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I. BASES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN GOBIERNO DE CAMBIO CON GARANTÍAS<br />

Nuestra apuesta por el cambio constitucional se justifica desde la experiencia acumulada a<br />

lo largo de estas cuatro décadas. A fecha de hoy, solo una Constitución con contenidos renovados<br />

y sistemas de garantías reforzados puede asegurar la protección de derechos básicos<br />

como la vivienda; los suministros de luz, gas y agua; la salvaguarda del gasto educativo, sanitario<br />

y de la asistencia social; las pensiones; el cambio del modelo productivo; la igualdad<br />

del voto de todas y todos los españoles; el cierre de las «puertas giratorias» que conectan<br />

los partidos políticos y los consejos de administración de las grandes empresas estratégicas;<br />

o el derecho a decidir de Cataluña y de las naciones que planteen con especial intensidad<br />

su encaje territorial. Los derechos sociales, civiles y políticos necesitan, más allá de su<br />

reconocimiento, un sistema de garantías reforzado que solo la Constitución puede ofrecer<br />

y es esa necesidad de garantías la que hace imprescindible iniciar cuanto antes un gran proceso<br />

de diálogo político que desemboque en la modificación del texto constitucional.<br />

La gravedad de la crisis económica en nuestro país y las deficiencias de la Constitución<br />

en términos de protección de los derechos sociales nos obligan a replantearnos el lugar<br />

del texto en la salvaguarda de la cobertura de las necesidades básicas del pueblo.<br />

El amplio consenso sobre la necesidad de contar con un Estado social y democrático<br />

de derecho ha sido reiteradamente desoído en los desarrollos normativos y la jurisprudencia<br />

constitucional que, desde bien temprano, determinaron el alcance real de la<br />

protección constitucional de los derechos sociales en España. El legislador y los altos<br />

magistrados del Tribunal Constitucional se encargaron de convertir en papel mojado el<br />

conjunto de los derechos sociales contenidos en el capítulo segundo de la Constitución,<br />

así como de eludir las lecturas más posibilistas del articulado del texto. La reforma del<br />

artículo 135, acometida con urgencia servil por parte del PP y del PSOE en el verano<br />

de 2011, revela bien el sentido restrictivo que el legislador ha querido otorgar al marco<br />

constitucional: servicios públicos sin recursos, derechos sociales sin garantías.<br />

Lo mismo cabe decir de la protección constitucional de otras piezas centrales del<br />

Estado social y democrático de derecho. Una Constitución orientada a resolver los problemas<br />

de la gente debe implicar garantizar materialmente el buen funcionamiento<br />

de la Justicia. Y algo parecido debe señalarse acerca de la corrupción, uno de los problemas<br />

que más amenaza el funcionamiento democrático del sistema político: el texto<br />

constitucional puede y debe cerrar las «puertas giratorias» que conectan el ejecutivo y<br />

los altos cargos nombrados por el gobierno con los consejos de administración de las<br />

grandes empresas estratégicas; puede y debe garantizar la financiación limpia y transparente<br />

de los partidos políticos; el texto constitucional, en definitiva, puede y debe<br />

comprometerse en la lucha contra la corrupción de las instituciones, como único camino<br />

para garantizar la democracia y, en último término, la soberanía popular.<br />

Asimismo, la Constitución puede sentar las bases para el (siempre aplazado) cambio<br />

del modelo productivo español y apostar por la transición energética y la I+D+i como<br />

senda ineludible para reducir la dependencia y garantizar la sostenibilidad económica y<br />

medioambiental de nuestra economía.<br />

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