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REVISTA MENSUAL JULIO

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ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

INFORME<br />

Como recuperar subsidios<br />

laborales ante Essalud<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />

del staff del Informativo Vera Paredes<br />

Introducción<br />

Los subsidios laborales forman parte de las prestaciones de<br />

la seguridad social, que más que seguridad social debería<br />

ser protección social, debido a que buscan la protección<br />

o cobertura de contingencias como la enfermedad,<br />

accidente, vejez, embarazo, muerte, riesgo profesional,<br />

etc. De entre estas destacan la protección contra<br />

enfermedades, accidente, maternidad y muerte, Essalud<br />

se encarga de la cobertura de estas contingencias a través<br />

de prestaciones médicas y económicas denominados<br />

subsidios, de estos subsidios una gran parte deben ser<br />

pagados por los empleadores para después ser devuelto<br />

por Essalud (reembolso), pero en algunas oportunidades,<br />

este pago es negado por Essalud, aduciendo una serie<br />

de argumentos para justificar su decisión, por lo que en<br />

las siguiente líneas abordaremos como se debe proceder<br />

para recuperar los subsidios abonados por el empleador<br />

o como evitar que Essalud pida el reintegro de sus<br />

prestaciones.<br />

1. Aspectos generales.<br />

1.1. Base legal.<br />

La seguridad social, tiene reconocimiento constitucional,<br />

la constitución política del estado señala en su artículo 10<br />

que “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo<br />

de toda persona a la seguridad social, para su protección<br />

frente a las contingencias que precise la ley y para la<br />

elevación de su calidad de vida.” Asimismo esta norma<br />

constitucional es desarrollada legalmente por distintas<br />

leyes, pero las que nos atañen son: la Ley N° 26790, que<br />

regula el tema de los subsidios de Essalud y su reglamento<br />

el Decreto Supremo N° 009-97-SA, además de la Ley 27056<br />

Ley de creación del seguro social de Essalud, D.S. 003-98-<br />

SA Normas Técnicas del SCTR, R. N° 619-GG-ESSALUD-2012<br />

Reglamento de prestaciones económicas, RGG N° 619-GG<br />

-ESSALUD-2012 normas complementarias al Reglamento<br />

de pago de prestaciones económicas, etc.<br />

1.2. Administración.<br />

Essalud es la entidad que administra el Seguro Social en<br />

Salud, y otorga las siguientes prestaciones:<br />

PRESTACIONES MÉDICAS<br />

PRESTACIONES<br />

ECONÓMICAS<br />

Prestaciones de prevención,<br />

promoción y atención<br />

de la salud.<br />

Prestaciones de bienestar<br />

y promoción social<br />

Prestaciones en dinero<br />

correspondientes a subsidios<br />

por incapacidad temporal<br />

y maternidad<br />

Prestaciones por sepelio.<br />

Las EPS, Entidad Prestadora de Salud, son empresas e<br />

instituciones públicas o privadas distintas a EsSalud, cuyo<br />

único fin es el de prestar servicios de atención para la salud,<br />

no pagan subsidios, esto lo paga únicamente Essalud.<br />

1.3. Requisitos generales para gozar prestaciones.<br />

Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen<br />

el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud<br />

siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación<br />

consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los<br />

seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la<br />

contingencia y que la entidad empleadora haya declarado<br />

y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las<br />

aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses<br />

previos al mes de inicio de la atención, según corresponda.<br />

En caso de accidente basta que exista afiliación.<br />

Sin embargo cuando la entidad empleadora incumpla<br />

con el criterio establecido (declarado y pagado), Essalud<br />

o la EPS que corresponda deberá cubrirlo, pero tendrá<br />

derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las<br />

prestaciones brindadas.<br />

Requisitos generales para prestaciones médicas y<br />

económicas<br />

Los trabajadores y sus derechohabientes deberán contar<br />

con tres meses de aportaciones consecutivos o cuatro<br />

no consecutivos dentro de los seis meses calendarios<br />

anteriores al mes en que se inició la contingencia<br />

(atención médica, maternidad, enfermedad, sepelio,<br />

lactancia)<br />

1.3.1. Periodo de carencia.<br />

Se denomina así al periodo de tres meses en los cuales<br />

el trabajador y sus derechohabientes no tienen derecho a<br />

coberturas de la seguridad social salvo accidente.<br />

1.4. Registro de trabajador y derechohabientes.<br />

Para gozar de cualquier prestación de la seguridad<br />

social es requisito indispensable estar registrado en la<br />

planilla electrónicas, así que tanto el trabajador como<br />

el derechohabiente tienen que estar declarados en la<br />

planilla.<br />

No registrar trabajadores, en las planillas de pago o<br />

planillas electrónicas, o no registrar trabajadores y<br />

prestadores de servicios en el registro de trabajadores y<br />

prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos<br />

previstos, es una FALTA MUY GRAVE incurriéndose en<br />

una infracción por cada trabajador, o derechohabiente.<br />

Pudiendo ser sancionados con 0.5, 1.7 y 5 UIT de multa.<br />

El plazo para registrar al trabajador o afiliado regular es el<br />

mismo día del inicio de la prestación de servicios.<br />

El plazo para registrar derechohabientes el primer día<br />

D -<br />

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