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ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

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que un Estado despliegue sus fuerzas de seguridad en casos concretos.<br />

Sin embargo, enfatizó que la lucha de los Estados contra el crimen debe<br />

desarrollarse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que<br />

permitan preservar tanto la seguridad pública como el pleno respeto a los<br />

derechos humanos de quienes se hallen sometidos a su jurisdicción. Las<br />

condiciones del país, sin importar qué tan difíciles sean, no liberan a un<br />

Estado Parte en la Convención Americana de sus obligaciones establecidas<br />

en ese tratado.<br />

6. Protección a través de medidas provisionales<br />

Asimismo, la Corte ha ordenado la protección de miembros de comunidades<br />

a través de la adopción de medidas provisionales de protección (art. 63.1<br />

de la Convención), “a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana<br />

y en el Derecho Internacional Humanitario”, dado que se encontraban en<br />

una situación de extrema gravedad y urgencia en el marco de un conflicto<br />

armado, tal como se refleja en los asuntos de la Comunidad indígena<br />

Kankuamo; Comunidad de Paz de San José de Apartadó y Comunidades<br />

del Jiguamiandó y Curbaradó (respecto de Colombia) 37 .<br />

7. El DIH en las reparaciones ordenadas por la Corte IDH<br />

En la Sentencia de reparaciones del caso Bámaca Velásquez, la Corte ordenó<br />

al Estado que adoptara las medidas legislativas y de cualquier otra índole<br />

que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco<br />

a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho<br />

humanitario, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana.<br />

En el referido caso de la Masacre de Mapiripán, en cuanto a otras formas<br />

de reparación (garantías de no repetición), la Corte ordenó al Estado que<br />

adoptara medidas tendientes a formar y capacitar a los miembros de sus<br />

cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y<br />

normas de protección de los derechos humanos y del derecho internacional<br />

humanitario y sobre los límites a los que debe estar sometido, para lo cual<br />

debía implementar programas de educación permanentes dentro de las<br />

fuerzas armadas colombianas, en todos los niveles jerárquicos.<br />

Esto fue reiterado en posteriores casos como en el caso de la<br />

Masacre de La Rochela vs. Colombia y, en similar sentido, en el caso<br />

Mack Chang vs. Guatemala y en el caso del Caracazo vs. Venezuela.<br />

37 Cfr. Caso Pueblo Indígena de Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de<br />

Derechos Humanos de 5 de julio de 2004, considerando undécimo; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó<br />

y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de<br />

6 de marzo de 2003, considerando undécimo; y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.<br />

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002,<br />

considerando undécimo.<br />

Interpretación y aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario<br />

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />

Leonardo A. Franco<br />

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