ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...
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que un Estado despliegue sus fuerzas de seguridad en casos concretos.<br />
Sin embargo, enfatizó que la lucha de los Estados contra el crimen debe<br />
desarrollarse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que<br />
permitan preservar tanto la seguridad pública como el pleno respeto a los<br />
derechos humanos de quienes se hallen sometidos a su jurisdicción. Las<br />
condiciones del país, sin importar qué tan difíciles sean, no liberan a un<br />
Estado Parte en la Convención Americana de sus obligaciones establecidas<br />
en ese tratado.<br />
6. Protección a través de medidas provisionales<br />
Asimismo, la Corte ha ordenado la protección de miembros de comunidades<br />
a través de la adopción de medidas provisionales de protección (art. 63.1<br />
de la Convención), “a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana<br />
y en el Derecho Internacional Humanitario”, dado que se encontraban en<br />
una situación de extrema gravedad y urgencia en el marco de un conflicto<br />
armado, tal como se refleja en los asuntos de la Comunidad indígena<br />
Kankuamo; Comunidad de Paz de San José de Apartadó y Comunidades<br />
del Jiguamiandó y Curbaradó (respecto de Colombia) 37 .<br />
7. El DIH en las reparaciones ordenadas por la Corte IDH<br />
En la Sentencia de reparaciones del caso Bámaca Velásquez, la Corte ordenó<br />
al Estado que adoptara las medidas legislativas y de cualquier otra índole<br />
que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco<br />
a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho<br />
humanitario, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana.<br />
En el referido caso de la Masacre de Mapiripán, en cuanto a otras formas<br />
de reparación (garantías de no repetición), la Corte ordenó al Estado que<br />
adoptara medidas tendientes a formar y capacitar a los miembros de sus<br />
cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y<br />
normas de protección de los derechos humanos y del derecho internacional<br />
humanitario y sobre los límites a los que debe estar sometido, para lo cual<br />
debía implementar programas de educación permanentes dentro de las<br />
fuerzas armadas colombianas, en todos los niveles jerárquicos.<br />
Esto fue reiterado en posteriores casos como en el caso de la<br />
Masacre de La Rochela vs. Colombia y, en similar sentido, en el caso<br />
Mack Chang vs. Guatemala y en el caso del Caracazo vs. Venezuela.<br />
37 Cfr. Caso Pueblo Indígena de Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de<br />
Derechos Humanos de 5 de julio de 2004, considerando undécimo; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó<br />
y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de<br />
6 de marzo de 2003, considerando undécimo; y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.<br />
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002,<br />
considerando undécimo.<br />
Interpretación y aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario<br />
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />
Leonardo A. Franco<br />
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