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D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
el periodo a declarar, deberá llevar la información siguiente:<br />
- Tratamiento para EsSalud<br />
A efectos de la aportación del empleador, “por los<br />
periodos en que el asegurado tuviera derecho a los<br />
subsidios por incapacidad temporal o maternidad, no se<br />
genera la obligación de pagar las aportaciones al Régimen<br />
Contributivo de la Seguridad Social en Salud” (Informe Nº<br />
003-2007-Sunat/2B0000). Sin embargo, de acuerdo al caso<br />
planteado, los primeros 11 días que complementan los días<br />
del periodo, la empresa tiene la obligación de considerarlos<br />
como “remuneración ordinaria” para todos los efectos.<br />
de material dental convoca a unas EPS’s para la cobertura de<br />
salud, a solicitud de los trabajadores: Kalet Kkan y Nicolás<br />
Fuentes (que representan más del 20% de los trabajadores).<br />
De dicha convocatoria se contrata los servicios de EPS Rímac.<br />
La empresa acuerda asumir la totalidad de la prima<br />
correspondiente a dicha EPS. El importe a pagar por los<br />
servicios correspondientes al mes de julio asciende al monto<br />
de S/. 500.00 más el IGV según la factura que fue cancelada<br />
el 02.08.2017.<br />
Datos:<br />
Por lo tanto, en la planilla de setiembre, la empresa deberá<br />
pagar la contribución a EsSalud, solo por la remuneración de<br />
los 11 días, y por los 19 días que resta, que serán considerados<br />
como subsidio, no corresponde la aportación respectiva.<br />
- S/ 1,500 / 30 x 11 días: S/. 550.00<br />
- Aporte a EsSalud (9% de S/.550.00): S/. 49.50<br />
Tratamiento para la AFP:<br />
Cuando una trabajadora se encuentra subsidiada por<br />
incapacidad temporal por maternidad, a efectos del cálculo<br />
de la base imponible para determinar el aporte del pago al<br />
Sistema Privado de Pensiones (AFP), debemos remitirnos<br />
al último párrafo del artículo 30 del TUO de la Ley del<br />
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,<br />
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, donde se<br />
precisa que:<br />
“Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador,<br />
cualquiera sea su naturaleza, se encuentran afectos a los<br />
aportes al Sistema Privado de Pensiones”.<br />
Por lo tanto, a pesar de que en la planilla de setiembre<br />
se consideran 11 días como remuneración ordinaria y 19<br />
días con goce de subsidio por incapacidad temporal por<br />
maternidad, el aporte y retención para el pago a la AFP, será<br />
sobre la base total de sus ingresos mensuales:<br />
- (*) 13.31% de S/ 1,500 = S/ 199.65<br />
(*) Monto estimado para el caso práctico.<br />
4. Plazo de prescripción para las solicitudes por maternidad<br />
– parto múltiple<br />
Parto múltiple de 2 niños cuyo descanso pre y post natal<br />
comenzó el 11/02/2017, al término del periodo máximo<br />
post parto (128 días por ser parto múltiple). El subsidio se<br />
extenderá por 30 días adicionales en caso de parto múltiple<br />
o niño con discapacidad.<br />
Se tiene:<br />
Febrero 2017 : 17 días<br />
Marzo 2017 : 31 días<br />
Abril 2017 : 30 días<br />
Mayo 2017 : 31 días<br />
Junio 201 : 19 días<br />
Total : 128 días + 6 meses =19 /12/2017<br />
Si el parto fuera normal. El periodo máximo pre y post<br />
parto solo sería de 98 días. Para está asegurada el plazo de<br />
prescripción seria el 19 de diciembre del 2017.<br />
5. Empleador que asume la cobertura total de factura EPS<br />
Nota: en el formato de planilla solo hemos considerado para<br />
nuestro caso práctico datos necesarios. En el caso de la AFP<br />
se tomó de referencia Horizonte.<br />
• Aplicación del crédito EPS:<br />
- Trabajador N° 1 : S/ 162,00<br />
- Trabajador N° 2 : S/ 153,00<br />
- ESSALUD de los<br />
- Trabajadores coberturados : S/ 315,00<br />
- Crédito por EPS = 315 X 25% = 78.75<br />
Como el crédito EPS no excede los límites establecido<br />
procede su aplicación integra en función a ello, se efectuara<br />
el ajuste al gasto por EsSalud originalmente registrado.<br />
7. El máximo de crédito deducible<br />
En agosto del 2017, el empleador “x” tiene sesenta (60)<br />
trabajadores a los cuales les paga S/. 2,500 a cada uno.<br />
Cuarenta (40) de ellos se encuentran afiliados a una EPS.<br />
El empleador paga por este concepto S/. 2,200 (costo del<br />
servicio). La UIT aplicable es S/. 4,050. El máximo de crédito<br />
deducible será:<br />
Klar Importaciones dentales S.A.C., dedicada a la importación<br />
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Revista de Asesoría Empresarial