ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...
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76<br />
Memorias de la presentación del Estudio de Derecho Internacional<br />
Humanitario Consuetudinario - Colombia 2008<br />
e instrumentos formalmente relacionados con éste (inciso segundo del<br />
artículo 31 de la Convención de Viena), sino también el sistema dentro<br />
del cual se inscribe (inciso tercero del artículo 31)”. Esta orientación tiene<br />
particular importancia para el Derecho Internacional de los Derechos<br />
Humanos, que ha avanzado sustancialmente mediante la interpretación<br />
evolutiva de los instrumentos internacionales de protección.<br />
3. Situaciones de desplazamiento forzado<br />
En el caso de la Comunidad Moiwana vs. Suriname 32 , el Tribunal estimó que<br />
la libertad de circulación y de residencia de los miembros de la comunidad<br />
Moiwana que habían sido desplazados se encontraba limitada por una<br />
restricción de facto originada en el miedo que sentían por su seguridad y<br />
por el hecho de que el Estado no había efectuado una investigación penal,<br />
que los alejaba de su territorio ancestral. La Corte señaló que el Estado no<br />
había establecido las condiciones ni provisto los medios que permitieran a<br />
los miembros de la comunidad regresar voluntariamente, en forma segura<br />
y con dignidad, a sus tierras tradicionales. Ese conjunto de hechos privó a<br />
los miembros de la comunidad que habían sido desplazados dentro del<br />
Estado, así como de aquéllos que todavía se encontraban exiliados en la<br />
Guyana Francesa, de sus derechos de circulación y residencia, por lo que<br />
la Corte declaró al Estado responsable por la violación del artículo 22 de la<br />
Convención en perjuicio de los miembros de esa comunidad.<br />
De particular relevancia resultaron en ese caso los Principios Rectores<br />
emitidos en 1998 por el Representante del Secretario General de las<br />
Naciones Unidas sobre la cuestión de los desplazados internos 33 , los<br />
cuales se basan en la normativa internacional de derechos humanos y de<br />
derecho internacional humanitario. La Corte consideró que varias de estas<br />
directrices iluminan el contenido y alcance del artículo 22 de la Convención<br />
en el contexto de desplazamiento interno, entre los cuales enfatizó en los<br />
principios 1.1, 5, 8, 9 14.1 y 28.1.<br />
*<br />
Además, en el caso de la Masacre de Mapiripán (supra) la Corte observó que<br />
la situación del desplazamiento forzado interno de familiares de las víctimas<br />
la misma no podía ser desvinculada de las otras violaciones declaradas en la<br />
Sentencia; además, que las circunstancias del caso y la especial y compleja<br />
situación de vulnerabilidad que afecta a dichas personas, incluyen pero<br />
trascienden el contenido de la protección debida por los Estados en el<br />
marco del artículo 22 de la Convención. El Tribunal estimó que más allá del<br />
contenido normativo de esa disposición, la situación de desplazamiento<br />
analizada también había afectado el derecho de los familiares de las víctimas<br />
a una vida digna. De ahí que, mediante una interpretación evolutiva de<br />
la Convención, la Corte consideró que el artículo 22.1 de la Convención<br />
protege el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado<br />
Parte en la misma y declaró la violación de esa norma, en relación con los<br />
32 Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.<br />
Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124<br />
33 O.N.U., Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, E/CN.4/1998/53/Add.2 de 11 de febrero de<br />
1998.