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PODEMOS EN COMÚ PODEM<br />

EN MAREA<br />

a. Se instaurará un «impuesto de solidaridad» a las entidades financieras privadas<br />

con carácter extraordinario, con el fin de recuperar progresivamente<br />

las cantidades que el sector ha recibido directamente en forma de ayudas<br />

públicas.<br />

b. Se legislará de la manera más ambiciosa posible el Impuesto sobre Transacciones<br />

Financieras (ITF).<br />

c. Se revisará la financiación de las haciendas locales y provinciales para asegurar<br />

su capacidad de atención a las necesidades de la ciudadanía.<br />

1.4. Un nuevo marco de relaciones laborales<br />

Las elevadas tasas de desempleo, el deterioro de las condiciones laborales, el aumento<br />

de la precariedad y la extensión de los trabajadores pobres son inaceptables. Es necesario<br />

un cambio profundo en las políticas laborales que se han aplicado durante los<br />

últimos años.<br />

El Gobierno del Cambio situará el derecho al trabajo y la creación de empleo digno en<br />

el centro de su actuación, por encima de otros objetivos como la reducción del déficit<br />

público. Para ello, además de unas políticas macroeconómicas orientadas a garantizar<br />

un nivel de actividad económica coherente con este principio, como las que se han detallado<br />

anteriormente, el gobierno adoptará las siguientes medidas concretas:<br />

1. Se elaborará un nuevo Estatuto de los Trabajadores que derogue las dos últimas<br />

reformas laborales y tenga como objetivos: reducir la precariedad, mejorar las condiciones<br />

de trabajo e impulsar la creación de empleo digno; reequilibrar la capacidad<br />

de negociación de empresarios y trabajadores; impulsar la participación de los<br />

trabajadores en la gestión de la empresa, y eliminar las discriminaciones de género,<br />

discapacidad y otras. Esto supondrá:<br />

a. Reformar la contratación temporal y a tiempo parcial: a) Los contratos de<br />

obra o servicio determinado se convertirán de manera automática en indefinidos<br />

cuando su duración sea superior a un año o cuando se concatene<br />

una sucesión de estos contratos durante dicho periodo. b) Los contratos a<br />

tiempo parcial deberán incorporar el principio de causalidad referido a la<br />

jornada necesaria para realizar la tarea objeto del contrato, con un umbral<br />

mínimo del 50 % de la jornada habitual. c) Los contratos a tiempo parcial de<br />

temporada se convertirán en contratos fijos discontinuos que garanticen el<br />

derecho al llamamiento.<br />

b. Modificar la actual regulación del despido: a) El trabajador tendrá la titularidad<br />

de la opción en caso de despido improcedente. b) Se recuperará la<br />

figura del despido nulo por fraude de ley. c) Se reforzará la causalidad del<br />

despido por razones económicas, productivas, técnicas y organizativas. d)<br />

La autorización gubernamental preceptiva para los Expedientes de Regulación<br />

de Empleo será obligatoria.<br />

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