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PODEMOS EN COMÚ PODEM<br />

EN MAREA<br />

miento de los contratos con entes de régimen cooperativo, especialmente aquellos<br />

que prestan servicios en el ámbito de la violencia machista y el maltrato a menores,<br />

así como otros aspectos sociosanitarios.<br />

2.2. Vivienda y suministros<br />

El Gobierno del Cambio asumirá como una de sus prioridades la garantía efectiva del<br />

derecho a una vivienda digna. Con este fin:<br />

1. Promoverá con carácter de urgencia una ley orgánica de protección del derecho a<br />

la inviolabilidad del domicilio y prohibición de los desalojos forzosos sin alternativa<br />

habitacional. En ningún caso se podrá realizar el desalojo o desahucio de personas<br />

en situación de vulnerabilidad, ya sea por impago del alquiler u ocupación en<br />

precario motivada por la falta de vivienda, sin que la administración competente<br />

garantice un realojo adecuado.<br />

2. Establecerá el derecho a la dación en pago. Limitación de la responsabilidad del<br />

deudor hipotecario al bien hipotecado. El derecho a la dación en pago tendrá carácter<br />

retroactivo.<br />

3. Garantizará el acceso a los suministros básicos como parte del derecho a una vivienda<br />

digna y adecuada. Se impedirán los cortes de suministros básicos de agua,<br />

luz y gas a aquellas personas y unidades familiares que estén padeciendo una situación<br />

de vulnerabilidad. Se establecerá un mínimo vital de electricidad y gas<br />

mensuales por hogar. Una vez constatada la situación de pobreza, el pago de ese<br />

suministro mínimo vital no podrá suponer más del 10 % de los ingresos mensuales<br />

del hogar. Las compañías suministradoras no podrán repercutir la correspondiente<br />

caída de sus ingresos al resto de consumidores ni exigírsela al Estado.<br />

4. Asegurará el alquiler estable y asequible. A través de una reforma de la Ley 29/ 1994,<br />

de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, se facilitará un alquiler estable y<br />

asequible. Se regulará el alquiler para proteger a la parte en general más débil en<br />

los contratos de arrendamiento: los inquilinos. Se introducirán mecanismos para<br />

asegurar la estabilidad, de modo que se alargue el plazo mínimo para prorrogar el<br />

alquiler de la vivienda habitual hasta los cinco años. Cuando el arrendatario pertenezca<br />

a un colectivo especialmente vulnerable y el arrendador sea un gran propietario<br />

de viviendas (es decir, propietario de al menos diez viviendas), se producirá<br />

una prórroga automática del contrato de alquiler. Se garantizará el alquiler social<br />

para las personas deudoras de buena fe y sus unidades familiares que, tras haber<br />

cedido o perdido en ejecución hipotecaria su vivienda única y habitual, no dispongan<br />

de alternativa habitacional.<br />

5. Modificará el procedimiento de ejecución hipotecaria para garantizar todos los medios<br />

de defensa y de prueba para la protección del deudor hipotecario.<br />

6. Regulará un procedimiento simplificado para que, en el caso de los hogares que<br />

cumplan ciertos criterios sociales (por ejemplo, todos sus miembros en paro sin<br />

ingresos alternativos, o ingresos inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta<br />

de Efectos Múltiples, IPREM), se pueda reestructurar la deuda hipotecaria, de<br />

forma que el valor facial se acerque al valor de mercado. Esto se articulará con un<br />

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