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ESSALUD-2017).<br />
2.3. Presupuestos del reembolso<br />
a. Declaración y pago<br />
EsSalud o la EPS que corresponda tendrá derecho a<br />
exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas<br />
las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares<br />
y derechohabientes, cuando la entidad empleadora<br />
incumpla con:<br />
DECLARACIÓN Y PAGO<br />
La obligación de declaración y pago del aporte total de los<br />
tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos<br />
dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se<br />
inició la contingencia; y/o;<br />
La obligación de pago total de los aportes de los doce<br />
(12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al<br />
mes en que se inició la contingencia. No se considerará<br />
como incumplimiento, los casos en que los aportes antes<br />
referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento<br />
vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra<br />
vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para<br />
el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora<br />
no haya incurrido en causal de pérdida.<br />
Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de<br />
inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la<br />
prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el<br />
mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el<br />
evento que origina el otorgamiento de la prestación.<br />
Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos<br />
a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se<br />
considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones<br />
y pagos se presenten hasta el último día del mes<br />
de vencimiento de cada declaración, incluyendo las<br />
declaraciones rectificatorias de períodos que determinen<br />
mayor obligación.<br />
Ejemplo:<br />
La trabajadora Tania Obispo, gozó de 98 días de subsidio<br />
por maternidad a partir del 01 de setiembre al 07<br />
de diciembre del 2016, pero a la hora de solicitar el<br />
reembolso EsSalud, éste negó dicha solicitud aduciendo<br />
que la empleadora había incumplido el pago por el<br />
periodo marzo 2015.<br />
La empresa impugno la decisión y respondió que, la<br />
empresa sí pago todos los meses, y además el criterio<br />
de evaluación de pago era exagerada.<br />
Essalud denegó la impugnación señalando que si bien<br />
la empresa había pagado todas las cuotas, en el mes de<br />
marzo de 2015 pagó fuera de fecha. Y esto le autorizaba<br />
a rechazar la solicitud de rembolso y hasta reclamar las<br />
prestaciones médicas brindadas a la trabajadora, ya<br />
que su criterio de evaluación contempla hasta 18 meses<br />
antes de la contingencia (parto):<br />
2.4. Pago diminuto<br />
En este supuesto se paga el reembolso, pero el monto<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
a reembolsar es menor al solicitado, en estos casos,<br />
se vuelve a solicitar el monto no abonado, adjuntando<br />
contratos, boletas, material probatorio que sustente el<br />
pago.<br />
Este trámite se iniciara en las oficinas donde se presentó<br />
la solicitud de prestaciones económicas.<br />
Base legal: Directiva 08-GG-ESSALUD-2012.<br />
2.5. Pérdida de reembolso<br />
La pérdida del derecho del reembolso se genera por<br />
el incumplimiento de pago de los aportes mensuales<br />
a los que se encuentra obligado el empleador o el<br />
incumplimiento en la declaración.<br />
Este incumplimiento se genera cuando no se paga en los<br />
plazos establecidos por la Sunat según el cronograma<br />
de pago.<br />
Esto se denomina pago tardío, y Essalud puede<br />
verificar este requisito durante 18 meses atrás de las<br />
contingencia, enfermedad y parto.<br />
También se puede perder el derecho al reembolso,<br />
cuando se declara inadecuadamente en la planilla, esto<br />
sucede cuando se declara remuneración por subsidio,<br />
entonces Essalud presumirá que el trabajador estuvo<br />
efectuando labores remuneradas durante el descanso o<br />
licencia.<br />
Sin embargo como se trata de un aporte del empleador,<br />
en el supuesto de falta de fondos, se puede declarar el<br />
importe respectivo pero con pago cero.<br />
3. Recuperación del subsidio<br />
Los incumplimientos de pago facultan a Essalud a negar<br />
el reembolso, sin embargo siempre hay que analizar la<br />
legalidad de las resoluciones de cobranza, pues pueden<br />
contener alguna nulidad, también hay que tener en<br />
cuenta, que el requisito de no percibir remuneración<br />
durante el subsidio es un requisito ilegal, ya que la<br />
Ley 26790 solo exige el requisito de haber aportado 3<br />
meses consecutivos o 4 no consecutivos en un periodo<br />
de seis meses, y aunque el empleador no desea pagar,<br />
será Essalud el que realiza el pago, acto seguido pedirá<br />
la repetición contra el empleador .<br />
Esto significa que no es legal la negativa de reembolso,<br />
cuando en derechohabiente o titular es declarado<br />
con remuneración, esto se pude deber aun error<br />
en la declaración, o aun siendo que efectivamente<br />
el asegurado haya realizado labores subordinados<br />
remunerados.<br />
A modo de ejemplo se puede mencionar la Casación<br />
N° 6031-2015 del Santa, al señalar que “Conforma a<br />
la teoría de los hechos cumplidos, al establecer que la<br />
norma jurídica es aplicable a los hechos que ocurran<br />
durante su vigencia, para el caso de autos, el subsidio por<br />
maternidad se encuentra en el marco de aplicación del<br />
artículo 1 de la ley N° 28791, norma que no ha precisado<br />
la condición de no realizar trabajo remunerado para<br />
percibir el subsidio por maternidad.”<br />
2da. Quincena de Julio D - 5