ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...
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A nivel internacional, que es lo que nos ocupa, también tenemos<br />
regulaciones.<br />
II. REGULACIÓN JURÍDICA <strong>INTERNACIONAL</strong><br />
El desplazamiento forzado ha sido regulado desde tres fuentes del derecho,<br />
que tienen diversos grados de vinculación jurídica. Como soft law tenemos<br />
“Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos”, elaborado por<br />
Naciones Unidas en 1998, y que ofrecen una guía completa para abordar el<br />
fenómeno del desplazamiento forzado. Este instrumento no es vinculante<br />
para los Estados y, de hecho, no tiene mecanismo de supervisión alguna.<br />
“Esta declaración de principios internacionales busca llenar el vacío dejado<br />
por el Derecho internacional positivo respecto de las acciones vinculadas<br />
en defensa de los derechos de los desplazados internos.” 8<br />
El DIH tiene regulaciones específicas en los Convenios de Ginebra y<br />
Protocolos Adicionales sobre desplazados. Se prohibe, por ejemplo, el<br />
ordenar el desplazamiento y forzar a civiles a abandonar su propio territorio. 9<br />
De igual modo, el derecho penal internacional considera como un crimen<br />
de guerra el ordenar el desplazamiento de una población civil. 10 Estos<br />
instrumentos son vinculantes pero sólo en relación a los Estados Parte.<br />
Finalmente, tenemos normas de ius cogens, que tiene la maravillosa<br />
particularidad que son vinculantes y que no requieren de proceso de<br />
ratificación. La dificultad de estas normas radican en su identificación,<br />
de ahí la enorme contribución de Henckaerts y Louise Doswald-Beck, al<br />
sistematizar y demostrar cuáles son las normas de derecho consuetudinario<br />
en DIH, que cumplen con los requisitos del opinio iuris y de la práctica de<br />
los Estados.<br />
El derecho consuetudinario regula el desplazamiento forzado en tres fases:<br />
(1) anterior al desplazamiento, (2) durante el desplazamiento, y (3) después<br />
del desplazamiento.<br />
(1) Anterior al desplazamiento:<br />
Norma 129 11<br />
A. Las partes en un conflicto armado internacional no pueden deportar o<br />
trasladar a la fuerza a toda la población civil de un territorio ocupado, o<br />
a parte de ella, a no ser que lo exijan la seguridad de la población civil o<br />
razones militares imperiosas.<br />
B. Las partes en un conflicto armado no internacional no pueden ordenar el<br />
desplazamiento, total o parcial, de la población civil por razones relacionadas<br />
con el conflicto, a no ser que lo exijan la seguridad de la población civil o<br />
8 Vilma Balmaceda-Denisse Roullon, “Derecho Internacional Humanitario y la protección de refugiados y<br />
desplazados”, en Fabián Novak (Coordinador), Derecho Internacional Humanitario, Fondo Editorial Pontificia<br />
Universidad Católica del Perú, Lima, 2003, p. 331.<br />
9 Protocolo II de 1977, Art. 17.<br />
10 Estatuto de la Corte Penal Internacional, Art. 8 (2)(e)(viii)<br />
11 International Review of the Red Cross, Derecho consuetudinario, Volúmen 87, Número 857, Marzo de 2005, p. 43.<br />
El derecho internacional humanitario<br />
consuetudinario y el desplazamiento forzado<br />
Ramiro Avila Santamaría<br />
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