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REVISTA MENSUAL JULIO

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D<br />

• Pago de subsidios<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Las prestaciones económicas serán pagadas<br />

directamente por Essalud o por la entidad<br />

empleadora. En este último caso Essalud reembolsara<br />

dichos montos.<br />

a. Pago indirecto (empleador)<br />

Se denomina pago indirecto, al desembolso o pago<br />

por parte del empleador, con derecho al reembolso,<br />

de los subsidios de maternidad e incapacidad.<br />

En estas circunstancias los empleadores se<br />

encuentran obligados al pago de estos subsidios,<br />

salvo a los trabajadores del hogar y de construcción<br />

civil, a los cuales Essalud les paga de manera directa.<br />

Estos pagos se realizaran en la misma forma en la<br />

que el trabajador percibe sus remuneraciones o<br />

ingresos. Esto significa que si el trabajador percibe<br />

su remuneración de manera semanal, quincenal o<br />

mensual, el empleador deberá coincidir el pago del<br />

subsidio con estas fechas.<br />

Essalud reembolsara lo efectivamente pagado siempre<br />

y cuando no exceda el monto que corresponda.<br />

b. Pago directo (Essalud)<br />

EsSalud pagará directamente los subsidios de lactancia<br />

y prestaciones por sepelio a todos los asegurados o<br />

beneficiarios. Asimismo, pagará directamente los<br />

subsidios por incapacidad temporal y maternidad,<br />

cuando se trate de los siguientes asegurados:<br />

a) Trabajadores del hogar.<br />

b) Trabajadores de construcción civil.<br />

c) Trabajadores de Unidades Ejecutoras del<br />

Presupuesto del Sector Público.<br />

d) Asegurados pescadores y procesadores pesqueros<br />

artesanales independientes.<br />

e) Asegurados agrarios independientes.<br />

f) Otros que sean incorporados por ley o acuerdo de<br />

Consejo Directivo.<br />

2. Contingencias del subsidios<br />

2.1. Perdida de subsidios<br />

Todo subsidio se puede perder, esto afecta<br />

directamente al trabajador, titular o derechohabiente,<br />

una de las causales de pérdida de todo tipo de<br />

subsidio es:<br />

PERDIDA DEL VÍNCULO LABORAL<br />

a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si<br />

es persona natural; (en estos caso se habré la causa<br />

habilitante para el subsidio de sepelio. Pero de todas<br />

formas si el trabajador pierde el vínculo laboral, y al día<br />

siguiente fallece, Essalud no está obligado al pago del<br />

sepelio).<br />

b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;<br />

c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de<br />

la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en<br />

los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;<br />

d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;<br />

e) La invalidez absoluta permanente;<br />

f) La jubilación;<br />

g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;<br />

h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva,<br />

en los casos y forma permitidos por la presente Ley.<br />

Para la incapacidad y maternidad señala el Reglamento de<br />

la Ley N° 26790, Decreto Supremo N° 009-97-SA, se pierde<br />

estos subsidios cuando se realiza trabajo remunerado.<br />

Sin embargo de acuerdo con lo establecido en la Carta<br />

Circular N° 53-GCSPE-ESSALUD-2016, los funcionarios de<br />

Essalud deberán proceder de acuerdo a los siguientes<br />

criterios en los procedimientos de reembolso de subsidios,<br />

cuando los empleadores declararon días “subsidiados”<br />

como “laborados” en la Plame:<br />

• Aprobar parcialmente el reembolso solicitado, denegando<br />

el monto correspondiente a los días declarados como<br />

laborados, si el empleador no logra acreditar que se trató<br />

de un error en la declaración.<br />

• Aprobar el reembolso por la totalidad del subsidio<br />

otorgado al trabajador, cuando el empleador demuestre<br />

que hubo error en la declaración. Asimismo, deberá<br />

rectificar la información del Plame dentro de los 6 meses<br />

posteriores al término de la incapacidad o del periodo<br />

máximo posparto<br />

El subsidio por incapacidad se pierde, además, por<br />

recuperación de la salud o declaración de incapacidad no<br />

temporal y abandonar o incumplir el tratamiento y las<br />

prescripciones médicas.<br />

Además el derecho al subsidio de incapacidad temporal<br />

es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el<br />

reconocimiento y pago del subsidio.<br />

2.2. Reembolso de subsidios<br />

a. Procedimiento<br />

Una vez agotado el tiempo máximo de subsidio de<br />

11 meses 10 días para incapacidad o de 98 días por<br />

maternidad o agotado el descanso médico, el empleador<br />

deberá presentar su solicitud de reembolso a través<br />

del formulario 8001 para el reembolso de subsidio de<br />

incapacidad, adjuntando CITT y DNI del representante de<br />

la empresa.<br />

Para el reembolso del subsidio de maternidad se emplea<br />

el formulario 1010 adjuntando la declaración jurada<br />

de maternidad y el cálculo de subsidio a través de<br />

formularios preestablecidos por Essalud.<br />

b. Plazo de prescripción<br />

La Prescripción Extintiva es la manera de extinguir<br />

acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por<br />

la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo.<br />

Se le conoce también como Prescripción Liberatoria.<br />

Según el artículo 1492 del Código Civil, “Los derechos<br />

se extinguen por la prescripción cuando su titular no los<br />

ejerce durante el tiempo que la ley establece.”, la Ley<br />

26790. Señala que el derecho a subsidio prescribe a los<br />

seis (6) meses contados desde la fecha en que dejó el<br />

período de incapacidad o el período máximo postparto.<br />

La presentación de la solicitud de validación del<br />

certificado médico particular al CEVIT Central o médico<br />

de control del establecimiento de salud de Essalud<br />

suspende el plazo de prescripción del derecho, para<br />

solicitar el subsidio, cuyo cómputo se reanuda una vez<br />

emitido el CITT por EsSalud. (Carta Circular N° 21-GCSPE-<br />

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Revista de Asesoría Empresarial

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