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REVISTA MENSUAL JULIO

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ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

Respuesta.<br />

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga<br />

coberturas por accidente de trabajo y enfermedad<br />

profesional a los trabajadores, empleados y obreros<br />

que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro<br />

Social de Salud (EsSalud) y que laboran en un centro<br />

de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las<br />

actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo<br />

N.º 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización<br />

de la Seguridad Social en Salud (artículo 1 del Decreto<br />

Supremo N.º 003- 98-SA).<br />

7. Entidades que pueden suscribir el SCTR<br />

Un sindicato de trabajadores de construcción civil,<br />

preocupados por la contratación anual del SCTR, nos<br />

consulta con que entidades puede suscribir el empleador<br />

este tipo de contratos.<br />

Respuesta.<br />

En primer lugar, las entidades empleadoras que realizan<br />

las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del<br />

Decreto Supremo N° 009-97-SA están obligadas a<br />

contratar el seguro complementario de trabajo de<br />

riesgo, asumiendo por su cuenta el costo de las primas<br />

y/o aportaciones que origine su contratación. Son<br />

consideradas actividades de riesgo (Anexo 5 del Decreto<br />

Supremo N° 009- 97-SA) las siguientes:<br />

- Extracción de madera<br />

- Pesca<br />

- Petróleo crudo y gas<br />

natural<br />

- Madera y corcho<br />

- Sustancias químicas<br />

industriales<br />

- Fabricación de otros<br />

productos químicos<br />

- Extracción de mineral - Refinerías de petróleo<br />

- Industria del tabaco - Transporte aéreo<br />

- Fabricación de textiles - Servicios médico,<br />

odontológico<br />

- Cuero y sucedáneos - Derivados del<br />

petróleo y carbón<br />

- Fabricación de productos<br />

plásticos<br />

- Fabricación de otros<br />

productos minerales<br />

- Industria básica de<br />

metales no ferrosos<br />

- Fabricación de<br />

productos de vidrio<br />

- Industria básica del<br />

hierro y acero<br />

- Construcción de<br />

maquinarias<br />

- Electricidad, gas y vapor - Construcción<br />

- Servicios de saneamiento - Manipuleo de carga –<br />

Activ. Portuaria<br />

Adicionalmente, de conformidad con la Ley N° 28081,<br />

se incorpora el trabajo de los periodistas que realizan<br />

investigación de campo como actividad de riesgo. El objeto<br />

de la norma es que los afiliados regulares o potestativos del<br />

Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que<br />

desarrollen actividades como profesional en periodismo<br />

y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que<br />

se dedican a la investigación de campo que implique riesgo<br />

para su vida y salud, tiene la cobertura adicional del seguro<br />

complementario de trabajo de riesgo.<br />

De conformidad con la segunda disposición final y<br />

transitoria, Ley N° 28806, Ley General de Inspección del<br />

Trabajo, los inspectores auxiliares, inspectores del trabajo<br />

y supervisores-inspectores del trabajo están comprendidos<br />

dentro de los alcances del Anexo 5 del Decreto Supremo N.°<br />

009- 97-SA, considerándose como actividades de alto riesgo<br />

los servicios prestados por dichos servidores públicos.<br />

Asimismo el SCTR podrá ser contratado libremente con:<br />

- EsSalud o<br />

- Entidad prestadora de salud (EPS) y que no incluye los<br />

subsidios económicos tales como incapacidad temporal,<br />

maternidad, lactancia que son de cargo de EsSalud.<br />

Base legal: Decreto Supremo N° 009-97-SA<br />

8. Qué tipo de prestaciones otorga el SIS microempresas<br />

Las prestaciones a las que tiene derecho los afiliados y<br />

derechohabientes de este régimen incluyen el acceso al<br />

Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, regulado<br />

por el Decreto Supremo N° 004-2007-SA, este beneficio se<br />

extiende a los conductores de la microempresa.<br />

Este régimen de la seguridad social en ninguna circunstancia<br />

contempla el pago de prestaciones económicas, siendo el<br />

beneficio esencial la atención medica hospitalaria en los<br />

centros de salud del Ministerio de Salud.<br />

La obligación de la microempresa corresponde abonar el<br />

50% de la aportación mensual, la cobertura del SIS tiene un<br />

costo de s/.30 mensuales por cada trabajador y su familia.<br />

Ahora, debemos señalar que estamos ante un seguro<br />

“semicontributivo” en virtud del cual el costo referido es<br />

asumido en un 50 % por el Estado y el otro 50 % por el<br />

conductor o empleador de la microempresa. De este modo,<br />

el empleador deberá pagar por cada uno de sus trabajadores<br />

la suma de S/.15.<br />

La afiliación de los trabajadores al SIS la realiza el conductor<br />

o representante de la microempresa. Para ello el conductor<br />

tuvo que haber accedido al portal del REMYPE donde<br />

registró los datos de la empresa e hizo lo mismo con los<br />

datos personales y demás información requerida por el<br />

sistema de todos los trabajadores y sus derechohabientes<br />

(esto es, cónyuge e hijos menos de 18 años). De dicho modo<br />

se habrá producido ya la afiliación del trabajador al Seguro<br />

Integral de Salud - SIS.<br />

Base legal: Decreto Supremo N° 013-2013-Produce.<br />

9. Entrega de boletín informativo de pensiones<br />

Un grupo de trabajadores nuevos, va a ingresar a laborar a<br />

una empresa, la cual nos consulta si debe entregar el Boletín<br />

Informativo a todos los trabajadores o solo a los que no<br />

están afiliados a algún régimen pensionario.<br />

Respuesta.<br />

Si un trabajador que no pertenece a ningún régimen<br />

pensionario (sea porque recién se incorpora a la vida laboral<br />

o emitía exclusivamente recibos por honorario), el nuevo<br />

empleador deberá entregar un boletín informativo y un<br />

formulario de elección.<br />

El empleador tiene cinco (5) días hábiles para entregar a<br />

los trabajadores no afiliados a ningún régimen pensionario,<br />

que inicien por primera vez una relación laboral, una copia<br />

del ”boletín informativo”, este documento tiene como fin<br />

orientar a los trabajadores para decidir si desean afiliarse<br />

2da. Quincena de Julio D - 11

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