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II. EJES PROGRAMÁTICOS PARA UN GOBIERNO DE CAMBIO<br />
Es necesario, por tanto, una reforma integral de la Fiscalía a partir de las siguientes propuestas:<br />
1. Revisar el sistema de nombramiento del Fiscal General del Estado, al que hay que<br />
dotar de un programa de cumplimiento previo.<br />
2. Reformar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para introducir mecanismos<br />
que doten a la Fiscalía de autonomía (orgánica y funcional) con relación al poder<br />
ejecutivo.<br />
3. Dotar a esta institución de mecanismos de transparencia que permitan conocer,<br />
entre otros, los actos que se realicen, los criterios utilizados para la toma de decisiones,<br />
la agenda del Fiscal General del Estado y de los demás órganos de dirección<br />
y las retribuciones o los indicadores de su actividad.<br />
4. Asegurar la autonomía presupuestaria del Ministerio Fiscal, con partida específica<br />
en los Presupuestos Generales del Estado.<br />
5. Abordar de manera integral la reorganización y el nuevo diseño de las funciones de<br />
los órganos centrales (Inspección Fiscal, Unidad de Apoyo y Secretaría Técnica).<br />
6. Democratizar los nombramientos en la cartera fiscal bajo estrictos criterios de mérito<br />
y capacidad.<br />
4.4. Eliminación de privilegios procesales<br />
Si bien es real la necesidad de protección y amparo de la actividad parlamentaria y de<br />
las actuaciones de jueces y magistrados, pues de otra manera podrían ver limitado el<br />
ejercicio de sus funciones, esta protección solo se mantendrá en el ámbito de actuación<br />
pública de estos cargos, porque se considera que los privilegios procesales no rigen<br />
más allá de dichas actividades; de este modo, cualquier otra actuación estará sujeta al<br />
procedimiento general, aunque se realice durante el ejercicio del cargo.<br />
4.5. Derogación de la Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento<br />
Criminal<br />
Existe unanimidad en todos los colectivos y asociaciones profesionales de la administración<br />
de Justicia sobre la consecuencia de impunidad y por sobreseimiento anticipado<br />
que para los grandes procesos judiciales supone la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de<br />
octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es imprescindible su<br />
completa derogación para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación<br />
de las medidas de investigación para el correcto funcionamiento de las grandes causas<br />
en este país. La disposición transitoria única sobre la revisión de los procesos iniciados<br />
con anterioridad a su entrada en vigor y los plazos de duración máxima de los procesos<br />
penales debe priorizarse como medida inmediata que se debe adoptar para evitar<br />
la impunidad de los grandes delincuentes. La derogación del artículo 324 de la Ley de<br />
Enjuiciamiento Criminal debe realizarse antes de que se cumpla el plazo de seis meses<br />
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