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la obligación de pago de los servicios de agua y luz<br />
asumida por el arrendatario ¿Qué aspectos debo de<br />
tener en cuenta?<br />
Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador<br />
del inmueble por los servicios públicos de<br />
suministro de energía eléctrica y agua, así como por los<br />
servicios públicos de telecomunicaciones, permitirán el<br />
uso del crédito fiscal al arrendatario como usuario de dichos<br />
servicios, siempre que cumpla con las condiciones<br />
establecidas en el Reglamento de Comprobante de Pago,<br />
los cuales son:<br />
• Contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule<br />
que la cesión del uso del inmueble incluye a los<br />
servicios públicos suministrados en beneficio del bien, y<br />
• El contrato debe de contar con firmas autenticadas notarialmente.<br />
En consecuencia de no contar con tales requisitos el crédito<br />
fiscal no podrá ser sustentados con los recibos de servicios<br />
que se encuentren a nombre del arrendador, si la legalización<br />
de las firmas del contrato de arrendamiento, se realiza<br />
una vez iniciado el plazo del arrendamiento, no surtirá efectos<br />
retroactivos por tanto no convalidará de ningún modo la<br />
utilización del crédito fiscal por periodos anteriores al que le<br />
corresponde a la legalización de firmas ante notario.<br />
Base legal: Artículo 6° numeral 2 del Reglamento de la Ley<br />
del IGV y artículo 6° numeral 6.1 inciso d) del Reglamento de<br />
Comprobantes de Pago.<br />
5. ¿Cuándo nace la obligación tributaria respecto al IGV<br />
en la primera venta de inmuebles considerando que se<br />
trata de una venta de bienes futuros?<br />
Respecto al nacimiento de la obligación tributaria respecto<br />
de IGV en la venta de bienes futuros, la primera venta de inmuebles<br />
futuros se encuentra gravada con el IGV, naciendo<br />
la obligación tributaria en la fecha de percepción, parcial o<br />
total, del ingreso ello de acuerdo a lo dispuesto por el inciso<br />
d) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, el cual, al señalar<br />
las operaciones gravadas con el IGV, no ha distinguido si las<br />
operaciones de venta de bienes inmuebles deben recaer sobre<br />
bienes existentes o bienes futuros.<br />
Asimismo, que aun cuando en el caso de la venta de bienes<br />
inmuebles futuros la percepción del ingreso (parcial o<br />
total) puede efectuarse antes de que el bien llegue a existir,<br />
ya que el inciso f) del artículo 4° de la Ley del IGV al señalar el<br />
momento en el cual nace la obligación tributaria tratándose<br />
de la primera venta de inmuebles- únicamente ha dispuesto<br />
que será en la fecha de percepción del ingreso, por el monto<br />
que se perciba, sea parcial o total, no habiendo efectuado<br />
distingo entre la venta de bienes inmuebles existentes o futuros.<br />
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el inciso a) del<br />
numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV<br />
considera como venta a todo acto a título oneroso que conlleve<br />
la transmisión de propiedad de bienes, por lo que siendo<br />
el contrato de compra venta de bien futuro el que origina<br />
la obligación de transferir la propiedad de un bien futuro al<br />
comprador y éste a pagar su precio en dinero, la operación<br />
de venta estaría gravada con el impuesto.<br />
Base legal: Informe N° 215-2007 de la Superintendencia Na-<br />
cional de Aduanas y de Administración Tributaria.<br />
6. Para efectos del IGV ¿A qué sujetos se les podrá considerar<br />
responsables solidarios del impuesto?<br />
De acuerdo a la Ley del IGV son sujetos del Impuesto en calidad<br />
de responsables solidarios:<br />
a) El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga<br />
domicilio en el país.<br />
b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los<br />
que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros,<br />
siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa<br />
según las normas vigentes.<br />
c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas<br />
jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas<br />
designadas:<br />
i. Por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia<br />
como agentes de retención o percepción del<br />
Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10°<br />
del Código Tributario.<br />
ii. Por Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia<br />
como agentes de percepción del Impuesto que<br />
causarán los importadores y/o adquirentes de bienes,<br />
quienes encarguen la construcción o los usuarios de servicios<br />
en las operaciones posteriores.<br />
En consecuencia de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior,<br />
los contribuyentes quedan obligados a aceptar las<br />
retenciones o percepciones correspondientes, las se efectuarán<br />
por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones<br />
que establezca la SUNAT.<br />
d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras<br />
designen, determinará y pagará el Impuesto<br />
correspondiente a estas últimas.<br />
e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización,<br />
por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice<br />
para el cumplimiento de sus fines.<br />
Base legal: Artículo 10° de la Ley del IGV.<br />
7. Para efectos del IGV, ¿En qué momento nacerá la obligación<br />
tributaria?<br />
La obligación tributaria se origina:<br />
a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el<br />
comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el<br />
reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo<br />
que ocurra primero.<br />
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se<br />
suscribe el correspondiente contrato. Tratándose de la<br />
venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor,<br />
derechos de llave y similares, en la fecha o fechas<br />
de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos;<br />
en la fecha en que se perciba el ingreso, por el<br />
monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se<br />
emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca<br />
el Reglamento, lo que ocurra primero.<br />
b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha<br />
en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo<br />
que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.<br />
c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita<br />
el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca<br />
el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la<br />
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Revista de Asesoría Empresarial