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ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

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76<br />

Memorias de la presentación del Estudio de Derecho Internacional<br />

Humanitario Consuetudinario - Colombia 2008<br />

e instrumentos formalmente relacionados con éste (inciso segundo del<br />

artículo 31 de la Convención de Viena), sino también el sistema dentro<br />

del cual se inscribe (inciso tercero del artículo 31)”. Esta orientación tiene<br />

particular importancia para el Derecho Internacional de los Derechos<br />

Humanos, que ha avanzado sustancialmente mediante la interpretación<br />

evolutiva de los instrumentos internacionales de protección.<br />

3. Situaciones de desplazamiento forzado<br />

En el caso de la Comunidad Moiwana vs. Suriname 32 , el Tribunal estimó que<br />

la libertad de circulación y de residencia de los miembros de la comunidad<br />

Moiwana que habían sido desplazados se encontraba limitada por una<br />

restricción de facto originada en el miedo que sentían por su seguridad y<br />

por el hecho de que el Estado no había efectuado una investigación penal,<br />

que los alejaba de su territorio ancestral. La Corte señaló que el Estado no<br />

había establecido las condiciones ni provisto los medios que permitieran a<br />

los miembros de la comunidad regresar voluntariamente, en forma segura<br />

y con dignidad, a sus tierras tradicionales. Ese conjunto de hechos privó a<br />

los miembros de la comunidad que habían sido desplazados dentro del<br />

Estado, así como de aquéllos que todavía se encontraban exiliados en la<br />

Guyana Francesa, de sus derechos de circulación y residencia, por lo que<br />

la Corte declaró al Estado responsable por la violación del artículo 22 de la<br />

Convención en perjuicio de los miembros de esa comunidad.<br />

De particular relevancia resultaron en ese caso los Principios Rectores<br />

emitidos en 1998 por el Representante del Secretario General de las<br />

Naciones Unidas sobre la cuestión de los desplazados internos 33 , los<br />

cuales se basan en la normativa internacional de derechos humanos y de<br />

derecho internacional humanitario. La Corte consideró que varias de estas<br />

directrices iluminan el contenido y alcance del artículo 22 de la Convención<br />

en el contexto de desplazamiento interno, entre los cuales enfatizó en los<br />

principios 1.1, 5, 8, 9 14.1 y 28.1.<br />

*<br />

Además, en el caso de la Masacre de Mapiripán (supra) la Corte observó que<br />

la situación del desplazamiento forzado interno de familiares de las víctimas<br />

la misma no podía ser desvinculada de las otras violaciones declaradas en la<br />

Sentencia; además, que las circunstancias del caso y la especial y compleja<br />

situación de vulnerabilidad que afecta a dichas personas, incluyen pero<br />

trascienden el contenido de la protección debida por los Estados en el<br />

marco del artículo 22 de la Convención. El Tribunal estimó que más allá del<br />

contenido normativo de esa disposición, la situación de desplazamiento<br />

analizada también había afectado el derecho de los familiares de las víctimas<br />

a una vida digna. De ahí que, mediante una interpretación evolutiva de<br />

la Convención, la Corte consideró que el artículo 22.1 de la Convención<br />

protege el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado<br />

Parte en la misma y declaró la violación de esa norma, en relación con los<br />

32 Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.<br />

Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124<br />

33 O.N.U., Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, E/CN.4/1998/53/Add.2 de 11 de febrero de<br />

1998.

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