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REVISTA PESCA OCTUBRE 2017

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas. Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del análisis de los artículos.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del análisis de los artículos.

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cho tiempo se implementaron en Chile, precisamente<br />

para proteger las especies marinas dentro de su Zona<br />

Económica Exclusiva (equivalente a nuestro dominio<br />

marítimo o 200 millas) y que reflejan mayor voluntad<br />

política para proteger sus intereses marítimos.<br />

En Chile<br />

Mediante el Decreto Supremo No. 123 de 2004 apruébase<br />

la siguiente política de uso de puertos nacionales por<br />

naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en altar<br />

mar adyacente:<br />

Sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, la<br />

política nacional concerniente a la utilización regular, para<br />

faenas logísticas, reabastecimiento y de reparaciones, de los<br />

terminales marítimos del país por naves pesqueras de bandera<br />

extranjera que pescan en el alta mar adyacente presupone:<br />

a) Que el Estado del pabellón de los buques que realizan esta<br />

actividad pesquera ejerza una jurisdicción efectiva que le permita<br />

asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a<br />

tales buques.<br />

b) Que dicho Estado Coopere con Chile, en su condición de<br />

país ribereño, en la conservación de los recursos transzonales<br />

y altamente migratorios de la alta mar adyacente, cuando<br />

tales especias sean comunes o asociados con las que existen<br />

en la Zona Económica Exclusiva de Chile.<br />

c) Que la cooperación se exprese en la negociación, adopción<br />

y aplicación de medidas de conservación compatibles con las<br />

que se aplican a los mismos recursos en las áreas marinas<br />

bajo jurisdicción nacional.<br />

d) Que las naves que realizan esta actividad pesquera<br />

utilicen permanentemente, dentro y fuera de la Zona<br />

Económica Exclusiva de Chile, un posicionador satelital<br />

compatible y conectado con el sistema chileno<br />

cuando así lo requieran los reglamentos o disposiciones<br />

de las autoridades nacionales competentes.<br />

e) Que dichas naves sean sometidas, conforme a la<br />

práctica internacional y a las recomendaciones de las<br />

organizaciones internacionales de conservación y de<br />

pesca, seguridad marítima y preservación del medio<br />

ambiente acuático de las cuales Chile es Parte, a los<br />

mismos controles e inspecciones que se exigen a las<br />

embarcaciones nacionales.<br />

Cuando las naves pesqueras indicadas en el inciso primero<br />

utilicen naves que les presten servicios de apoyo<br />

logístico, avituallamiento o preparación de la pesca,<br />

tales como el transporte de personas, el transbordo o<br />

transporte de recursos hidrobiológicos o de productos<br />

derivados de éstos, combustibles, artes de pesca, insumos,<br />

o cualquier otro suministro, el acceso a puertos<br />

y servicios portuarios para las naves que proveen<br />

tales servicios será otorgado cuando laves naves pesqueras<br />

cumplan con lo indicado en las letras a), b), c)<br />

d) y e) anteriores.<br />

Año de adopción<br />

2004<br />

Tipo de instrumento jurídico<br />

Legislación nacional<br />

Resolución Nº 780. Establece procedimiento para autorizar<br />

el ingreso y uso de puertos chilenos de naves que prestan<br />

apoyo logístico a naves pesqueras de pabellón extranjero.<br />

Artículos 3-7 y 10<br />

El armador de la nave de apoyo, o el representante que para<br />

estos efectos designe, deberá presentar, al menos con 72<br />

horas de anticipación a la hora de recalada, en la Oficina Regional<br />

de Pesca correspondiente al puerto donde la nave decide<br />

recalar, una solicitud de ingreso a puerto y de servicios de<br />

puerto, utilizando los formularios destinados al efecto.<br />

Dichos formularios estarán disponibles en formato electrónico<br />

(elaborado en planilla Excel) en la página de dominio electrónico<br />

del Servicio www.sernapesca.cl<br />

Artículo cuarto. Información requerida<br />

A la solicitud señalada en el numeral anterior se deberá<br />

acompañar los siguientes documentos, de cada una de las<br />

naves pesqueras de pabellón extranjero que pesquen en alta<br />

mar adyacente a las áreas marinas de jurisdicción nacional, a<br />

las que ha prestado o prestará apoyo logístico:<br />

a) Formulario señalado en el numeral Segundo de la resolución<br />

Nº 1.659, de 2004, que establece procedimiento para<br />

autorizar el ingreso a puertos chilenos de naves pesqueras de<br />

pabellón extranjero.<br />

b) Copia de la autorización de pesca que habilita a la nave<br />

pesquera para realizar actividades pesqueras en el área donde<br />

ha operado y sobre los recursos que habitualmente captura.<br />

c) Información relativa al cumplimiento de lo dispuesto en<br />

numeral Cuarto de la resolución Nº 1.659, de 2004, del Servicio.<br />

d) El certificado con la gráfica y reporte de posiciones correspondientes<br />

al último viaje de pesca de la nave debe ser enviado<br />

por la autoridad del Estado del Pabellón de la nave pesquera,<br />

directamente al Servicio, al correo electrónico fiscalizacion@sernapesca.cl.<br />

El Servicio se reserva el derecho de solicitar<br />

información adicional.<br />

Artículo quinto. El idioma de los documentos fundantes<br />

La documentación deberá ser presentada en el idioma de origen<br />

y en español. La documentación traducida al español debe<br />

estar validada por el Consulado, Embajada u otra autoridad<br />

pertinente del país del Pabellón de la nave pesquera.<br />

Artículo sexto. Condiciones para autorizar el ingreso y uso de<br />

servicios portuarios<br />

El Servicio verificará el cumplimiento, por parte de las naves<br />

pesqueras de pabellón extranjera a las cuales se preste apoyo<br />

Revista Pesca Octubre <strong>2017</strong> 77

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