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ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
INFORME<br />
Como recuperar subsidios<br />
laborales ante Essalud<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />
del staff del Informativo Vera Paredes<br />
Introducción<br />
Los subsidios laborales forman parte de las prestaciones de<br />
la seguridad social, que más que seguridad social debería<br />
ser protección social, debido a que buscan la protección<br />
o cobertura de contingencias como la enfermedad,<br />
accidente, vejez, embarazo, muerte, riesgo profesional,<br />
etc. De entre estas destacan la protección contra<br />
enfermedades, accidente, maternidad y muerte, Essalud<br />
se encarga de la cobertura de estas contingencias a través<br />
de prestaciones médicas y económicas denominados<br />
subsidios, de estos subsidios una gran parte deben ser<br />
pagados por los empleadores para después ser devuelto<br />
por Essalud (reembolso), pero en algunas oportunidades,<br />
este pago es negado por Essalud, aduciendo una serie<br />
de argumentos para justificar su decisión, por lo que en<br />
las siguiente líneas abordaremos como se debe proceder<br />
para recuperar los subsidios abonados por el empleador<br />
o como evitar que Essalud pida el reintegro de sus<br />
prestaciones.<br />
1. Aspectos generales.<br />
1.1. Base legal.<br />
La seguridad social, tiene reconocimiento constitucional,<br />
la constitución política del estado señala en su artículo 10<br />
que “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo<br />
de toda persona a la seguridad social, para su protección<br />
frente a las contingencias que precise la ley y para la<br />
elevación de su calidad de vida.” Asimismo esta norma<br />
constitucional es desarrollada legalmente por distintas<br />
leyes, pero las que nos atañen son: la Ley N° 26790, que<br />
regula el tema de los subsidios de Essalud y su reglamento<br />
el Decreto Supremo N° 009-97-SA, además de la Ley 27056<br />
Ley de creación del seguro social de Essalud, D.S. 003-98-<br />
SA Normas Técnicas del SCTR, R. N° 619-GG-ESSALUD-2012<br />
Reglamento de prestaciones económicas, RGG N° 619-GG<br />
-ESSALUD-2012 normas complementarias al Reglamento<br />
de pago de prestaciones económicas, etc.<br />
1.2. Administración.<br />
Essalud es la entidad que administra el Seguro Social en<br />
Salud, y otorga las siguientes prestaciones:<br />
PRESTACIONES MÉDICAS<br />
PRESTACIONES<br />
ECONÓMICAS<br />
Prestaciones de prevención,<br />
promoción y atención<br />
de la salud.<br />
Prestaciones de bienestar<br />
y promoción social<br />
Prestaciones en dinero<br />
correspondientes a subsidios<br />
por incapacidad temporal<br />
y maternidad<br />
Prestaciones por sepelio.<br />
Las EPS, Entidad Prestadora de Salud, son empresas e<br />
instituciones públicas o privadas distintas a EsSalud, cuyo<br />
único fin es el de prestar servicios de atención para la salud,<br />
no pagan subsidios, esto lo paga únicamente Essalud.<br />
1.3. Requisitos generales para gozar prestaciones.<br />
Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen<br />
el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud<br />
siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación<br />
consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los<br />
seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la<br />
contingencia y que la entidad empleadora haya declarado<br />
y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las<br />
aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses<br />
previos al mes de inicio de la atención, según corresponda.<br />
En caso de accidente basta que exista afiliación.<br />
Sin embargo cuando la entidad empleadora incumpla<br />
con el criterio establecido (declarado y pagado), Essalud<br />
o la EPS que corresponda deberá cubrirlo, pero tendrá<br />
derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las<br />
prestaciones brindadas.<br />
Requisitos generales para prestaciones médicas y<br />
económicas<br />
Los trabajadores y sus derechohabientes deberán contar<br />
con tres meses de aportaciones consecutivos o cuatro<br />
no consecutivos dentro de los seis meses calendarios<br />
anteriores al mes en que se inició la contingencia<br />
(atención médica, maternidad, enfermedad, sepelio,<br />
lactancia)<br />
1.3.1. Periodo de carencia.<br />
Se denomina así al periodo de tres meses en los cuales<br />
el trabajador y sus derechohabientes no tienen derecho a<br />
coberturas de la seguridad social salvo accidente.<br />
1.4. Registro de trabajador y derechohabientes.<br />
Para gozar de cualquier prestación de la seguridad<br />
social es requisito indispensable estar registrado en la<br />
planilla electrónicas, así que tanto el trabajador como<br />
el derechohabiente tienen que estar declarados en la<br />
planilla.<br />
No registrar trabajadores, en las planillas de pago o<br />
planillas electrónicas, o no registrar trabajadores y<br />
prestadores de servicios en el registro de trabajadores y<br />
prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos<br />
previstos, es una FALTA MUY GRAVE incurriéndose en<br />
una infracción por cada trabajador, o derechohabiente.<br />
Pudiendo ser sancionados con 0.5, 1.7 y 5 UIT de multa.<br />
El plazo para registrar al trabajador o afiliado regular es el<br />
mismo día del inicio de la prestación de servicios.<br />
El plazo para registrar derechohabientes el primer día<br />
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