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REVISTA MENSUAL JULIO

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ESSALUD-2017).<br />

2.3. Presupuestos del reembolso<br />

a. Declaración y pago<br />

EsSalud o la EPS que corresponda tendrá derecho a<br />

exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas<br />

las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares<br />

y derechohabientes, cuando la entidad empleadora<br />

incumpla con:<br />

DECLARACIÓN Y PAGO<br />

La obligación de declaración y pago del aporte total de los<br />

tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos<br />

dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se<br />

inició la contingencia; y/o;<br />

La obligación de pago total de los aportes de los doce<br />

(12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al<br />

mes en que se inició la contingencia. No se considerará<br />

como incumplimiento, los casos en que los aportes antes<br />

referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento<br />

vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra<br />

vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para<br />

el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora<br />

no haya incurrido en causal de pérdida.<br />

Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de<br />

inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la<br />

prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el<br />

mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el<br />

evento que origina el otorgamiento de la prestación.<br />

Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos<br />

a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se<br />

considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones<br />

y pagos se presenten hasta el último día del mes<br />

de vencimiento de cada declaración, incluyendo las<br />

declaraciones rectificatorias de períodos que determinen<br />

mayor obligación.<br />

Ejemplo:<br />

La trabajadora Tania Obispo, gozó de 98 días de subsidio<br />

por maternidad a partir del 01 de setiembre al 07<br />

de diciembre del 2016, pero a la hora de solicitar el<br />

reembolso EsSalud, éste negó dicha solicitud aduciendo<br />

que la empleadora había incumplido el pago por el<br />

periodo marzo 2015.<br />

La empresa impugno la decisión y respondió que, la<br />

empresa sí pago todos los meses, y además el criterio<br />

de evaluación de pago era exagerada.<br />

Essalud denegó la impugnación señalando que si bien<br />

la empresa había pagado todas las cuotas, en el mes de<br />

marzo de 2015 pagó fuera de fecha. Y esto le autorizaba<br />

a rechazar la solicitud de rembolso y hasta reclamar las<br />

prestaciones médicas brindadas a la trabajadora, ya<br />

que su criterio de evaluación contempla hasta 18 meses<br />

antes de la contingencia (parto):<br />

2.4. Pago diminuto<br />

En este supuesto se paga el reembolso, pero el monto<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

a reembolsar es menor al solicitado, en estos casos,<br />

se vuelve a solicitar el monto no abonado, adjuntando<br />

contratos, boletas, material probatorio que sustente el<br />

pago.<br />

Este trámite se iniciara en las oficinas donde se presentó<br />

la solicitud de prestaciones económicas.<br />

Base legal: Directiva 08-GG-ESSALUD-2012.<br />

2.5. Pérdida de reembolso<br />

La pérdida del derecho del reembolso se genera por<br />

el incumplimiento de pago de los aportes mensuales<br />

a los que se encuentra obligado el empleador o el<br />

incumplimiento en la declaración.<br />

Este incumplimiento se genera cuando no se paga en los<br />

plazos establecidos por la Sunat según el cronograma<br />

de pago.<br />

Esto se denomina pago tardío, y Essalud puede<br />

verificar este requisito durante 18 meses atrás de las<br />

contingencia, enfermedad y parto.<br />

También se puede perder el derecho al reembolso,<br />

cuando se declara inadecuadamente en la planilla, esto<br />

sucede cuando se declara remuneración por subsidio,<br />

entonces Essalud presumirá que el trabajador estuvo<br />

efectuando labores remuneradas durante el descanso o<br />

licencia.<br />

Sin embargo como se trata de un aporte del empleador,<br />

en el supuesto de falta de fondos, se puede declarar el<br />

importe respectivo pero con pago cero.<br />

3. Recuperación del subsidio<br />

Los incumplimientos de pago facultan a Essalud a negar<br />

el reembolso, sin embargo siempre hay que analizar la<br />

legalidad de las resoluciones de cobranza, pues pueden<br />

contener alguna nulidad, también hay que tener en<br />

cuenta, que el requisito de no percibir remuneración<br />

durante el subsidio es un requisito ilegal, ya que la<br />

Ley 26790 solo exige el requisito de haber aportado 3<br />

meses consecutivos o 4 no consecutivos en un periodo<br />

de seis meses, y aunque el empleador no desea pagar,<br />

será Essalud el que realiza el pago, acto seguido pedirá<br />

la repetición contra el empleador .<br />

Esto significa que no es legal la negativa de reembolso,<br />

cuando en derechohabiente o titular es declarado<br />

con remuneración, esto se pude deber aun error<br />

en la declaración, o aun siendo que efectivamente<br />

el asegurado haya realizado labores subordinados<br />

remunerados.<br />

A modo de ejemplo se puede mencionar la Casación<br />

N° 6031-2015 del Santa, al señalar que “Conforma a<br />

la teoría de los hechos cumplidos, al establecer que la<br />

norma jurídica es aplicable a los hechos que ocurran<br />

durante su vigencia, para el caso de autos, el subsidio por<br />

maternidad se encuentra en el marco de aplicación del<br />

artículo 1 de la ley N° 28791, norma que no ha precisado<br />

la condición de no realizar trabajo remunerado para<br />

percibir el subsidio por maternidad.”<br />

2da. Quincena de Julio D - 5

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