JUAN JOSÉ OBANDO PERALTAel International Court of Arbitration 43 , el American Arbitration Association 44 y elBetter Business Bureau 45 ; los primeros en Europa y los segundos en losEstados Unidos. En el caso particular <strong>del</strong> American Arbitration Association, seproveen los sistemas Webfile y Neutral’s eCentre, las cuales son interesantesplataformas electrónicas en línea utilizadas por las partes y el árbitro decisor 46 .2. Otras situaciones jurídicas particulares <strong>del</strong> arbitraje on line para B2CEl consumidor on-line se enfrenta, actualmente, al reto de que se le presente, ono, una solución más adecuada para sus potenciales problemas con comerciantesen Internet. El principal objetivo es procurar que el consumidor, como partemás débil de la relación, cuente con mecanismos que le otorguen suficienteconfianza; es aquí donde la existencia de un mecanismo de solución decontroversias, como el arbitraje en línea, puede proveerle de una base para evitarsufrir situaciones que le causen daños patrimoniales basados en los acuerdos quese terminen realizando en Internet.La cuestión jurídica permanece en continuo debate. En el caso particular,existen varios otros temas que requieren de análisis previo para determinar si,finalmente, el arbitraje on-line resulta un instrumento viable para garantizar elacceso a un mecanismo apropiado de impartición de justicia y protección alconsumidor.a) La forma <strong>del</strong> acuerdo arbitralEl ámbito más relevante en el Convenio de New York de 1958, sobre elreconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras 47 , y enparticular en la Recomendación relativa a la interpretación <strong>del</strong> párrafo 2 <strong>del</strong>artículo II, y <strong>del</strong> párrafo 1 <strong>del</strong> artículo VII de la Convención 48 , es la determinaciónde si el acuerdo “por escrito” <strong>del</strong> cual habla el Convenio se presenta en los casoson-line, mediante la inclusión de cláusulas web o documentos <strong>electrónicos</strong>aceptados por las partes en botones destinados para esto.43Ver en Internet http://www.iccwbo.org/court/<strong>arbitration</strong>44Ver en Internet http://www.adr.org/si.asp?id=490845 Ver en Internet https://odr.bbb.org/odrweb/public/GetStarted.aspx46Puede verse, en este aspecto, la explicación detallada de Benjamin G. Davis, Symposium Enhancing WorldwideUnderstanding Through Online Dispute Resolution: Walking Along in the Mission, 38 (2006) U. Tol. L. Rev. 2.47Actualmente 143 Estados son miembros de dicha Convención, convirtiéndola en una de las más exitosas a nivelde derecho internacional. Ver en:http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/<strong>arbitration</strong>/NYConvention_status.html48Adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el <strong>Derecho</strong> Mercantil Internacional el 7 de julio de 2006en su 39º período de sesiones.288LIMA ARBITRATION N° 3 - 2008 / 2009
ARBITRAJES ELECTRÓNICOS Y DERECHO DEL CONSUMIDOR, ¿UNA OPCIÓN PARA EL B2C?La expresión “acuerdo por escrito”, de acuerdo con la recomendaciónrealizada por UNCITRAL, la cual precisamente ha tomado en cuenta el factorInternet en esta propuesta, debe ser interpretada de manera no exhaustiva,permitiendo, asimismo, aplicar las leyes o convenciones internas en cada Estadoque pudieren, incluso, ser más favorables a la aceptación de las cláusulasarbitrales. En esto se presenta un factor determinante: los Estados tienden ya ala aceptación de los documentos <strong>electrónicos</strong> como medios escritos, en tanto secumpla con el criterio de la equivalencia funcional, el cual se encuentra ennumerosas leyes internas así como en propuestas de la misma UNCITRAL, comolo es la Ley Mo<strong>del</strong>o de Comercio Electrónico de 1996 49 .b) El soporte electrónico de documentos y el proceso arbitral: las firmasdigitalesDesde la cláusula arbitral hasta el entero procedimiento, deben llevarse en unsoporte electrónico adecuado que permita a las partes ver cumplidos susderechos procesales básicos, como acceso al expediente, posibilidad deinterposición de escritos, confidencialidad de las comunicaciones, inalterabilidadde las mismas, acceso a audiencias orales y, evidentemente, acceso apropiado allaudo arbitral debidamente firmado por los árbitros correspondientes.Las diferentes instituciones realizando, actualmente, procedimientos arbitrales(así como en la mediación y conciliación) on-line han optado por diversos programas49Como se expone en el propio sitio web de UNCITRAL, dicha Ley Mo<strong>del</strong>o ha sido exitosa en su influencia directaen legislaciones internas, lo cual nos permite afirmar que el reconocimiento de un documento electrónico como unmedio “escrito” facilita, a nivel internacional, el reconocimiento de las cláusulas arbitrales on-line. Existen ejemplosde lo anterior, pues la ley mo<strong>del</strong>o ha sido adoptada en Bailiwick de Guernesey (2000), el Bailiwick de Jersey (2000)y la Isla de Man (2000), que son dependencias de la Corona <strong>del</strong> Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda <strong>del</strong> Norte;en las Bermudas (1999), las Islas Caimán (2000), y las Islas Turcos y Caicos (2000), territorios de ultramar <strong>del</strong> ReinoUnido, y en Hong Kong (Región Administrativa Especial de China) (2000), se ha preparado ley uniforme en losEstados Unidos de América (Ley uniforme de transacciones electrónicas, adoptada en 1999 por la ConferenciaNacional de Comisionados sobre la Ley Uniforme Estatal), la que ha sido promulgada en Alabama (2001), Alaska(2004), Arizona (2000), Arkansas (2001), California (1999), Colorado (2002), Connecticut (2002), Delaware (2000),Florida (2000), Hawaii (2000), Idaho (2000), Indiana (2000), Iowa (2000), Kansas (2000), Kentucky (2000),Louisiana (2001), Maine (2000), Maryland (2000), Massachusetts (2003), Michigan (2000), Minnesota (2000),Mississippi (2001), Missouri (2003), Montana (2001), Nebraska (2000), Nevada (2001), New Hampshire (2001),Nueva Jersey (2000), Nuevo México (2001), Carolina <strong>del</strong> Norte (2000), Carolina <strong>del</strong> Sud (2004), Dakota <strong>del</strong> Norte(2001), Distrito de Columbia (2001), Ohio (2000), Oklahoma (2000), Oregón (2001), Pennsylvania (1999), RhodeIsland (2000), Dakota <strong>del</strong> Sur (2000), Tennessee (2001), Texas (2001), Utah (2000), Vermont (2003), Virginia(2000), West Virginia (2001), Wisconsin (2004), Wyoming (2001) y el Distrito de Columbia (2001). El estado deIllinois ya había incorporado la Ley Mo<strong>del</strong>o en su legislación en 1998, así como internacionalmente la Ley Mo<strong>del</strong>oha sido promulgada en Australia (1999), China (2004), Colombia* (1999), el Ecuador* (2002), los Emiratos ÁrabesUnidos (2006), Eslovenia (2000), Filipinas (2000), Francia (2000), la India* (2000), Irlanda (2000), Jordania (2001),Mauricio (2000), México (2000), Nueva Zelandia (2002), el Pakistán (2002), Panamá* (2001), la República de Corea(1999), la República Dominicana* (2002), Singapur (1998), Sri Lanka (2006), Sudáfrica* (2002), Tailandia (2002),Venezuela (2001) y Viet Nam (2005). Ver en Internet en:http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/electronic_commerce.htmlLIMA ARBITRATION N° 3 - 2008 / 2009 289