ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...
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III. UTILIDAD <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO <strong>INTERNACIONAL</strong> <strong>HUMANITARIO</strong><br />
CONSUETUDINARIO<br />
El Derecho internacional humanitario consuetudinario (DIHC) puede<br />
ahora, gracias a la obra de Henckaerts y Doswald-Beck, ser determinado.<br />
Las ventajas del DIHC son múltiples, algunas de ellas nos permitimos<br />
comentar.<br />
(1) El DIHC orienta a las partes en conflicto en la conducción hostilidades.<br />
(2) La población civil y los organismos de protección, tanto nacionales como<br />
internacionales, tienen parámetros claros para vigilar el cumplimiento<br />
de obligaciones internacionales.<br />
(3) Los actos de las Partes en conflicto pueden ser apreciados bajo la lupa<br />
del derecho y se puede determinar si existen violaciones a derechos o<br />
incumplimiento de obligaciones.<br />
(4) El DIHC ofrece un marco jurídico que puede favorecer al diálogo. Por<br />
un lado, se puede exigir el respeto de derechos; por otro, se puede<br />
demandar el cumplimiento de obligaciones. Es mucho más fácil<br />
establecer el diálogo, y hasta posibles amnistías, cuando la parte en un<br />
conflicto ha respetado el DIH.<br />
(5) La gran mayoría de normas del DIHC no distinguen el famoso<br />
dualismo entre conflicto armado internacional e interno es de más<br />
sabido que la regulación de conflictos armados internacionales es<br />
mucho más extensa y detallada que la de los conflictos internos,<br />
baste con apreciar el volúmen del Protocolo I con el Protocolo II<br />
de 1977. El DIHC llena los vacíos que, por cuestiones políticas o<br />
de soberanía nacional, no se atrevieron los Estados a establecer.<br />
(6) El DIHC, al igual que las convenciones de DIH y los principios, como ha<br />
establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos 16 , forman<br />
parte del conjunto de instrumentos internacionales con contenidos<br />
y efectos jurídicos variados, que los ha denominado corpus iuris de<br />
los derechos 17 . Esto quiere decir que para desarrollar el contenido<br />
de derechos humanos, en el caso, por ejemplo, de los derechos de la<br />
Convención Americana de Derechos Humanos, se podría interpretar,<br />
cuando se trate de un contexto de desplazamiento forzado, a la<br />
luz de los principios, de los convenios internacionales y del derecho<br />
consuetudinario. A nivel interno, la aproximación más cercana es<br />
la denominada bloque de constitucionalidad, teoría que surge en el<br />
constitucionalismo francés y que ha sido adoptada, desarrollada y<br />
cada vez más perfeccionada por la Corte Constitucional Colombiana 18 .<br />
16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC16/1999 (párr. 115), OC17/2002 (párr. 26), Caso Niños de la<br />
Calle contra Guatemala (párr 194-196).<br />
17 Daniel O´Donnell, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Oficina Regional para América Latina y el<br />
Caribe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Bogotá, 2007, p. 57<br />
18 Ver Rodrigo Uprimy, el bloque constitucional en Colombia, análisis jurisprudencial, Bogotá, 2001<br />
El derecho internacional humanitario<br />
consuetudinario y el desplazamiento forzado<br />
Ramiro Avila Santamaría<br />
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