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II. EJES PROGRAMÁTICOS PARA UN GOBIERNO DE CAMBIO<br />

control de todas las investigaciones policiales de cada instrucción o procedimiento penal<br />

que dirijan. De este modo, se evitarán tanto las dilaciones indebidas como el hecho<br />

de que los agentes considerados «incómodos» puedan ser destituidos. Estas unidades<br />

policiales deberán cumplir los siguientes requisitos:<br />

1. Estar adscritas funcional y temporalmente a los juzgados o a los tribunales.<br />

2. Contar con estructura independiente y un número muy reducido de puestos de<br />

libre designación.<br />

3. Estar integrado por funcionarios con acreditada experiencia en la policía judicial, y<br />

con acceso exclusivo mediante concurso especifico de méritos.<br />

4. Promover y dirigir las investigaciones ya judicializadas:<br />

• Actuarán por delegación del juez o fiscal en el seno del cuerpo judicial.<br />

• Podrán requerir de los mandos policiales todos los medios personales y materiales<br />

precisos para llevar a buen fin la investigación.<br />

• Estarán exentos de informar sobre la evolución de las investigaciones o de los<br />

resultados obtenidos.<br />

3.2.2. Ley de Defensa y Protección del Denunciante<br />

Tanto en el ámbito público como en el sector empresarial, España debe ponerse a la<br />

altura de otros muchos países en cuanto a la protección jurídica de aquellos ciudadanos<br />

que, con una conducta ética y solidaria, se atreven a denunciar las prácticas corruptas<br />

o ilegales que existen fehacientemente en sus propias instituciones. El problema es que<br />

los que están detrás de estas actuaciones –con la complicidad por activa o por pasiva<br />

de los funcionarios o empleados que no quieren problemas– suelen ser los propios investigados<br />

o denunciados.<br />

Por ello, se hará imprescindible que el Gobierno del Cambio:<br />

• Establezca una legislación más eficaz y un marco institucional que proteja de una<br />

actuación discriminatoria o disciplinaria a los empleados que revelan de las autoridades,<br />

de buena fe y sobre bases razonablemente ciertas, actos sospechosos de<br />

inmoralidad o corrupción.<br />

• Establezca una clara definición de la esfera de revelaciones protegidas y de las<br />

personas incluidas bajo la protección de la ley.<br />

• Asegure que la protección ofrecida a los denunciantes es sólida y exhaustiva.<br />

• Defina claramente los procedimientos y establezca los canales para facilitar la información<br />

de actos sospechosos de corrupción y anime al uso cómodo y protegido<br />

de canales accesibles de denuncia.<br />

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