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REVISTA MENSUAL JULIO

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la obligación de pago de los servicios de agua y luz<br />

asumida por el arrendatario ¿Qué aspectos debo de<br />

tener en cuenta?<br />

Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador<br />

del inmueble por los servicios públicos de<br />

suministro de energía eléctrica y agua, así como por los<br />

servicios públicos de telecomunicaciones, permitirán el<br />

uso del crédito fiscal al arrendatario como usuario de dichos<br />

servicios, siempre que cumpla con las condiciones<br />

establecidas en el Reglamento de Comprobante de Pago,<br />

los cuales son:<br />

• Contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule<br />

que la cesión del uso del inmueble incluye a los<br />

servicios públicos suministrados en beneficio del bien, y<br />

• El contrato debe de contar con firmas autenticadas notarialmente.<br />

En consecuencia de no contar con tales requisitos el crédito<br />

fiscal no podrá ser sustentados con los recibos de servicios<br />

que se encuentren a nombre del arrendador, si la legalización<br />

de las firmas del contrato de arrendamiento, se realiza<br />

una vez iniciado el plazo del arrendamiento, no surtirá efectos<br />

retroactivos por tanto no convalidará de ningún modo la<br />

utilización del crédito fiscal por periodos anteriores al que le<br />

corresponde a la legalización de firmas ante notario.<br />

Base legal: Artículo 6° numeral 2 del Reglamento de la Ley<br />

del IGV y artículo 6° numeral 6.1 inciso d) del Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago.<br />

5. ¿Cuándo nace la obligación tributaria respecto al IGV<br />

en la primera venta de inmuebles considerando que se<br />

trata de una venta de bienes futuros?<br />

Respecto al nacimiento de la obligación tributaria respecto<br />

de IGV en la venta de bienes futuros, la primera venta de inmuebles<br />

futuros se encuentra gravada con el IGV, naciendo<br />

la obligación tributaria en la fecha de percepción, parcial o<br />

total, del ingreso ello de acuerdo a lo dispuesto por el inciso<br />

d) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, el cual, al señalar<br />

las operaciones gravadas con el IGV, no ha distinguido si las<br />

operaciones de venta de bienes inmuebles deben recaer sobre<br />

bienes existentes o bienes futuros.<br />

Asimismo, que aun cuando en el caso de la venta de bienes<br />

inmuebles futuros la percepción del ingreso (parcial o<br />

total) puede efectuarse antes de que el bien llegue a existir,<br />

ya que el inciso f) del artículo 4° de la Ley del IGV al señalar el<br />

momento en el cual nace la obligación tributaria tratándose<br />

de la primera venta de inmuebles- únicamente ha dispuesto<br />

que será en la fecha de percepción del ingreso, por el monto<br />

que se perciba, sea parcial o total, no habiendo efectuado<br />

distingo entre la venta de bienes inmuebles existentes o futuros.<br />

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el inciso a) del<br />

numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV<br />

considera como venta a todo acto a título oneroso que conlleve<br />

la transmisión de propiedad de bienes, por lo que siendo<br />

el contrato de compra venta de bien futuro el que origina<br />

la obligación de transferir la propiedad de un bien futuro al<br />

comprador y éste a pagar su precio en dinero, la operación<br />

de venta estaría gravada con el impuesto.<br />

Base legal: Informe N° 215-2007 de la Superintendencia Na-<br />

cional de Aduanas y de Administración Tributaria.<br />

6. Para efectos del IGV ¿A qué sujetos se les podrá considerar<br />

responsables solidarios del impuesto?<br />

De acuerdo a la Ley del IGV son sujetos del Impuesto en calidad<br />

de responsables solidarios:<br />

a) El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga<br />

domicilio en el país.<br />

b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los<br />

que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros,<br />

siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa<br />

según las normas vigentes.<br />

c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas<br />

jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas<br />

designadas:<br />

i. Por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia<br />

como agentes de retención o percepción del<br />

Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10°<br />

del Código Tributario.<br />

ii. Por Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia<br />

como agentes de percepción del Impuesto que<br />

causarán los importadores y/o adquirentes de bienes,<br />

quienes encarguen la construcción o los usuarios de servicios<br />

en las operaciones posteriores.<br />

En consecuencia de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior,<br />

los contribuyentes quedan obligados a aceptar las<br />

retenciones o percepciones correspondientes, las se efectuarán<br />

por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones<br />

que establezca la SUNAT.<br />

d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras<br />

designen, determinará y pagará el Impuesto<br />

correspondiente a estas últimas.<br />

e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización,<br />

por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice<br />

para el cumplimiento de sus fines.<br />

Base legal: Artículo 10° de la Ley del IGV.<br />

7. Para efectos del IGV, ¿En qué momento nacerá la obligación<br />

tributaria?<br />

La obligación tributaria se origina:<br />

a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el<br />

comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el<br />

reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo<br />

que ocurra primero.<br />

Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se<br />

suscribe el correspondiente contrato. Tratándose de la<br />

venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor,<br />

derechos de llave y similares, en la fecha o fechas<br />

de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos;<br />

en la fecha en que se perciba el ingreso, por el<br />

monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se<br />

emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca<br />

el Reglamento, lo que ocurra primero.<br />

b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha<br />

en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo<br />

que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.<br />

c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita<br />

el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca<br />

el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la<br />

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Revista de Asesoría Empresarial

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