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PODEMOS EN COMÚ PODEM<br />
EN MAREA<br />
a. Se instaurará un «impuesto de solidaridad» a las entidades financieras privadas<br />
con carácter extraordinario, con el fin de recuperar progresivamente<br />
las cantidades que el sector ha recibido directamente en forma de ayudas<br />
públicas.<br />
b. Se legislará de la manera más ambiciosa posible el Impuesto sobre Transacciones<br />
Financieras (ITF).<br />
c. Se revisará la financiación de las haciendas locales y provinciales para asegurar<br />
su capacidad de atención a las necesidades de la ciudadanía.<br />
1.4. Un nuevo marco de relaciones laborales<br />
Las elevadas tasas de desempleo, el deterioro de las condiciones laborales, el aumento<br />
de la precariedad y la extensión de los trabajadores pobres son inaceptables. Es necesario<br />
un cambio profundo en las políticas laborales que se han aplicado durante los<br />
últimos años.<br />
El Gobierno del Cambio situará el derecho al trabajo y la creación de empleo digno en<br />
el centro de su actuación, por encima de otros objetivos como la reducción del déficit<br />
público. Para ello, además de unas políticas macroeconómicas orientadas a garantizar<br />
un nivel de actividad económica coherente con este principio, como las que se han detallado<br />
anteriormente, el gobierno adoptará las siguientes medidas concretas:<br />
1. Se elaborará un nuevo Estatuto de los Trabajadores que derogue las dos últimas<br />
reformas laborales y tenga como objetivos: reducir la precariedad, mejorar las condiciones<br />
de trabajo e impulsar la creación de empleo digno; reequilibrar la capacidad<br />
de negociación de empresarios y trabajadores; impulsar la participación de los<br />
trabajadores en la gestión de la empresa, y eliminar las discriminaciones de género,<br />
discapacidad y otras. Esto supondrá:<br />
a. Reformar la contratación temporal y a tiempo parcial: a) Los contratos de<br />
obra o servicio determinado se convertirán de manera automática en indefinidos<br />
cuando su duración sea superior a un año o cuando se concatene<br />
una sucesión de estos contratos durante dicho periodo. b) Los contratos a<br />
tiempo parcial deberán incorporar el principio de causalidad referido a la<br />
jornada necesaria para realizar la tarea objeto del contrato, con un umbral<br />
mínimo del 50 % de la jornada habitual. c) Los contratos a tiempo parcial de<br />
temporada se convertirán en contratos fijos discontinuos que garanticen el<br />
derecho al llamamiento.<br />
b. Modificar la actual regulación del despido: a) El trabajador tendrá la titularidad<br />
de la opción en caso de despido improcedente. b) Se recuperará la<br />
figura del despido nulo por fraude de ley. c) Se reforzará la causalidad del<br />
despido por razones económicas, productivas, técnicas y organizativas. d)<br />
La autorización gubernamental preceptiva para los Expedientes de Regulación<br />
de Empleo será obligatoria.<br />
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