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REVISTA MENSUAL JULIO

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Orientación Tributaria<br />

SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS DE LAS CUENTAS<br />

DE DETRACCIONES PROCEDIMIENTO GENERAL<br />

Si eres contribuyente que cuenta con una cuenta de detracciones<br />

sujeto al procedimiento general de liberación de<br />

fondos por prestar los servicios señalados en el Anexo N.° 3<br />

de la R.S. N° 18-2004/ SUNAT puedes durante los cinco (05)<br />

primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y<br />

octubre solicitar la liberación de los fondos de tu cuenta de<br />

detracciones para ello debes de verificar que:<br />

SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS DE LAS CUENTAS<br />

DE DETRACCIONES PROCEDIMIENTO GENERAL<br />

• Los montos depositados en las cuentas que no se agoten<br />

durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego<br />

que hubieran sido destinados al pago de los conceptos<br />

señalados en el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo<br />

N° 940, serán considerados de libre disposición.<br />

• Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar<br />

ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de<br />

los montos depositados en las cuentas del Banco de la<br />

Nación", para ello deberá:<br />

1) Ingresar a través de SUNAT Operaciones en Línea –<br />

SOL para lo cual el contribuyente deberá de ingresar<br />

al sistema utilizando su Usuario y Clave Sol.<br />

2) Luego debe de ubicarse en la sección de “Otras declaraciones<br />

y solicitudes” hacer click en “Solicitud de<br />

Liberación de Fondos” se desplegara el menú y deberá<br />

de seleccionar el Formulario N° 1697.<br />

Solicitud de "Liberación de Fondos".<br />

3) Una vez que hayamos seleccionado el formulario N° 1697<br />

procederemos a seleccionar el tipo de procedimiento de<br />

liberación de fondos, en ésta oportunidad será _procedimiento<br />

general- podremos elegir entre que se nos emita<br />

un cheque o se nos abone en una cuenta bancaria, finalmente<br />

haremos click en “Precalificar Solicitud” a efecto<br />

que el sistema revise si el contribuyente cumple con las<br />

condiciones establecidas en el artículo 25.1 de la R.S. N|<br />

183-2004/ SUNAT literal b) los que son:<br />

• No tener deuda pendiente de pago. La Administración<br />

Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de<br />

un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular<br />

o general que no hubieran vencido.<br />

• Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a<br />

las normas vigentes.<br />

• Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral<br />

1 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar<br />

la declaración que contenga la determinación de<br />

la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).<br />

La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos<br />

señalados será realizada por la SUNAT de acuerdo<br />

con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26° del TUO<br />

del Decreto Legislativo N° 940, considerando como fecha de<br />

verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud de libre<br />

disposición de los montos depositados en las cuentas del<br />

Banco de la Nación".<br />

Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la<br />

cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados,<br />

emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición<br />

de los montos depositados en las cuentas del Banco<br />

de la Nación" presentada.<br />

Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la<br />

finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos<br />

solicitada.<br />

A<br />

- 20<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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