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REVISTA PESCA OCTUBRE 2017

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas. Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del análisis de los artículos.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del análisis de los artículos.

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PESQUEROS EXTRANJEROS<br />

Y LAS MEDIDAS DEL ESTADO<br />

RECTOR DE PUERTO<br />

La captura de un barco pesquero chino en Ecuador,<br />

provocó un gran revuelo en las últimas semanas porque<br />

se puso sobre el tapete la problemática de la presencia<br />

de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera<br />

operando en el borde del dominio marítimo peruano.<br />

Es natural presumir que no es improbable que algunos<br />

de estos buques incursionen sistemáticamente dentro<br />

de las 200 millas del mar peruano.<br />

Ante esta situación algunas voces se alzaron para reclamar<br />

acciones efectivas que impidan esta violación de<br />

nuestras aguas nacionales y otras salieron a decir que<br />

no es cierto que haya incursiones de barcos extranjeros,<br />

lo que resulta bastante poco serio.<br />

Si bien es cierto no hay evidencias de incursiones, tampoco<br />

las hay de que no hubiesen o se estén producido.<br />

El negarlas no constituye argumento válido. Lo más<br />

probable es presumir que es posible la incursión de estos<br />

barcos, facilitada por la escasa vigilancia y la amplitud<br />

de la nuestra frontera marítima.<br />

En consecuencia se impone no solamente una vigilancia<br />

más eficaz de la autoridad competente, sino la adopción<br />

de medidas precautorias como impedir o dificultar<br />

el uso de los servicios portuarios peruanos a este tipo<br />

de embarcaciones.<br />

También es de considerar el negocio que representa<br />

para algunas empresas públicas y privadas la provisión<br />

de servicios portuarios a estos barcos, algunos de los<br />

cuales incluso se sujetan a normas internacionales.<br />

En Perú recién en junio del 2016 entró en vigencia el<br />

Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto<br />

destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca<br />

Ilegal, No declarada y No Reglamentada. Este es el mayor<br />

tratado internacional contra este crimen que regula<br />

la entrada de la flota extranjera a los puertos. El Acuerdo<br />

ya rige en 30 países y la Unión Europea.<br />

El Perú suscribió el acuerdo en 2010 pero para que el<br />

mismo entrase en vigor, debía ser aprobado por el Congreso<br />

de la República, cosa que ha ocurrido recién el 23<br />

de junio de <strong>2017</strong> a través de la Resolución Legislativa<br />

30591 la cual aprueba el Acuerdo sobre Medidas del<br />

Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar<br />

y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No<br />

Reglamentada, adoptado el 22 de noviembre de 2009<br />

en la Conferencia de las Naciones Unidas para la Alimentación<br />

y la Agricultura en su 36º Período de Sesiones,<br />

llevada a cabo en la ciudad de Roma, República<br />

Italiana, y suscrito por el Perú el 3 de marzo de 2010.<br />

Habrá que ver qué medidas específicas se derivarán de<br />

esta norma en las próximas semanas.<br />

Las medidas administrativas destinadas a endurecer los<br />

servicios portuarios a estas embarcaciones con el objeto<br />

de dificultar y/o disuadir su operación en nuestro dominio<br />

marítimo son multisectoriales y debieran ser articuladas<br />

desde la entidad que el Ejecutivo determine.<br />

Sin embargo, la responsabilidad de vigilancia de nuestro<br />

dominio marítimo recae exclusivamente en el Ministerio<br />

de Defensa y no en Ministerio de la Producción.<br />

Más de allá de las necesarias coordinaciones y articulación<br />

de esfuerzos, la responsabilidad puntual, de acuerdo<br />

al ROF vigente es de Defensa y no de PRODUCE.<br />

Puntualmente las funciones del Ministerio de Defensa<br />

aplicables a la materia dicen:<br />

Funciones rectoras<br />

b) Garantizar a través del Comando Conjunto de las<br />

Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, la soberanía<br />

e Integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre,<br />

marítimo, lacustre y fluvial.<br />

c) Dictar y normar lineamientos técnicos para la adecuada<br />

ejecución y supervisión de la Política de Seguridad<br />

y Defensa Nacional, así como para la gestión eficiente<br />

de los recursos del Sector Defensa.<br />

g) Proponer políticas para la participación del Sector<br />

Defensa en los sistemas de protección y vigilancia de la<br />

Amazonía y del medio ambiente.<br />

En esta nota se transcriben las medidas que hace mu-<br />

Revista Pesca Octubre <strong>2017</strong> 76

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