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PODEMOS EN COMÚ PODEM<br />
EN MAREA<br />
miento de los contratos con entes de régimen cooperativo, especialmente aquellos<br />
que prestan servicios en el ámbito de la violencia machista y el maltrato a menores,<br />
así como otros aspectos sociosanitarios.<br />
2.2. Vivienda y suministros<br />
El Gobierno del Cambio asumirá como una de sus prioridades la garantía efectiva del<br />
derecho a una vivienda digna. Con este fin:<br />
1. Promoverá con carácter de urgencia una ley orgánica de protección del derecho a<br />
la inviolabilidad del domicilio y prohibición de los desalojos forzosos sin alternativa<br />
habitacional. En ningún caso se podrá realizar el desalojo o desahucio de personas<br />
en situación de vulnerabilidad, ya sea por impago del alquiler u ocupación en<br />
precario motivada por la falta de vivienda, sin que la administración competente<br />
garantice un realojo adecuado.<br />
2. Establecerá el derecho a la dación en pago. Limitación de la responsabilidad del<br />
deudor hipotecario al bien hipotecado. El derecho a la dación en pago tendrá carácter<br />
retroactivo.<br />
3. Garantizará el acceso a los suministros básicos como parte del derecho a una vivienda<br />
digna y adecuada. Se impedirán los cortes de suministros básicos de agua,<br />
luz y gas a aquellas personas y unidades familiares que estén padeciendo una situación<br />
de vulnerabilidad. Se establecerá un mínimo vital de electricidad y gas<br />
mensuales por hogar. Una vez constatada la situación de pobreza, el pago de ese<br />
suministro mínimo vital no podrá suponer más del 10 % de los ingresos mensuales<br />
del hogar. Las compañías suministradoras no podrán repercutir la correspondiente<br />
caída de sus ingresos al resto de consumidores ni exigírsela al Estado.<br />
4. Asegurará el alquiler estable y asequible. A través de una reforma de la Ley 29/ 1994,<br />
de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, se facilitará un alquiler estable y<br />
asequible. Se regulará el alquiler para proteger a la parte en general más débil en<br />
los contratos de arrendamiento: los inquilinos. Se introducirán mecanismos para<br />
asegurar la estabilidad, de modo que se alargue el plazo mínimo para prorrogar el<br />
alquiler de la vivienda habitual hasta los cinco años. Cuando el arrendatario pertenezca<br />
a un colectivo especialmente vulnerable y el arrendador sea un gran propietario<br />
de viviendas (es decir, propietario de al menos diez viviendas), se producirá<br />
una prórroga automática del contrato de alquiler. Se garantizará el alquiler social<br />
para las personas deudoras de buena fe y sus unidades familiares que, tras haber<br />
cedido o perdido en ejecución hipotecaria su vivienda única y habitual, no dispongan<br />
de alternativa habitacional.<br />
5. Modificará el procedimiento de ejecución hipotecaria para garantizar todos los medios<br />
de defensa y de prueba para la protección del deudor hipotecario.<br />
6. Regulará un procedimiento simplificado para que, en el caso de los hogares que<br />
cumplan ciertos criterios sociales (por ejemplo, todos sus miembros en paro sin<br />
ingresos alternativos, o ingresos inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta<br />
de Efectos Múltiples, IPREM), se pueda reestructurar la deuda hipotecaria, de<br />
forma que el valor facial se acerque al valor de mercado. Esto se articulará con un<br />
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