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PODEMOS EN COMÚ PODEM<br />
EN MAREA<br />
• Elaboración de planes de acción temporal para la Administración del Estado,<br />
comunidades autónomas y administraciones locales.<br />
Estructura<br />
• Director General de Evaluación y Seguimiento.<br />
• Director General al mando de una unidad adscrita de investigadores expertos, conformada<br />
por personal funcionario de: Policía, Guardia Civil, Hacienda y Aduanas.<br />
• Oficina de la Ciudadanía para la Transparencia Institucional.<br />
• Director General para la Coordinación de contrataciones con las administraciones<br />
públicas.<br />
• Otros organismos e instituciones relacionados a los que se considere necesario<br />
dotarles de mayor independencia.<br />
La Unidad Adscrita de Investigadores debe plantearse sobre las siguientes bases:<br />
• Es necesario que los jueces y fiscales dispongan de una auténtica policía judicial,<br />
con una dependencia funcional —que no orgánica—, de forma que permita tener el<br />
control de las investigaciones policiales que en cada instrucción o procedimiento<br />
penal deban realizarse, así como el control directo de medios personales y materiales<br />
aplicados, de los tiempos y de los dispositivos policiales utilizados para el buen<br />
fin del procedimiento.<br />
Para ello, y en el desarrollo de la acción anticorrupción, se crearán Unidades Policiales<br />
Independientes, cuyo funcionamiento se ajustara a los siguientes criterios:<br />
• Adscripción funcional y temporal a los juzgados o tribunales, sin que pudieran ser<br />
apartados si no es a instancias de los titulares de esos juzgados o tribunales.<br />
• Estructura independiente, en la que solo sus puestos directivos de máximo nivel<br />
sean nombrados por el procedimiento de libre designación y, siempre, entre sus<br />
integrantes.<br />
• Integrado por personal funcionario con experiencia acreditada durante más de<br />
diez años dirigiendo unidades de investigación de Policía Judicial, que accederían<br />
mediante concurso específico de méritos.<br />
• El requisito académico mínimo para su ingreso sería el de grado universitario, al<br />
margen de sus titulaciones técnicas específicas o corporativas.<br />
• Adscripción de funcionarios a aquellas instrucciones penales que por su relevancia<br />
o urgencia de resolución dispusieran los jueces y fiscales (crimen organizado y<br />
corrupción principalmente) y así lo solicitaran; ellos deberán valorar su necesidad<br />
y dedicación temporal.<br />
• Su función principal, al margen de sus capacidades investigativas, serían las de<br />
promover y dirigir las investigaciones ya judicializadas que deba realizar el Cuerpo<br />
Nacional de Policía o la Guardia Civil. Para ello, actuarían por delegación del juez o<br />
del fiscal en el seno de ese cuerpo policial, y tendrán capacidad para requerir de los<br />
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