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iendo ingresar nuevamente toda la información inclusive<br />
aquella que no desea sustituir, si el contribuyente<br />
determina un monto mayor de impuesto a pagar deberá<br />
abonar la diferencia al momento de presentar la declaración<br />
sustitutoria.<br />
6) Confidencialidad de la información<br />
A fin de mantener la confidencialidad de la identidad<br />
de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades<br />
conyugales que optaron por tributar como tales<br />
que presenten la declaración jurada, así como de la<br />
información proporcionada por estas para efecto del<br />
acogimiento al Régimen, la administración ha previsto<br />
la conformación de un equipo especializado el cual es<br />
responsable de la custodia, verificación y utilización de<br />
la información contenida en las declaraciones juradas,<br />
así como de toda la información recibida y recabada<br />
de los sujetos que se acojan al Régimen, manteniendo<br />
la confidencialidad de la información, salvo las excepciones<br />
previstas en el artículo 85 del Código Tributario,<br />
bajo responsabilidad.<br />
Así mismo ha dispuesto de infraestructura exclusiva<br />
donde solo se permite el acceso de los integrantes del<br />
equipo especializado a los ambientes destinados para<br />
la labor que les sea encomendada, para lo cual se sujetarán<br />
a los correspondientes protocolos de seguridad,<br />
no se permite el ingreso de personas ajenas a dichos<br />
ambientes salvo que cuenten con autorización.<br />
Generación de la Clave Sol, desde SUNAT Virtual<br />
con el DNI para sujetos no obligados a inscribirse<br />
en el RUC a fin de facilitar el acogimiento al Régimen<br />
de Repatriación de Capitales.<br />
Con fecha 17/07/2017 se publica la R.S. N° 175-2017/SU-<br />
NAT vigente a partir del 18.07.2017 que modifica la R.S.<br />
N° 109-2000/SUNAT a fin de posibilitar a las personas<br />
naturales, que se acojan al Régimen Temporal Sustitutorio<br />
del Impuesto a la Renta, para la declaración, repatriación<br />
e inversión de sus rentas no declaradas y que no<br />
tengan la obligación de contar con un número de RUC,<br />
puedan acceder a cumplir con presentar la declaración<br />
a la que se refiere la R.S. 160-2017/SUNAT, a través de la<br />
generación de la clave SOL utilizando solo su número de<br />
DNI, ésta opción se encontrará disponible para dichos<br />
sujetos hasta el 29.12.2017, ya que solo hasta esa fecha<br />
se les considerará “no obligados a inscribirse en el RUC”<br />
fecha que coincide con el vencimiento del plazo para la<br />
presentación de la declaración. Para ello hay que tomar<br />
en cuenta que a efecto de poder acceder a dicha forma<br />
Informe Institucional<br />
de obtención de su clave sol la persona natural debe:<br />
1. Contar con DNI.<br />
2. No debe encontrarse obligado a inscribirse en el<br />
RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores<br />
del Hogar, o a contar con el Código de Identificación<br />
Personal de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera<br />
obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o el<br />
CIP.<br />
RUC : Registro Único del Contribuyente<br />
CIE : Código de Inscripción del Empleador<br />
CIP : Código de Identificación Personal<br />
De cumplirse con los requisitos antes señalados, la persona<br />
natural debe:<br />
a) Proporcionar la información que el sistema requiera<br />
para su identificación.<br />
b) Ingresar una contraseña que será la clave para ingresar<br />
a SUNAT Operaciones en Línea y proceder a la<br />
confirmación de la misma.<br />
¿Cuáles serán las facultades con las que contará el USU-<br />
ARIO?<br />
Tratándose del usuario que solicitó su Clave SOL desde<br />
SUNAT virtual solo podrá realizar aquellas operaciones<br />
del artículo 2° de la R.S. 109-2000/SUNAT necesarias<br />
para acogerse al Régimen de declaración, repatriación<br />
e inversión de las rentas no declaradas de acuerdo a lo<br />
establecido en la R.S. N° 160-2017/SUNAT y aquella contemplada<br />
en el numeral 3 del artículo 2° de la R.S. N°<br />
190-2000/SUNAT referidas a realizar consultas a la información<br />
del deudor tributario registrada por la SUNAT.<br />
Para tal efecto el Usuario a que se refiere el presente<br />
numeral ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el<br />
número de DNI y la Clave SOL generada.<br />
¿Es posible que los usuarios que ya cuentan con RUC;<br />
CIE o CIP puedan ingresar a SOL utilizando su DNI?. Si es<br />
posible que el usuario que cuente con número de RUC o<br />
CIE pueda ingresar al sistema utilizando su CLAVE SOL y<br />
su DNI y podrá realizar todas las operaciones señaladas<br />
en el artículo 2° de la R.S. 109-2000/SUNAT.<br />
La persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal<br />
que cuente con el CIP sólo se encontrará habilitada<br />
a realizar aquella operación contemplada en el numeral<br />
29 del artículo 2° de la R.S. 109-2000/SUNAT, referida a<br />
la presentación en forma telemática de la información<br />
solicitada por SUNAT, cuando así lo indique ésta en su<br />
requerimiento.<br />
INFORME N.° 079-2017-SUNAT/5D0000<br />
MATERIA: Se formula diversas consultas en relación<br />
con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a<br />
la renta para la declaración, repatriación e inversión de<br />
rentas no declaradas 1 :<br />
1. Tratándose de renta no declarada que constituya<br />
ganancia de capital, el Reglamento del Decreto<br />
Legislativo N.° 1264 permite la deducción del<br />
costo computable; no obstante, si el referido costo<br />
corresponde a un ejercicio prescrito, ¿la SUNAT<br />
(durante el período de verificación) podrá solicitar<br />
documentos y/o comprobantes de pago que lo<br />
acrediten?<br />
2. ¿En virtud de lo dispuesto en el inciso d) del párrafo<br />
8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1264,<br />
¿el pago parcial o total de un crédito hipotecario<br />
constituye una inversión en inmuebles?<br />
3. Para efecto de determinar la base imponible del<br />
1<br />
En adelante, “el Régimen”.<br />
A<br />
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Revista de Asesoría Empresarial