comerciante en Internet a las jurisdicciones de cualquierpaís comunitario.30El cual literalmente expresa: 1. En materia de contratos celebrados por una persona, el consumidor, para un usoque pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional, la competencia quedará determinada por la presentesección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y en el punto 5 <strong>del</strong> artículo 5:… c) “en todos los demás casos, cuandola otra parte contratante ejerciere actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro <strong>del</strong> domicilio <strong>del</strong> consumidor o, porcualquier medio, dirigiere tales actividades a dicho282LIMA ARBITRATION N° 3 - 2008 / 2009

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