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REVISTA MENSUAL JULIO

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En primera instancia se declaró fundada en parte la<br />

demanda, compensando el monto exigido en la demanda<br />

con una suma otorgada al trabajador por su empleador,<br />

pues a criterio del juez, la suma entregada por el<br />

demandado cumplía con los requisitos contemplado en<br />

el artículo 57 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto<br />

Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo<br />

de Servicios, Decreto Legislativo N° 650.<br />

En segunda instancia, la Sala Laboral declaró infundado<br />

la compensación deducida por la demandada por<br />

considerar que la relación laboral con el trabajador fue<br />

concluida de forma unilateral, procediendo a liquidarlo<br />

e indemnizarlo, y que la suma entregada al demandante<br />

fue a cambio de ser despedido, razón por la cual no<br />

reconoció la compensación pretendida por la emplazada.<br />

Al no estar conforme con dicha decisión, la demandada<br />

interpuso recurso de casación por interpretación<br />

errónea del último párrafo del citado artículo 57.<br />

Al respecto, la Corte Suprema indicó que aun cuando la<br />

norma no ha establecido si la suma graciosa entregada<br />

pueda ser compensada con cualquier acreencia de<br />

naturaleza laboral o si solo se compensa con la acreencia<br />

por compensación por tiempo de servicios, la uniforme<br />

jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la<br />

suma otorgada al amparo del referido artículo constituye<br />

un acto de liberalidad. Por ello, puede compensarse<br />

con cualquier acreencia de naturaleza laboral, dado<br />

Modelos y Formatos<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

que la finalidad de dicha suma radica en permitir que<br />

el empleador pueda oponer aquellas sumas abonadas<br />

al trabajador bajo este concepto, cuando por mandato<br />

judicial se ordene el pago de otras cantidades al propio<br />

trabajador.<br />

Ya centrándose en el caso concreto, la Corte Suprema<br />

confirmo que si bien el cese del trabajador devino en<br />

arbitrario, este fue debidamente indemnizado a través<br />

de la liquidación de beneficios sociales. Además, la<br />

demandada habría entregado otro monto económico al<br />

demandante, consignado también en el documento de<br />

liquidación y que no se encontraba vinculado a ningún<br />

otro concepto.<br />

En ese sentido, indicó que la suma otorgada por la<br />

demandada cumplía con los requisitos necesarios para<br />

que pueda ser compensada con cualquier otra acreencia<br />

adeudada al demandante, ya que dicho monto habría<br />

sido otorgado y entregado al cese del trabajador, a<br />

título de liberalidad y que no se encontraba sometido a<br />

condición alguna.<br />

Además, el referido importe económico fue consignado<br />

en documento de fecha cierta, documento no<br />

cuestionado por las partes.<br />

Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró<br />

fundada la casación interpuesta por la empresa<br />

demandada.<br />

MODELO ACUERDO DE ACUMULACIÓN DE VACASIONES<br />

Modelo de Acuerdo de acumulación de vacaciones.<br />

Conste por medido del presente documento, un<br />

acuerdo laboral de goce de vacaciones que celebran de<br />

una parte la Empresa (…), con RUC (…), con domicilio<br />

en (…) debidamente representado por (…), con DNI<br />

(…), con domicilio en (…) a quien en adelante se le<br />

denominará EMPLEADOR y de la otra parte el Sr. (…),<br />

con DNI (…), con dirección en (…) a quien en adelante se<br />

le denominará TRABAJADOR, conforme a lo siguiente:<br />

Primero: El artículo 18 del Decreto Legislativo 713<br />

– Legislación sobre descansos remunerados de los<br />

trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad<br />

privada – establece que “El trabajador puede convenir<br />

por escrito con su empleador en acumular hasta dos<br />

descansos consecutivos, siempre que después de un<br />

año de servicios continuo disfrute por lo menos de un<br />

descanso de siete días naturales.”<br />

Segundo: El TRABAJADOR ha cumplido con el año<br />

de prestación de servicios y el record vacacional<br />

establecidos por ley para gozar del derecho de<br />

vacaciones remuneradas en el año 2016.<br />

Tercero: Es del caso que el TRABAJADOR ha manifestado<br />

libremente su intención de continuar laborando a fin<br />

de no perjudicar las actividades de la empresa, siendo<br />

que el EMPLEADOR reconoce la necesidad de que el<br />

TRABAJADOR continúe laborando para coadyuvar en el<br />

cumplimiento de metas de la empresa<br />

Cuarto: De esta manera, el EMPLEADOR y el<br />

TRABAJADOR acuerdan acumular al descanso vacacional<br />

correspondiente al año 2016, el descanso vacacional<br />

que corresponda al año 2017, siempre que se cumplan<br />

con los requisitos previstos para el mismo.<br />

Quinto: Se establece como descanso de siete días<br />

naturales los siguientes (fecha de inicio-fecha de<br />

término), los cuales son deducibles del total de días<br />

de descanso vacacional, correspondiente al descanso<br />

vacacional del año 2016.<br />

Ambas partes firman el presente acuerdo, a los 25 días<br />

del mes de octubre de los corrientes, no habiendo<br />

mediado dolo, vicio o error en el mismo.<br />

_____________________ ____________<br />

(Firmas del EMPLEADOR y TRABAJADOR)<br />

2da. Quincena de Julio<br />

D -<br />

13

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