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REVISTA MENSUAL JULIO

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Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no<br />

residente del Estado Contratante, tenga en un Estado<br />

Contratante un establecimiento permanente o una base fija<br />

en relación con los cuales se haya contraído la deuda por<br />

la que se pagan los intereses, y éstos se soportan por el<br />

establecimiento permanente o la base fija, dichos intereses<br />

se considerarán procedentes del Estado Contratante donde<br />

estén situados el establecimiento permanente o la base<br />

fija. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes<br />

entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno<br />

y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses<br />

habida cuenta del crédito por el que se paguen exceda del<br />

que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia<br />

de tales relaciones, las disposiciones antes señaladas no se<br />

aplicarán más que a este último importe.<br />

En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a<br />

imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado<br />

Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del<br />

presente Convenio. Las disposiciones antes señaladas no se<br />

aplicarán si el propósito o uno de los principales propósitos<br />

de cualquier persona vinculada con la creación o atribución<br />

del crédito en relación al cual los intereses se pagan, fuera el<br />

sacar ventajas mediante tal creación o atribución.<br />

3. DIVIDENDOS<br />

3.1 Portugal<br />

Los dividendos pagados por una sociedad residente de<br />

un Estado Contratante a un residente del otro Estado<br />

Contratante pueden someterse a imposición en ese otro<br />

Estado. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse<br />

también a imposición en el Estado Contratante en que resida<br />

la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de<br />

ese Estado, pero, si el beneficiario efectivo de los dividendos<br />

es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así<br />

exigido no podrá exceder del:<br />

Dividendos: Las rentas de las acciones u otros derechos, excepto<br />

los de crédito, que permitan participaren los beneficios, así como las<br />

rentas de otros derechos sujetos al mismo régimen tributario que<br />

las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la<br />

sociedad que hace la distribución sea residente.<br />

a) Diez (10%) por ciento del importe bruto de los dividendos<br />

si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las<br />

sociedades de personas – partnerships-) que:<br />

(i) Posea directamente al menos el 10 por ciento del<br />

capital de la sociedad que paga los dividendos, si tal<br />

sociedad es residente de Portugal; o<br />

(ii) Controle directamente al menos el 10 por ciento de<br />

las acciones con derecho a voto de la sociedad que<br />

paga los dividendos, si tal sociedad es residente de<br />

Perú;<br />

b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en los<br />

demás casos.<br />

Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante<br />

obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado<br />

Contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún<br />

impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad,<br />

salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a<br />

un residente de ese otro Estado o la participación que<br />

genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un<br />

establecimiento permanente o base fija situada en ese otro<br />

Estado, ni tampoco someter los beneficios no distribuidos<br />

de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque<br />

los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos<br />

consistan, total o parcialmente.<br />

3.2 Comunidad Andina<br />

Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el<br />

País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que<br />

los distribuye. El País Miembro en donde está domiciliada<br />

la empresa o persona receptora o beneficiaria de los<br />

dividendos o participaciones, no podrá gravarlos en cabeza<br />

de la sociedad receptora o inversionista, ni tampoco en<br />

cabeza de quienes a su vez sean accionistas o socios de la<br />

empresa receptora o inversionista.<br />

3.3 Chile<br />

Los dividendos pagados por una sociedad residente de<br />

un Estado Contratante a un residente del otro Estado<br />

Contratante pueden someterse a imposición en ese otro<br />

Estado.<br />

Dividendos: Las rentas de las acciones u otros derechos, excepto<br />

los de crédito, que permitan participaren los beneficios, así como las<br />

rentas de otros derechos sujetos al mismo régimen tributario que<br />

las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la<br />

sociedad que hace la distribución sea residente.<br />

Dichos dividendos pueden también someterse a imposición<br />

en el Estado Contratante en que resida la sociedad que<br />

pague los dividendos y según la legislación de este Estado.<br />

Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los dividendos es<br />

un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así<br />

exigido no podrá exceder del:<br />

a) Diez (10%) por ciento del importe bruto de los dividendos<br />

si el beneficiario efectivo es una sociedad que controla<br />

directa o indirectamente no menos del 25 por ciento de<br />

las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga<br />

dichos dividendos;<br />

b) Quince (15%) por ciento del importe bruto de los<br />

dividendos en todos los demás casos.<br />

Las disposiciones señaladas no afectan la imposición de la<br />

sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se<br />

paguen los dividendos.<br />

Referencias:<br />

(1) Convenios para Evitar la Doble Imposición firmado entre<br />

Perú-Chile, Perú-Portugal y la Decisión 578 de la Comunidad<br />

Andina de Naciones.<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Dr. Enver Damian de la Cruz<br />

Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM con Especialización en Derecho Tributario: Miembro del staff del Informativo Vera<br />

Paredes<br />

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN<br />

La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más<br />

países consideran que les pertenece el derecho de gravar<br />

una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia<br />

puede resultar gravada por más de un Estado.<br />

Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble<br />

2da. Quincena de Julio<br />

A- 55

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