You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
PODEMOS EN COMÚ PODEM<br />
EN MAREA<br />
Por esto, pese a entender el papel de última instancia del ámbito penal como resolución<br />
de los problemas sociales, resulta necesario proponer que los delitos de corrupción del<br />
Título XIX del Código Penal, de Delitos contra la Administración pública, pasen a tener<br />
capítulo propio en el Título XXI de Delitos contra la Constitución.<br />
Un gobierno del cambio debe fortalecer la autonomía de la administración y otorgar un<br />
papel directo a la ciudadanía en su derecho a la participación en los asuntos públicos<br />
frente al poder económico.<br />
Es indudable que estamos ante delitos muy graves en los que el principal bien jurídico<br />
que se debe proteger no es la Administración, sino el ejercicio de las funciones públicas,<br />
de conformidad con el artículo 103 de la Constitución española, es decir, las que están<br />
al servicio de los intereses públicos; en el ejercicio de esa protección se debe excluir<br />
cualquier forma de arbitrariedad. Se trata de hacer efectivos los deberes impuestos a<br />
los poderes públicos en el artículo 9 de la Constitución española, precepto vulnerado en<br />
todos los delitos de corrupción.<br />
Finalmente, también resulta necesario incluir de una vez por todas la prohibición constitucional<br />
de las «puertas giratorias», esto es, la incompatibilidad de altos cargos, y reforzar<br />
de forma inmediata la eficacia de los poderes públicos para hacerlos independientes de la<br />
tantas veces torcida voluntad política de quienes los dirigen. Para ello, es imprescindible<br />
garantizar la independencia política de los organismos reguladores, de la inspección de<br />
Hacienda, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y del sistema judicial (muy<br />
especialmente las unidades de las Brigadas de Policía Judicial y la fiscalía anticorrupción).<br />
3.1. Plan Nacional contra la Corrupción y para la Transparencia Institucional.<br />
Adopción de medidas de carácter preventivo<br />
La corrupción y la falta de transparencia en nuestro país son endémicas, de una gran<br />
magnitud y necesitan ya de una actuación coordinada, multidisciplinar y con participación<br />
activa de una amplitud de diferentes sectores institucionales, sociales y de organizaciones<br />
ciudadanas.<br />
El Gobierno del Cambio impulsará un Plan Nacional contra la Corrupción y para la<br />
Transparencia Institucional, que debe coordinar una nueva Secretaría de Estado para la<br />
lucha contra la corrupción, y que integre la acción de la Administración, organizaciones<br />
no gubernamentales y actores relevantes de la sociedad civil. Su ámbito de actuación<br />
debe abarcar las diferentes administraciones territoriales del Estado.<br />
Entre sus objetivos deben encontrarse:<br />
1. Promover una mayor implicación de la sociedad civil, así como de expertos, en el<br />
compromiso contra la corrupción.<br />
58