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ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

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A nivel internacional, que es lo que nos ocupa, también tenemos<br />

regulaciones.<br />

II. REGULACIÓN JURÍDICA <strong>INTERNACIONAL</strong><br />

El desplazamiento forzado ha sido regulado desde tres fuentes del derecho,<br />

que tienen diversos grados de vinculación jurídica. Como soft law tenemos<br />

“Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos”, elaborado por<br />

Naciones Unidas en 1998, y que ofrecen una guía completa para abordar el<br />

fenómeno del desplazamiento forzado. Este instrumento no es vinculante<br />

para los Estados y, de hecho, no tiene mecanismo de supervisión alguna.<br />

“Esta declaración de principios internacionales busca llenar el vacío dejado<br />

por el Derecho internacional positivo respecto de las acciones vinculadas<br />

en defensa de los derechos de los desplazados internos.” 8<br />

El DIH tiene regulaciones específicas en los Convenios de Ginebra y<br />

Protocolos Adicionales sobre desplazados. Se prohibe, por ejemplo, el<br />

ordenar el desplazamiento y forzar a civiles a abandonar su propio territorio. 9<br />

De igual modo, el derecho penal internacional considera como un crimen<br />

de guerra el ordenar el desplazamiento de una población civil. 10 Estos<br />

instrumentos son vinculantes pero sólo en relación a los Estados Parte.<br />

Finalmente, tenemos normas de ius cogens, que tiene la maravillosa<br />

particularidad que son vinculantes y que no requieren de proceso de<br />

ratificación. La dificultad de estas normas radican en su identificación,<br />

de ahí la enorme contribución de Henckaerts y Louise Doswald-Beck, al<br />

sistematizar y demostrar cuáles son las normas de derecho consuetudinario<br />

en DIH, que cumplen con los requisitos del opinio iuris y de la práctica de<br />

los Estados.<br />

El derecho consuetudinario regula el desplazamiento forzado en tres fases:<br />

(1) anterior al desplazamiento, (2) durante el desplazamiento, y (3) después<br />

del desplazamiento.<br />

(1) Anterior al desplazamiento:<br />

Norma 129 11<br />

A. Las partes en un conflicto armado internacional no pueden deportar o<br />

trasladar a la fuerza a toda la población civil de un territorio ocupado, o<br />

a parte de ella, a no ser que lo exijan la seguridad de la población civil o<br />

razones militares imperiosas.<br />

B. Las partes en un conflicto armado no internacional no pueden ordenar el<br />

desplazamiento, total o parcial, de la población civil por razones relacionadas<br />

con el conflicto, a no ser que lo exijan la seguridad de la población civil o<br />

8 Vilma Balmaceda-Denisse Roullon, “Derecho Internacional Humanitario y la protección de refugiados y<br />

desplazados”, en Fabián Novak (Coordinador), Derecho Internacional Humanitario, Fondo Editorial Pontificia<br />

Universidad Católica del Perú, Lima, 2003, p. 331.<br />

9 Protocolo II de 1977, Art. 17.<br />

10 Estatuto de la Corte Penal Internacional, Art. 8 (2)(e)(viii)<br />

11 International Review of the Red Cross, Derecho consuetudinario, Volúmen 87, Número 857, Marzo de 2005, p. 43.<br />

El derecho internacional humanitario<br />

consuetudinario y el desplazamiento forzado<br />

Ramiro Avila Santamaría<br />

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