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REVISTA MENSUAL JULIO

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EDITORIAL<br />

INFORMATIVO<br />

Vera Paredes<br />

DIRECTOR<br />

C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />

SUB DIRECTORA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

ASESORÍA COMERCIAL<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

SISTEMA DE ÍNDICES<br />

Contenido<br />

Agenda al día<br />

A. Asesoría Tributaria<br />

B. Asesoría Contable y Auditoría<br />

C. Apéndice Legal<br />

D. Asesoría Laboral<br />

E. Asesoría Económica Financiera<br />

F. Asesoría Comercio Exterior<br />

G. Asesoría Derecho Comercial<br />

TELÉFONOS DE CONSULTAS<br />

225 1051 - 225 4915 - 224 2191<br />

www.veraparedes.org<br />

postmaster@veraparedes.org<br />

ventas@veraparedes.org<br />

LEY DE MECENAZGO DEPORTIVO<br />

El pasado 24 de julio se publicó el Decreto Supremo N° 217-2017-EF que<br />

reglamenta la Ley N° 30479 la cual tiene como fin promover el mecenazgo<br />

deportivo de las personas naturales o jurídicas de derecho privado para la<br />

difusión y promoción del deportista, deportista con discapacidad, entrenadores<br />

y fomento de infraestructura. Pero ¿Qué debemos entender por mecenazgo<br />

deportivo? Si bien la norma no lo define expresamente, el mecenazgo debe<br />

ser entendido como el aporte económico entregado expresado sea en dinero<br />

en efectivo, bienes o servicios por parte del mecenas hacia el beneficiario<br />

entendiéndose como tal al deportista calificado (aquellos registrados en el<br />

Registro Nacional de Deportistas) deportista con discapacidad (Representante<br />

ante las olimpiadas Especiales, inscritos en el CONADIS y a la vez en el RENADE)<br />

o las entidades calificadas como perceptoras de donaciones que fomentan el<br />

deporte, todo ello con el único fin de empoderar las actividades deportivas en<br />

el país, permitiendo la mejora del performance de los deportistas.<br />

Hay que tener claro que la norma busca promover las liberalidades económicas<br />

orientadas al desarrollo del deporte, organizado, estructurado y competitivo<br />

en el país por ello establece un incentivo de carácter tributario para quienes<br />

se conviertan en los “Mecenas” o donatarios para decirlo en otras palabras,<br />

pero como todo incentivo o beneficio tributario su goce esta supedita al<br />

cumplimiento de los requisitos que la norma ha previsto.<br />

¿Quiénes pueden tener la calidad de “Mecenas deportivo”?<br />

El “Mecenas deportivo” podrá ser una persona natural o jurídica de derecho<br />

privado que realizará donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar<br />

las actividades autorizadas previamente por el Instituto Peruano del Deporte-<br />

IPD a solicitud del beneficiario, hay que tener claro que si la actividad no está<br />

autorizada la donación hecha por el mecenas no podrá calificar para efecto del<br />

goce del beneficio tributario.<br />

¿Cuál es el beneficio tributario que obtendrá el “Mecenas deportivo”?<br />

El gasto de las donaciones y aportes se deducirá hasta el 10% de la renta neta<br />

de tercera categoría y hasta 10% de la renta neta de trabajo y renta de fuente<br />

extranjera, adicionalmente a ello el mecenas gozará de la exoneración del IGV<br />

a la importación de bienes destinados a las actividades autorizadas por el IPD.<br />

Si el aporte del “mecenas deportivo” excediera los montos referenciados, el<br />

exceso podrá ser deducido de la renta bruta al amparo del artículo 37º del<br />

inciso x) o del inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta, según<br />

corresponda.<br />

El “mecenas deportivo” acreditará las donaciones otorgadas con la declaración<br />

jurada emitida por los beneficiarios deportivos, sin embargo si el beneficiario es<br />

una entidad perceptora de donaciones ésta le emitirá al “mecenas deportivo”<br />

el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes”<br />

Hay que tomar en cuenta que la deducción se efectuará en el periodo en el que<br />

se efectivice la donación.<br />

Es una publicación de:<br />

Asociación Interamericana<br />

del Derecho y la Contabilidad<br />

Éste nuevo beneficio otorgado por el gobierno no requiere el cumplimiento de<br />

requisitos exagerados, al contrario es sencillo y muy beneficioso, podría hasta<br />

tomarse como una inversión que definitivamente tal vez no retorne beneficios<br />

económicos pero si podría traer beneficios que se materialicen en orgullo<br />

nacional.<br />

EL DIRECTOR<br />

Los artículos firmados son responsabilidad<br />

del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

no comparte necesariamente las opiniones<br />

de sus colaboradores.<br />

Derechos Reservados®<br />

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />

Nacional del Perú<br />

N° 98-0419<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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