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TOMO I - Suprema Corte de Justicia de la Nación

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<strong>de</strong>l joven. Los criterios para autorizar una intervención oficial <strong>de</strong> esta índole <strong>de</strong>berán<strong>de</strong>finirse estrictamente y limitarse a <strong>la</strong>s situaciones siguientes: a) cuando el niñoo joven haya sufrido lesiones físicas causadas por los padres o tutores; b) cuando elniño o joven haya sido víctima <strong>de</strong> malos tratos sexuales, físicos o emocionales por parte<strong>de</strong> los padres o tutores; c) cuando el niño o joven haya sido <strong>de</strong>scuidado, abandonadoo explotado por los padres o tutores; d) cuando el niño o joven se vea amenazado porun peligro físico o moral <strong>de</strong>bido al comportamiento <strong>de</strong> los padres o tutores; y e) cuandose haya manifestado en el propio comportamiento <strong>de</strong>l niño o <strong>de</strong>l joven un grave peligrofísico o psicológico para el niño o el joven mismo y ni los padres o tutores, ni elpro pio joven ni los servicios comunitarios no resi<strong>de</strong>nciales puedan hacer frente a dichopeligro por otro medio que no sea <strong>la</strong> reclusión en una institución.47. Los organismos gubernamentales <strong>de</strong>berán dar a los jóvenes oportunidad <strong>de</strong> continuarsu educación a jornada completa, financiada por el Estado cuando los padres otutores no los puedan mantener, y <strong>de</strong> adquirir experiencia profesional.48. Los programas <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong>lincuencia <strong>de</strong>berán p<strong>la</strong>nificarse y ejecutarsesobre <strong>la</strong> base <strong>de</strong> conclusiones fiables que sean resultado <strong>de</strong> una investigación científica,y periódicamente <strong>de</strong>berán ser supervisados, evaluados y readaptados en consonanciacon esas conclusiones.T. I. Derecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos •Administración <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong> y Derechos Humanos61749. Deberá difundirse entre <strong>la</strong> comunidad profesional y el público en general informacióncientífica acerca <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> comportamiento o <strong>de</strong> situación que pueda resultar en <strong>la</strong>victimización <strong>de</strong> los jóvenes, en daños y malos tratos físicos y sicológicos contra elloso en su explotación.50. La participación en todos los p<strong>la</strong>nes y programas <strong>de</strong>berá ser, en general, voluntaria.Los propios jóvenes <strong>de</strong>berán intervenir en su formu<strong>la</strong>ción, <strong>de</strong>sarrollo y ejecución.51. Los gobiernos <strong>de</strong>berán comenzar a estudiar o seguir estudiando, formu<strong>la</strong>ndo yaplicando políticas, medidas y estrategias <strong>de</strong>ntro y fuera <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> justicia penalpara prevenir <strong>la</strong> violencia en el hogar contra los jóvenes o que los afecte, y garantizarun trato justo a <strong>la</strong>s víctimas <strong>de</strong> ese tipo <strong>de</strong> violencia.

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