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Arbitrajes electrónicos y Derecho del Consumidor ... - lima arbitration

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JUAN JOSÉ OBANDO PERALTAii) el encriptamiento se utiliza después de un inicial “apretón de manos” entre lascomputadoras; y iii) la criptografía simétrica es utilizada para la encripción de losdatos (ej.: DES, RC4, etc.). Además de esto, la identidad de las partes se puedeautenticar utilizando criptografía de llave pública o privada, como RSA u otrossistemas.Existen, de igual forma, protocolos adicionales como el SHTTP (SecureHypertex Transfer Protocol), que da soluciones a las conexiones HTTP; elS-MIME (Secure Multimedia Internet Mail Extensions), que provee seguridad para los“attachments” <strong>del</strong> correo electrónico; el PGP (Pretty Good Privacy), para seguridaden la información enviada por correo electrónico en general; el S-Wan, que otorgaencriptación punto a punto; y muchos otros que pueden ser utilizados para lamejor seguridad de las operaciones diversas que se pueden realizar en Internet.Sin embargo, el SSL es uno de los más importantes para la protección de lascomunicaciones, y sobre todo para el desarrollo de la contratación electrónica, yasea en redes abiertas o cerradas; y, claro, ayuda a un desarrollo más limpio yconfiable de ser utilizado en un proceso arbitral nacional o internacional.4) Legalidad <strong>del</strong> acuerdo arbitral entre una empresa y un consumidor:<strong>Derecho</strong> aplicable y jurisdicción competenteDado todo lo expuesto anteriormente, un punto que debe resolverse es,precisamente, una de las incógnitas que presentábamos al inicio de este artículo.Más allá de la validez por sí misma <strong>del</strong> documento electrónico, la mayoría deEstados siguen mostrando posiciones reacias a aceptar acuerdos arbitrales entreconsumidores y empresas o profesionales <strong>del</strong> comercio. La figura de fortaleza deuno sobre el otro lleva, normalmente, a considerar a priori que el consumidor lleva lasde perder en cualquier acuerdo arbitral, lo que consideramos es partir de unapremisa falsa, en particular para las contrataciones on-line.Como ya se explicó, las iniciativas meramente regionales (al no existir un soloinstrumento internacional a este efecto) no logran resolver, de forma apropiada, losconflictos de derecho aplicable y competencia judicial internacional. En muchoscasos, la simplificación <strong>del</strong> ordenamiento que anula la cláusula arbitral con unconsumidor lleva a un desestímulo de la realización de contratos <strong>electrónicos</strong> y, porello, en términos coloquiales, el remedio termina siendo peor que la enfermedad.Consideramos que los procesos arbitrales on-line pueden pasar sobre, incluso, labarrera de nulidad que algunos esperan que se presente en relación con lascláusulas arbitrales electrónicas con consumidores. Si bien es común (más no300LIMA ARBITRATION N° 3 - 2008 / 2009

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