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Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no<br />
residente del Estado Contratante, tenga en un Estado<br />
Contratante un establecimiento permanente o una base fija<br />
en relación con los cuales se haya contraído la deuda por<br />
la que se pagan los intereses, y éstos se soportan por el<br />
establecimiento permanente o la base fija, dichos intereses<br />
se considerarán procedentes del Estado Contratante donde<br />
estén situados el establecimiento permanente o la base<br />
fija. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes<br />
entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno<br />
y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses<br />
habida cuenta del crédito por el que se paguen exceda del<br />
que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia<br />
de tales relaciones, las disposiciones antes señaladas no se<br />
aplicarán más que a este último importe.<br />
En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a<br />
imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado<br />
Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del<br />
presente Convenio. Las disposiciones antes señaladas no se<br />
aplicarán si el propósito o uno de los principales propósitos<br />
de cualquier persona vinculada con la creación o atribución<br />
del crédito en relación al cual los intereses se pagan, fuera el<br />
sacar ventajas mediante tal creación o atribución.<br />
3. DIVIDENDOS<br />
3.1 Portugal<br />
Los dividendos pagados por una sociedad residente de<br />
un Estado Contratante a un residente del otro Estado<br />
Contratante pueden someterse a imposición en ese otro<br />
Estado. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse<br />
también a imposición en el Estado Contratante en que resida<br />
la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de<br />
ese Estado, pero, si el beneficiario efectivo de los dividendos<br />
es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así<br />
exigido no podrá exceder del:<br />
Dividendos: Las rentas de las acciones u otros derechos, excepto<br />
los de crédito, que permitan participaren los beneficios, así como las<br />
rentas de otros derechos sujetos al mismo régimen tributario que<br />
las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la<br />
sociedad que hace la distribución sea residente.<br />
a) Diez (10%) por ciento del importe bruto de los dividendos<br />
si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las<br />
sociedades de personas – partnerships-) que:<br />
(i) Posea directamente al menos el 10 por ciento del<br />
capital de la sociedad que paga los dividendos, si tal<br />
sociedad es residente de Portugal; o<br />
(ii) Controle directamente al menos el 10 por ciento de<br />
las acciones con derecho a voto de la sociedad que<br />
paga los dividendos, si tal sociedad es residente de<br />
Perú;<br />
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en los<br />
demás casos.<br />
Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante<br />
obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado<br />
Contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún<br />
impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad,<br />
salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a<br />
un residente de ese otro Estado o la participación que<br />
genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un<br />
establecimiento permanente o base fija situada en ese otro<br />
Estado, ni tampoco someter los beneficios no distribuidos<br />
de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque<br />
los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos<br />
consistan, total o parcialmente.<br />
3.2 Comunidad Andina<br />
Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el<br />
País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que<br />
los distribuye. El País Miembro en donde está domiciliada<br />
la empresa o persona receptora o beneficiaria de los<br />
dividendos o participaciones, no podrá gravarlos en cabeza<br />
de la sociedad receptora o inversionista, ni tampoco en<br />
cabeza de quienes a su vez sean accionistas o socios de la<br />
empresa receptora o inversionista.<br />
3.3 Chile<br />
Los dividendos pagados por una sociedad residente de<br />
un Estado Contratante a un residente del otro Estado<br />
Contratante pueden someterse a imposición en ese otro<br />
Estado.<br />
Dividendos: Las rentas de las acciones u otros derechos, excepto<br />
los de crédito, que permitan participaren los beneficios, así como las<br />
rentas de otros derechos sujetos al mismo régimen tributario que<br />
las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la<br />
sociedad que hace la distribución sea residente.<br />
Dichos dividendos pueden también someterse a imposición<br />
en el Estado Contratante en que resida la sociedad que<br />
pague los dividendos y según la legislación de este Estado.<br />
Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los dividendos es<br />
un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así<br />
exigido no podrá exceder del:<br />
a) Diez (10%) por ciento del importe bruto de los dividendos<br />
si el beneficiario efectivo es una sociedad que controla<br />
directa o indirectamente no menos del 25 por ciento de<br />
las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga<br />
dichos dividendos;<br />
b) Quince (15%) por ciento del importe bruto de los<br />
dividendos en todos los demás casos.<br />
Las disposiciones señaladas no afectan la imposición de la<br />
sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se<br />
paguen los dividendos.<br />
Referencias:<br />
(1) Convenios para Evitar la Doble Imposición firmado entre<br />
Perú-Chile, Perú-Portugal y la Decisión 578 de la Comunidad<br />
Andina de Naciones.<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Dr. Enver Damian de la Cruz<br />
Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM con Especialización en Derecho Tributario: Miembro del staff del Informativo Vera<br />
Paredes<br />
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN<br />
La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más<br />
países consideran que les pertenece el derecho de gravar<br />
una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia<br />
puede resultar gravada por más de un Estado.<br />
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble<br />
2da. Quincena de Julio<br />
A- 55