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PODEMOS EN COMÚ PODEM<br />
EN MAREA<br />
También debe garantizarse en la Constitución la igualdad política que se expresa, como<br />
mínimo, en la igualdad del voto de todos y todas. El sistema electoral que diseñaron los<br />
constituyentes del 78 configuró uno de los modelos de fórmula proporcional menos proporcional<br />
de Europa: la elección de la provincia como circunscripción electoral empujó a todo<br />
el sistema por la pendiente de la desproporcionalidad. Defender la igualdad política implica<br />
apostar por un sistema electoral en el que el voto de todas las personas cuente lo mismo:<br />
una persona, un voto. No es defendible ni en el fondo ni en la forma que el voto de las personas<br />
censadas en las circunscripciones más grandes (Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia,<br />
etcétera) pese poco más de la mitad que el voto de las circunscripciones más pequeñas<br />
(ratio 0,6:1). Porque la igualdad política es esencial en democracia, necesitamos modificar la<br />
Constitución y, como mínimo, sustituir la circunscripción provincial por la autonómica.<br />
Por último, el actual bloqueo de la situación política en Cataluña demuestra la necesidad<br />
de acometer un amplio debate sobre la estructura territorial de España y su expresión<br />
constitucional.<br />
En estos momentos, es imprescindible la convocatoria de un referéndum con garantías<br />
en Cataluña que permita a sus ciudadanos y ciudadanas ejercer el derecho a decidir<br />
sobre su futuro político. No se trata solo de la única salida capaz de desbloquear una situación<br />
que se ha caracterizado por la negación del debate político y de la búsqueda de<br />
soluciones más allá del bloqueo institucional, sino que es, además, la opción que genera<br />
un amplio consenso entre la ciudadanía de Cataluña, con independencia de su posición<br />
acerca de la relación entre Cataluña y España, y que permite asimismo un debate real<br />
sobre las distintas opciones desde un espacio de consenso.<br />
Existe además un marco internacional que muestra, tanto en el caso de Canadá en relación<br />
con Quebec como en el del Reino Unido en relación con Escocia, que ese es el<br />
camino real para una resolución positiva y el mejor marco posible para que los diversos<br />
proyectos puedan ser defendidos en su plenitud.<br />
Cuando en los debates constitucionales de 1978 Herrero de Miñón definía la realidad nacional<br />
española aludía a «la voluntad de vivir juntos» en un proyecto compartido. En el mismo<br />
sentido, en un debate posterior en el Congreso de Diputados el representante de UCD señaló<br />
que: «digámoslo con toda claridad, en la hipótesis de que un pueblo de España pretendiera<br />
ciertamente su supuesto derecho constitucional a la autodeterminación, ninguna<br />
Constitución podrá impedírselo». En la actualidad, una parte importante de la ciudadanía<br />
catalana ha dejado de creer en un proyecto común, en esa voluntad de vivir juntos, y ello<br />
se debe en parte a la negación misma de poder expresar libremente su voluntad. Por ello,<br />
proponemos un referéndum que se enmarque en la propia Constitución.<br />
Concretamente, la realización del referéndum tiene su marco legal en el artículo 92<br />
de la Constitución española, que determina que «las decisiones políticas de especial<br />
trascendencia podrán ser sometidas a referéndum». Los mecanismos específicos de su<br />
desarrollo se establecen en la Ley Orgánica 2 / 1980, de 18 de enero, sobre regulación<br />
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