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ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

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III. UTILIDAD <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO <strong>INTERNACIONAL</strong> <strong>HUMANITARIO</strong><br />

CONSUETUDINARIO<br />

El Derecho internacional humanitario consuetudinario (DIHC) puede<br />

ahora, gracias a la obra de Henckaerts y Doswald-Beck, ser determinado.<br />

Las ventajas del DIHC son múltiples, algunas de ellas nos permitimos<br />

comentar.<br />

(1) El DIHC orienta a las partes en conflicto en la conducción hostilidades.<br />

(2) La población civil y los organismos de protección, tanto nacionales como<br />

internacionales, tienen parámetros claros para vigilar el cumplimiento<br />

de obligaciones internacionales.<br />

(3) Los actos de las Partes en conflicto pueden ser apreciados bajo la lupa<br />

del derecho y se puede determinar si existen violaciones a derechos o<br />

incumplimiento de obligaciones.<br />

(4) El DIHC ofrece un marco jurídico que puede favorecer al diálogo. Por<br />

un lado, se puede exigir el respeto de derechos; por otro, se puede<br />

demandar el cumplimiento de obligaciones. Es mucho más fácil<br />

establecer el diálogo, y hasta posibles amnistías, cuando la parte en un<br />

conflicto ha respetado el DIH.<br />

(5) La gran mayoría de normas del DIHC no distinguen el famoso<br />

dualismo entre conflicto armado internacional e interno es de más<br />

sabido que la regulación de conflictos armados internacionales es<br />

mucho más extensa y detallada que la de los conflictos internos,<br />

baste con apreciar el volúmen del Protocolo I con el Protocolo II<br />

de 1977. El DIHC llena los vacíos que, por cuestiones políticas o<br />

de soberanía nacional, no se atrevieron los Estados a establecer.<br />

(6) El DIHC, al igual que las convenciones de DIH y los principios, como ha<br />

establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos 16 , forman<br />

parte del conjunto de instrumentos internacionales con contenidos<br />

y efectos jurídicos variados, que los ha denominado corpus iuris de<br />

los derechos 17 . Esto quiere decir que para desarrollar el contenido<br />

de derechos humanos, en el caso, por ejemplo, de los derechos de la<br />

Convención Americana de Derechos Humanos, se podría interpretar,<br />

cuando se trate de un contexto de desplazamiento forzado, a la<br />

luz de los principios, de los convenios internacionales y del derecho<br />

consuetudinario. A nivel interno, la aproximación más cercana es<br />

la denominada bloque de constitucionalidad, teoría que surge en el<br />

constitucionalismo francés y que ha sido adoptada, desarrollada y<br />

cada vez más perfeccionada por la Corte Constitucional Colombiana 18 .<br />

16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC16/1999 (párr. 115), OC17/2002 (párr. 26), Caso Niños de la<br />

Calle contra Guatemala (párr 194-196).<br />

17 Daniel O´Donnell, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Oficina Regional para América Latina y el<br />

Caribe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Bogotá, 2007, p. 57<br />

18 Ver Rodrigo Uprimy, el bloque constitucional en Colombia, análisis jurisprudencial, Bogotá, 2001<br />

El derecho internacional humanitario<br />

consuetudinario y el desplazamiento forzado<br />

Ramiro Avila Santamaría<br />

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