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REVISTA MENSUAL JULIO

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iendo ingresar nuevamente toda la información inclusive<br />

aquella que no desea sustituir, si el contribuyente<br />

determina un monto mayor de impuesto a pagar deberá<br />

abonar la diferencia al momento de presentar la declaración<br />

sustitutoria.<br />

6) Confidencialidad de la información<br />

A fin de mantener la confidencialidad de la identidad<br />

de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades<br />

conyugales que optaron por tributar como tales<br />

que presenten la declaración jurada, así como de la<br />

información proporcionada por estas para efecto del<br />

acogimiento al Régimen, la administración ha previsto<br />

la conformación de un equipo especializado el cual es<br />

responsable de la custodia, verificación y utilización de<br />

la información contenida en las declaraciones juradas,<br />

así como de toda la información recibida y recabada<br />

de los sujetos que se acojan al Régimen, manteniendo<br />

la confidencialidad de la información, salvo las excepciones<br />

previstas en el artículo 85 del Código Tributario,<br />

bajo responsabilidad.<br />

Así mismo ha dispuesto de infraestructura exclusiva<br />

donde solo se permite el acceso de los integrantes del<br />

equipo especializado a los ambientes destinados para<br />

la labor que les sea encomendada, para lo cual se sujetarán<br />

a los correspondientes protocolos de seguridad,<br />

no se permite el ingreso de personas ajenas a dichos<br />

ambientes salvo que cuenten con autorización.<br />

Generación de la Clave Sol, desde SUNAT Virtual<br />

con el DNI para sujetos no obligados a inscribirse<br />

en el RUC a fin de facilitar el acogimiento al Régimen<br />

de Repatriación de Capitales.<br />

Con fecha 17/07/2017 se publica la R.S. N° 175-2017/SU-<br />

NAT vigente a partir del 18.07.2017 que modifica la R.S.<br />

N° 109-2000/SUNAT a fin de posibilitar a las personas<br />

naturales, que se acojan al Régimen Temporal Sustitutorio<br />

del Impuesto a la Renta, para la declaración, repatriación<br />

e inversión de sus rentas no declaradas y que no<br />

tengan la obligación de contar con un número de RUC,<br />

puedan acceder a cumplir con presentar la declaración<br />

a la que se refiere la R.S. 160-2017/SUNAT, a través de la<br />

generación de la clave SOL utilizando solo su número de<br />

DNI, ésta opción se encontrará disponible para dichos<br />

sujetos hasta el 29.12.2017, ya que solo hasta esa fecha<br />

se les considerará “no obligados a inscribirse en el RUC”<br />

fecha que coincide con el vencimiento del plazo para la<br />

presentación de la declaración. Para ello hay que tomar<br />

en cuenta que a efecto de poder acceder a dicha forma<br />

Informe Institucional<br />

de obtención de su clave sol la persona natural debe:<br />

1. Contar con DNI.<br />

2. No debe encontrarse obligado a inscribirse en el<br />

RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores<br />

del Hogar, o a contar con el Código de Identificación<br />

Personal de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera<br />

obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o el<br />

CIP.<br />

RUC : Registro Único del Contribuyente<br />

CIE : Código de Inscripción del Empleador<br />

CIP : Código de Identificación Personal<br />

De cumplirse con los requisitos antes señalados, la persona<br />

natural debe:<br />

a) Proporcionar la información que el sistema requiera<br />

para su identificación.<br />

b) Ingresar una contraseña que será la clave para ingresar<br />

a SUNAT Operaciones en Línea y proceder a la<br />

confirmación de la misma.<br />

¿Cuáles serán las facultades con las que contará el USU-<br />

ARIO?<br />

Tratándose del usuario que solicitó su Clave SOL desde<br />

SUNAT virtual solo podrá realizar aquellas operaciones<br />

del artículo 2° de la R.S. 109-2000/SUNAT necesarias<br />

para acogerse al Régimen de declaración, repatriación<br />

e inversión de las rentas no declaradas de acuerdo a lo<br />

establecido en la R.S. N° 160-2017/SUNAT y aquella contemplada<br />

en el numeral 3 del artículo 2° de la R.S. N°<br />

190-2000/SUNAT referidas a realizar consultas a la información<br />

del deudor tributario registrada por la SUNAT.<br />

Para tal efecto el Usuario a que se refiere el presente<br />

numeral ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el<br />

número de DNI y la Clave SOL generada.<br />

¿Es posible que los usuarios que ya cuentan con RUC;<br />

CIE o CIP puedan ingresar a SOL utilizando su DNI?. Si es<br />

posible que el usuario que cuente con número de RUC o<br />

CIE pueda ingresar al sistema utilizando su CLAVE SOL y<br />

su DNI y podrá realizar todas las operaciones señaladas<br />

en el artículo 2° de la R.S. 109-2000/SUNAT.<br />

La persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal<br />

que cuente con el CIP sólo se encontrará habilitada<br />

a realizar aquella operación contemplada en el numeral<br />

29 del artículo 2° de la R.S. 109-2000/SUNAT, referida a<br />

la presentación en forma telemática de la información<br />

solicitada por SUNAT, cuando así lo indique ésta en su<br />

requerimiento.<br />

INFORME N.° 079-2017-SUNAT/5D0000<br />

MATERIA: Se formula diversas consultas en relación<br />

con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a<br />

la renta para la declaración, repatriación e inversión de<br />

rentas no declaradas 1 :<br />

1. Tratándose de renta no declarada que constituya<br />

ganancia de capital, el Reglamento del Decreto<br />

Legislativo N.° 1264 permite la deducción del<br />

costo computable; no obstante, si el referido costo<br />

corresponde a un ejercicio prescrito, ¿la SUNAT<br />

(durante el período de verificación) podrá solicitar<br />

documentos y/o comprobantes de pago que lo<br />

acrediten?<br />

2. ¿En virtud de lo dispuesto en el inciso d) del párrafo<br />

8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1264,<br />

¿el pago parcial o total de un crédito hipotecario<br />

constituye una inversión en inmuebles?<br />

3. Para efecto de determinar la base imponible del<br />

1<br />

En adelante, “el Régimen”.<br />

A<br />

- 16<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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