Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
D<br />
• Pago de subsidios<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Las prestaciones económicas serán pagadas<br />
directamente por Essalud o por la entidad<br />
empleadora. En este último caso Essalud reembolsara<br />
dichos montos.<br />
a. Pago indirecto (empleador)<br />
Se denomina pago indirecto, al desembolso o pago<br />
por parte del empleador, con derecho al reembolso,<br />
de los subsidios de maternidad e incapacidad.<br />
En estas circunstancias los empleadores se<br />
encuentran obligados al pago de estos subsidios,<br />
salvo a los trabajadores del hogar y de construcción<br />
civil, a los cuales Essalud les paga de manera directa.<br />
Estos pagos se realizaran en la misma forma en la<br />
que el trabajador percibe sus remuneraciones o<br />
ingresos. Esto significa que si el trabajador percibe<br />
su remuneración de manera semanal, quincenal o<br />
mensual, el empleador deberá coincidir el pago del<br />
subsidio con estas fechas.<br />
Essalud reembolsara lo efectivamente pagado siempre<br />
y cuando no exceda el monto que corresponda.<br />
b. Pago directo (Essalud)<br />
EsSalud pagará directamente los subsidios de lactancia<br />
y prestaciones por sepelio a todos los asegurados o<br />
beneficiarios. Asimismo, pagará directamente los<br />
subsidios por incapacidad temporal y maternidad,<br />
cuando se trate de los siguientes asegurados:<br />
a) Trabajadores del hogar.<br />
b) Trabajadores de construcción civil.<br />
c) Trabajadores de Unidades Ejecutoras del<br />
Presupuesto del Sector Público.<br />
d) Asegurados pescadores y procesadores pesqueros<br />
artesanales independientes.<br />
e) Asegurados agrarios independientes.<br />
f) Otros que sean incorporados por ley o acuerdo de<br />
Consejo Directivo.<br />
2. Contingencias del subsidios<br />
2.1. Perdida de subsidios<br />
Todo subsidio se puede perder, esto afecta<br />
directamente al trabajador, titular o derechohabiente,<br />
una de las causales de pérdida de todo tipo de<br />
subsidio es:<br />
PERDIDA DEL VÍNCULO LABORAL<br />
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si<br />
es persona natural; (en estos caso se habré la causa<br />
habilitante para el subsidio de sepelio. Pero de todas<br />
formas si el trabajador pierde el vínculo laboral, y al día<br />
siguiente fallece, Essalud no está obligado al pago del<br />
sepelio).<br />
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;<br />
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de<br />
la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en<br />
los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;<br />
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;<br />
e) La invalidez absoluta permanente;<br />
f) La jubilación;<br />
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;<br />
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva,<br />
en los casos y forma permitidos por la presente Ley.<br />
Para la incapacidad y maternidad señala el Reglamento de<br />
la Ley N° 26790, Decreto Supremo N° 009-97-SA, se pierde<br />
estos subsidios cuando se realiza trabajo remunerado.<br />
Sin embargo de acuerdo con lo establecido en la Carta<br />
Circular N° 53-GCSPE-ESSALUD-2016, los funcionarios de<br />
Essalud deberán proceder de acuerdo a los siguientes<br />
criterios en los procedimientos de reembolso de subsidios,<br />
cuando los empleadores declararon días “subsidiados”<br />
como “laborados” en la Plame:<br />
• Aprobar parcialmente el reembolso solicitado, denegando<br />
el monto correspondiente a los días declarados como<br />
laborados, si el empleador no logra acreditar que se trató<br />
de un error en la declaración.<br />
• Aprobar el reembolso por la totalidad del subsidio<br />
otorgado al trabajador, cuando el empleador demuestre<br />
que hubo error en la declaración. Asimismo, deberá<br />
rectificar la información del Plame dentro de los 6 meses<br />
posteriores al término de la incapacidad o del periodo<br />
máximo posparto<br />
El subsidio por incapacidad se pierde, además, por<br />
recuperación de la salud o declaración de incapacidad no<br />
temporal y abandonar o incumplir el tratamiento y las<br />
prescripciones médicas.<br />
Además el derecho al subsidio de incapacidad temporal<br />
es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el<br />
reconocimiento y pago del subsidio.<br />
2.2. Reembolso de subsidios<br />
a. Procedimiento<br />
Una vez agotado el tiempo máximo de subsidio de<br />
11 meses 10 días para incapacidad o de 98 días por<br />
maternidad o agotado el descanso médico, el empleador<br />
deberá presentar su solicitud de reembolso a través<br />
del formulario 8001 para el reembolso de subsidio de<br />
incapacidad, adjuntando CITT y DNI del representante de<br />
la empresa.<br />
Para el reembolso del subsidio de maternidad se emplea<br />
el formulario 1010 adjuntando la declaración jurada<br />
de maternidad y el cálculo de subsidio a través de<br />
formularios preestablecidos por Essalud.<br />
b. Plazo de prescripción<br />
La Prescripción Extintiva es la manera de extinguir<br />
acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por<br />
la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo.<br />
Se le conoce también como Prescripción Liberatoria.<br />
Según el artículo 1492 del Código Civil, “Los derechos<br />
se extinguen por la prescripción cuando su titular no los<br />
ejerce durante el tiempo que la ley establece.”, la Ley<br />
26790. Señala que el derecho a subsidio prescribe a los<br />
seis (6) meses contados desde la fecha en que dejó el<br />
período de incapacidad o el período máximo postparto.<br />
La presentación de la solicitud de validación del<br />
certificado médico particular al CEVIT Central o médico<br />
de control del establecimiento de salud de Essalud<br />
suspende el plazo de prescripción del derecho, para<br />
solicitar el subsidio, cuyo cómputo se reanuda una vez<br />
emitido el CITT por EsSalud. (Carta Circular N° 21-GCSPE-<br />
D<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial