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Arbitrajes electrónicos y Derecho del Consumidor ... - lima arbitration

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JUAN JOSÉ OBANDO PERALTApública de este mismo; la segunda es la aplicación de la función hash sobre elmensaje completo que ha obtenido. Si el hash recibido, y descifrado, y el segundohash coinciden, se presenta seguridad para el destinatario, quien podrá saber que elmensaje recibido ha sido firmado por el emisor. Si algún elemento, luego <strong>del</strong>envío, se manipula ilícitamente por parte de un tercero, no existirá coincidencia enlos hash, lo que implica que el mensaje no corresponde con el firmado por elemisor.A pesar de lo anterior, considerada de manera aislada la firma digitalno produce identificación real <strong>del</strong> emisor, sino que comprueba que quien envía elmensaje es quien lo firmó (sea éste el propietario de las claves), pero no demuestraquién es la persona que lo firmó 58 . Cualquier sujeto puede publicar una llave públicacon un nombre falso y hacer creer al destinatario que es real. Es por ello que nacenlas autoridades certificadoras digitales, las cuales garantizan, ahora sí de maneraadecuada, la identidad de las partes en Internet.• No repudioEste término se deriva de una figura estadounidense denominada “nonrepudiation”. Esta figura se presenta cuando “una determinada comunicación omensaje electrónico adquiere fuerza vinculante o efectos jurídicos, ante elposible rechazo o reclamación de su no-existencia” 59 . La figura <strong>del</strong> no repudiose encuentra relacionada con los contratos por medios físicos o <strong>electrónicos</strong> y seaplicaría, igualmente, tanto para la cláusula arbitral como para cualquier otracomunicación dentro <strong>del</strong> proceso. Cuando se habla de repudio, se hace un análisis<strong>del</strong> derecho de una parte de un contrato a rechazar a la validez jurídica de losefectos que nacen a raíz de la recepción de una comunicación. Por ello, el norepudio se presenta cuando una de las partes se vincula con el contrato de talmanera que no puede negar la validez, existencia o fuerza vinculante de laobligación que ha adquirido. Mediante la figura <strong>del</strong> no repudio se protege, a laspartes de una comunicación, frente a la negación de que dicha comunicación hayaocurrido.58Expuesta por el Reglamento dicho como “AUTENTICACIÓN: Verificación de la identidad de un individuo.a.-En el proceso de registro, es el acto de evaluar las credenciales de la entidad final (por ejemplo, un suscriptor) comoevidencia de que realmente es quien dice ser. b.- Durante el uso, es el acto de comparar electrónicamente lascreden-ciales y la identidad enviada (Ej., código de usuario y contraseña, certificado digital, etc.) con valorespreviamente almacenados para comprobar la identidad”. Nótese que se utiliza el término “autenticación” comosinónimo de “identificación” para el caso concreto <strong>del</strong> acto en que la AC procede a certificar la existencia de unaclave pública, de la cual se ha comprobado, mediante documento idóneo, quién es su propietario.59Ramos Suárez, Fernando, Eficacia jurídica de una transacción electrónica. La figura <strong>del</strong> No Repudio, ver en Internet enhttp://derecho.org/redi.294LIMA ARBITRATION N° 3 - 2008 / 2009

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