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Vol 7. Nº 1. 2007 - Asociación Española de Neuropsiquiatría

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Psicoterapia y frivolidad55teligibles - incluso para los que somos expertos- e inaplicables – incluso para los queson ejecutores -. Al final, la aplicación <strong>de</strong> laley <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la interpretación que haga <strong>de</strong>ella el funcionario <strong>de</strong> turno, pudiendo seruna misma y su contraria. Lo que resulta <strong>de</strong>ello no es otra cosa que inseguridad jurídicay, en el campo local, una vía abierta a la irregularidadurbanística ».En Salud Mental no <strong>de</strong>berían publicitarsenúmeros sino calida<strong>de</strong>s. ¿Es motivo <strong>de</strong> satisfacciónque un CSM que atien<strong>de</strong> a una población<strong>de</strong> 80.000 habitantes, (<strong>de</strong> la cual hayque <strong>de</strong>ducir los menores <strong>de</strong> 15 años) tengaabiertas 15.500 historias clínicas? ¿Acaso esun buen índice <strong>de</strong> salud que un 20% <strong>de</strong> la poblaciónsea diagnosticada <strong>de</strong> problemas psicológicos?.Habría que ser valientes y trasladar a laciudadanía mensajes claros. En primer lugar,que los servicios <strong>de</strong> urgencias hospitalariosestán para aten<strong>de</strong>r riesgos vitales. En segundolugar, que los CSM están para tratar cuadrosclínicos psicopatológicos, lo que excluye malestaressociales, laborales o <strong>de</strong> la pura vidacotidiana. En tercer lugar, que la atención sanitariaes cara y que cualquier consulta conun especialista supone un coste elevado, que<strong>de</strong>bería ser repercutido al paciente (aunquetan sólo fuera en una facturación simbólicaimpresa). En cuarto lugar, habría que establecerparámetros <strong>de</strong> calidad asistenciales y permitira los distintos servicios especializadosrechazar con un “No proce<strong>de</strong>” las <strong>de</strong>rivacionesinjustificadas. Naturalmente, esto se haríasiempre con criterios clínicos fundados.Para ello sería preciso realizar primero unestudio, por parte <strong>de</strong> la Administración sanitaria,<strong>de</strong> la eficacia terapéutica o <strong>de</strong> la rentabilidadasistencial <strong>de</strong> las distintas modalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> intervención, en atención a lossiguientes interrogantes:¿El incremento en la prescripción <strong>de</strong> anti<strong>de</strong>presivosha producido una disminuciónproporcional en la población <strong>de</strong> los cuadros<strong>de</strong> <strong>de</strong>presión?¿Los tratamientos exclusivamente psicofarmacológicoshan <strong>de</strong>mostrado mayoríndice <strong>de</strong> curaciones que los exclusivamentepsicológicos?¿Se ha <strong>de</strong>scartado la eficacia <strong>de</strong> los tratamientosque asocian – según el paciente, elmomento y la oportunidad – fármacos y psicoterapia?¿Se ha verificado, por parte <strong>de</strong> laAdministración, que el gasto sanitario entiempo / paciente sea mayor que el gasto enfármaco / paciente o en pruebas médicas /paciente?Con respecto a este último binomio ¿se haintentado frenar el incremento en pruebasmédicas o intervenciones quirúrgicas innecesariaspara diagnosticar cuadros que finalmenteresultan ser <strong>de</strong>l ámbito psíquico (fibromialgias,somatizaciones, fenómenospsicosomáticos, crisis <strong>de</strong> ansiedad, psicalgias?¿Se ha <strong>de</strong>mostrado que resulte más costosopara el erario público trabajar con tiemposuficiente en una psicoterapia que trabajarcon rapi<strong>de</strong>z en la prescripción <strong>de</strong> fármacos yen la solicitud <strong>de</strong> pruebas médicas complementarias?CONCLUSIÓNSi el Boletín Oficial incluye la psicoterapiaentre las prestaciones fundamentales <strong>de</strong>la atención en salud mental, eso <strong>de</strong>beríatener carácter obligatorio para las diversasadministraciones que componen el Estado.

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