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EDITORIAL<br />
INFORMATIVO<br />
Vera Paredes<br />
DIRECTOR<br />
C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />
SUB DIRECTORA<br />
C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />
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C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
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C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
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LEY DE MECENAZGO DEPORTIVO<br />
El pasado 24 de julio se publicó el Decreto Supremo N° 217-2017-EF que<br />
reglamenta la Ley N° 30479 la cual tiene como fin promover el mecenazgo<br />
deportivo de las personas naturales o jurídicas de derecho privado para la<br />
difusión y promoción del deportista, deportista con discapacidad, entrenadores<br />
y fomento de infraestructura. Pero ¿Qué debemos entender por mecenazgo<br />
deportivo? Si bien la norma no lo define expresamente, el mecenazgo debe<br />
ser entendido como el aporte económico entregado expresado sea en dinero<br />
en efectivo, bienes o servicios por parte del mecenas hacia el beneficiario<br />
entendiéndose como tal al deportista calificado (aquellos registrados en el<br />
Registro Nacional de Deportistas) deportista con discapacidad (Representante<br />
ante las olimpiadas Especiales, inscritos en el CONADIS y a la vez en el RENADE)<br />
o las entidades calificadas como perceptoras de donaciones que fomentan el<br />
deporte, todo ello con el único fin de empoderar las actividades deportivas en<br />
el país, permitiendo la mejora del performance de los deportistas.<br />
Hay que tener claro que la norma busca promover las liberalidades económicas<br />
orientadas al desarrollo del deporte, organizado, estructurado y competitivo<br />
en el país por ello establece un incentivo de carácter tributario para quienes<br />
se conviertan en los “Mecenas” o donatarios para decirlo en otras palabras,<br />
pero como todo incentivo o beneficio tributario su goce esta supedita al<br />
cumplimiento de los requisitos que la norma ha previsto.<br />
¿Quiénes pueden tener la calidad de “Mecenas deportivo”?<br />
El “Mecenas deportivo” podrá ser una persona natural o jurídica de derecho<br />
privado que realizará donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar<br />
las actividades autorizadas previamente por el Instituto Peruano del Deporte-<br />
IPD a solicitud del beneficiario, hay que tener claro que si la actividad no está<br />
autorizada la donación hecha por el mecenas no podrá calificar para efecto del<br />
goce del beneficio tributario.<br />
¿Cuál es el beneficio tributario que obtendrá el “Mecenas deportivo”?<br />
El gasto de las donaciones y aportes se deducirá hasta el 10% de la renta neta<br />
de tercera categoría y hasta 10% de la renta neta de trabajo y renta de fuente<br />
extranjera, adicionalmente a ello el mecenas gozará de la exoneración del IGV<br />
a la importación de bienes destinados a las actividades autorizadas por el IPD.<br />
Si el aporte del “mecenas deportivo” excediera los montos referenciados, el<br />
exceso podrá ser deducido de la renta bruta al amparo del artículo 37º del<br />
inciso x) o del inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta, según<br />
corresponda.<br />
El “mecenas deportivo” acreditará las donaciones otorgadas con la declaración<br />
jurada emitida por los beneficiarios deportivos, sin embargo si el beneficiario es<br />
una entidad perceptora de donaciones ésta le emitirá al “mecenas deportivo”<br />
el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes”<br />
Hay que tomar en cuenta que la deducción se efectuará en el periodo en el que<br />
se efectivice la donación.<br />
Es una publicación de:<br />
Asociación Interamericana<br />
del Derecho y la Contabilidad<br />
Éste nuevo beneficio otorgado por el gobierno no requiere el cumplimiento de<br />
requisitos exagerados, al contrario es sencillo y muy beneficioso, podría hasta<br />
tomarse como una inversión que definitivamente tal vez no retorne beneficios<br />
económicos pero si podría traer beneficios que se materialicen en orgullo<br />
nacional.<br />
EL DIRECTOR<br />
Los artículos firmados son responsabilidad<br />
del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
no comparte necesariamente las opiniones<br />
de sus colaboradores.<br />
Derechos Reservados®<br />
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />
Nacional del Perú<br />
N° 98-0419<br />
Revista de Asesoría Empresarial