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Arbitrajes electrónicos y Derecho del Consumidor ... - lima arbitration

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ARBITRAJES ELECTRÓNICOS Y DERECHO DEL CONSUMIDOR, ¿UNA OPCIÓN PARA EL B2C?la firma digital no produce identificación real <strong>del</strong> emisor, sino que comprueba quequien envía el mensaje es quien lo firmó; pero no demuestra quién es la personaque realizó dicha firma. Se produce autenticación pero no identificación.Igualmente, se presenta el problema <strong>del</strong> no repudio en el envío, lo cual nopermite garantizar, al emisor, el envío <strong>del</strong> mensaje, lo que genera inseguridadjurídica. Por ello es que nacen las autoridades certificadoras, las cuales sonterceras partes confiables, facultadas para emitir certificados en donde constela identificación <strong>del</strong> propietario de la clave pública.Las Autoridades Certificadoras mantienen los registros en línea de llavespúblicas. La empresa certificadora, en forma secreta, envía al usuario la llaveprivada a su computadora, por lo que realmente nunca se ve (lo anterior se puedepresentar mediante el otorgamiento de la clave en una llave maya u otro medio).La llave pública, asociada a la privada, se mantiene abierta al público en unaestructura de datos, donde está dicha llave con el nombre, dirección y otros datos <strong>del</strong>usuario. El certificado lo almacena la compañía en su propia base de datos.Los certificados son registros <strong>electrónicos</strong> que, precisamente, vienen acertificar que una clave pública pertenece a determinado individuo o entidad 63 .Permiten la verificación de que una clave pública dada pertenece fehacientementea una determinada persona. Los certificados ayudan a evitar que alguien utiliceuna clave falsa haciéndose pasar por otro. En su forma más simple, contiene unaclave pública y un nombre, la fecha <strong>del</strong> certificado y la firma digital <strong>del</strong> que otorgael certificado 64 . Los certificados se inscriben en un registro o “repository”,considerado como una base de datos a la que el público puede accederdirectamente en línea para conocer acerca de la validez de los mismos” 65 . Se produce,por lo tanto, seguridad para los contratantes para verificar la identidad de lacontraparte, y se crea un mercado electrónico purificado, en el cual se disminuyenlos riesgos de identidades falsas.Mientras mayor sea la información <strong>del</strong> certificado acerca <strong>del</strong> propietario de lasllaves, mayor certeza tendrá el sujeto que pretenda averiguar la identidad de sucontraparte. Como ejemplo, podemos estudiar el caso de la empresa Verisign 66 , lacual ofrece cuatro niveles de certificación, siendo que en la clase uno sólo secertifica el nombre y el correo electrónico <strong>del</strong> propietario de las claves, por lo que63La ley #8454 los define en su artículo 11 como “el mecanismo electrónico o digital mediante el que se puedagarantizar, confirmar o validar técnicamente: a) La vinculación jurídica entre un documento, una firma digital y unapersona. b) La integridad, autenticidad y no alteración en general <strong>del</strong> documento, así como la firma digital asociada.c) La autenticación o certificación <strong>del</strong> documento y la firma digital asociada, únicamente en el supuesto <strong>del</strong> ejerciciode potestades públicas certificadoras. d) Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.64En el caso de Costa Rica, el Reglamento Decreto Ejecutivo #33018 <strong>del</strong> Ministerio de Ciencia y Tecnología.65Devoto, Mauricio y Lynch, Horacio, Banca, comercio, moneda electrónica y la firma digital, ver en Internet enhttp://derecho.org/redi.66Ver en Internet en www.verisign.com.LIMA ARBITRATION N° 3 - 2008 / 2009 297

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