02.02.2013 Views

ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EL <strong>DE</strong>RECHO <strong>INTERNACIONAL</strong> <strong>HUMANITARIO</strong> CONSUETUDINARIO<br />

<strong>ESTUDIO</strong> <strong>DE</strong>L COMITÉ <strong>INTERNACIONAL</strong> <strong>DE</strong> LA CRUZ ROJA<br />

COMENTARIOS SOBRE LA REGLA 117 “PERSONAS <strong>DE</strong>SAPARECIDAS”<br />

Elizabeth Santalla Vargas 1<br />

SUMARIO: I. Introducción; II. Sobre los elementos y el racional de la Regla 117;<br />

III. ¿Cuál es la relevancia de la determinación del carácter consuetudinario<br />

de la Regla 117?; IV. ¿Cómo llega el estudio a la conclusión del carácter<br />

consuetudinario de la regla 117?; V. Conclusiones<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

El Derecho Internacional Humanitario (de aquí en adelante: ‘DIH’) es uno de<br />

los ámbitos del derecho internacional cuyo desarrollo y aplicación han sido<br />

fuertemente influenciados por el Derecho Internacional Consuetudinario.<br />

Testimonio de ello constituyen, por ejemplo, las decisiones de los Tribunales<br />

Penales Internacionales ad-hoc, las mismas que desde Tadić 2 , pasando<br />

por Galić 3 y otros desarrollos recientes 4 , encontraron en la costumbre<br />

internacional el fundamento de la responsabilidad penal individual por<br />

crímenes del derecho internacional. Pero la influencia de la costumbre<br />

internacional en el desarrollo del DIH ciertamente ha trascendido el ámbito<br />

del derecho penal internacional, repercutiendo también en el contexto de<br />

la responsabilidad internacional y así también en los sistemas regionales<br />

de protección de los derechos humanos. Es en mérito a tal influencia<br />

que un profundo análisis sobre el contenido y alcance de la costumbre<br />

1 Profesora de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional<br />

y Derecho Internacional del Asilo: Universidad Privada Boliviana, Universidad Católica Boliviana, Universidad<br />

Andina Simón Bolívar, Curso Andino sobre Derecho Penal Internacional de la Comisión Andina de Juristas.<br />

2 La Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia confirmó la competencia<br />

del Tribunal con relación a los actos denunciados en la acusación, considerando irrelevante la determinación<br />

de si ocurrieron en un conflicto armado internacional o no internacional, en base, inter alia, al derecho<br />

consuetudinario. Así, dio paso al primer juzgamiento del Tribunal. Fiscal v. Dusko Tadić alias “Dule”,<br />

Decisión Relativa a la Apelación de la Defensa Concerniente a la Excepción Prejudicial de Incompetencia,<br />

de 2 de octubre de 1995. Para una traducción al español y comentarios, véase R. Prieto Sanjuán, Tadić –<br />

Internacionalización de Conflictos Internos y Responsabilidad Individual, Pontificia Universidad Javeriana,<br />

Bogotá: Biblioteca Jurídica Diké, 2005.<br />

3 En Prosecutor v. Galić, la Sala de Juicio del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia determinó<br />

que las prohibiciones de cometer actos o amenazas de terror de los arts. 51(2) del PAI y 13(2) del PAII constituían<br />

“una prohibición específica dentro de la prohibición general (consuetudinaria) de ataque a civiles”. (Caso Nº<br />

IT-98-29-T, Sentencia de 5 de diciembre de 2003, párr. 97). En apelación, a efectos jurisdiccionales, la Sala de<br />

Apelaciones consideró que la prohibición de cometer actos de terror de los artículos citados, era parte del<br />

derecho internacional consuetudinario. Sin embargo, cabe notar que el Juez Schomburg disintió en que<br />

dichas prohibiciones acarrearan responsabilidad penal individual bajo el derecho consuetudinario. (Caso<br />

Nº IT-98-29T- Sala de Apelaciones, Sentencia de 30 de noviembre de 2006, párr. 87). Para un análisis sobre<br />

las implicaciones del caso, véase S. Jodoin, ‘Terrorism as a War Crime’, International Criminal Law Review 7<br />

(2007).<br />

4 Por ejemplo el caso Lubanga de la Corte Penal Internacional sobre la armonización de la tipificación<br />

del tipo de reclutamiento de niños menores de 15 años con relación al conflicto armado internacional<br />

y no internacional. Al respecto véase, e.g., E. Santalla Vargas, ‘Convergencias y Divergencias: Derecho<br />

Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional<br />

con Relación al Conflicto Armado’, en Curso Introductorio sobre Derecho Internacional Humanitario, OEA y<br />

CICR, Washington D.C., 2007.<br />

105

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!