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REVISTA MENSUAL JULIO

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D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

el periodo a declarar, deberá llevar la información siguiente:<br />

- Tratamiento para EsSalud<br />

A efectos de la aportación del empleador, “por los<br />

periodos en que el asegurado tuviera derecho a los<br />

subsidios por incapacidad temporal o maternidad, no se<br />

genera la obligación de pagar las aportaciones al Régimen<br />

Contributivo de la Seguridad Social en Salud” (Informe Nº<br />

003-2007-Sunat/2B0000). Sin embargo, de acuerdo al caso<br />

planteado, los primeros 11 días que complementan los días<br />

del periodo, la empresa tiene la obligación de considerarlos<br />

como “remuneración ordinaria” para todos los efectos.<br />

de material dental convoca a unas EPS’s para la cobertura de<br />

salud, a solicitud de los trabajadores: Kalet Kkan y Nicolás<br />

Fuentes (que representan más del 20% de los trabajadores).<br />

De dicha convocatoria se contrata los servicios de EPS Rímac.<br />

La empresa acuerda asumir la totalidad de la prima<br />

correspondiente a dicha EPS. El importe a pagar por los<br />

servicios correspondientes al mes de julio asciende al monto<br />

de S/. 500.00 más el IGV según la factura que fue cancelada<br />

el 02.08.2017.<br />

Datos:<br />

Por lo tanto, en la planilla de setiembre, la empresa deberá<br />

pagar la contribución a EsSalud, solo por la remuneración de<br />

los 11 días, y por los 19 días que resta, que serán considerados<br />

como subsidio, no corresponde la aportación respectiva.<br />

- S/ 1,500 / 30 x 11 días: S/. 550.00<br />

- Aporte a EsSalud (9% de S/.550.00): S/. 49.50<br />

Tratamiento para la AFP:<br />

Cuando una trabajadora se encuentra subsidiada por<br />

incapacidad temporal por maternidad, a efectos del cálculo<br />

de la base imponible para determinar el aporte del pago al<br />

Sistema Privado de Pensiones (AFP), debemos remitirnos<br />

al último párrafo del artículo 30 del TUO de la Ley del<br />

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,<br />

aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, donde se<br />

precisa que:<br />

“Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador,<br />

cualquiera sea su naturaleza, se encuentran afectos a los<br />

aportes al Sistema Privado de Pensiones”.<br />

Por lo tanto, a pesar de que en la planilla de setiembre<br />

se consideran 11 días como remuneración ordinaria y 19<br />

días con goce de subsidio por incapacidad temporal por<br />

maternidad, el aporte y retención para el pago a la AFP, será<br />

sobre la base total de sus ingresos mensuales:<br />

- (*) 13.31% de S/ 1,500 = S/ 199.65<br />

(*) Monto estimado para el caso práctico.<br />

4. Plazo de prescripción para las solicitudes por maternidad<br />

– parto múltiple<br />

Parto múltiple de 2 niños cuyo descanso pre y post natal<br />

comenzó el 11/02/2017, al término del periodo máximo<br />

post parto (128 días por ser parto múltiple). El subsidio se<br />

extenderá por 30 días adicionales en caso de parto múltiple<br />

o niño con discapacidad.<br />

Se tiene:<br />

Febrero 2017 : 17 días<br />

Marzo 2017 : 31 días<br />

Abril 2017 : 30 días<br />

Mayo 2017 : 31 días<br />

Junio 201 : 19 días<br />

Total : 128 días + 6 meses =19 /12/2017<br />

Si el parto fuera normal. El periodo máximo pre y post<br />

parto solo sería de 98 días. Para está asegurada el plazo de<br />

prescripción seria el 19 de diciembre del 2017.<br />

5. Empleador que asume la cobertura total de factura EPS<br />

Nota: en el formato de planilla solo hemos considerado para<br />

nuestro caso práctico datos necesarios. En el caso de la AFP<br />

se tomó de referencia Horizonte.<br />

• Aplicación del crédito EPS:<br />

- Trabajador N° 1 : S/ 162,00<br />

- Trabajador N° 2 : S/ 153,00<br />

- ESSALUD de los<br />

- Trabajadores coberturados : S/ 315,00<br />

- Crédito por EPS = 315 X 25% = 78.75<br />

Como el crédito EPS no excede los límites establecido<br />

procede su aplicación integra en función a ello, se efectuara<br />

el ajuste al gasto por EsSalud originalmente registrado.<br />

7. El máximo de crédito deducible<br />

En agosto del 2017, el empleador “x” tiene sesenta (60)<br />

trabajadores a los cuales les paga S/. 2,500 a cada uno.<br />

Cuarenta (40) de ellos se encuentran afiliados a una EPS.<br />

El empleador paga por este concepto S/. 2,200 (costo del<br />

servicio). La UIT aplicable es S/. 4,050. El máximo de crédito<br />

deducible será:<br />

Klar Importaciones dentales S.A.C., dedicada a la importación<br />

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- 8<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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