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ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

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30<br />

Memorias de la presentación del Estudio de Derecho Internacional<br />

Humanitario Consuetudinario - Colombia 2008<br />

En efecto, en momentos en que el fantasma del terrorismo, sobre todo<br />

después del 11 de septiembre de 2001, vaga por todo el mundo es necesario<br />

dilucidar cuando estamos hablando de terroristas cuyo comportamiento<br />

cae en el derecho internacional penal y cuando estamos ante partes<br />

beligerantes que es el campo del DIH. Aquí traemos a colación la institución<br />

mexicana del siglo pasado denominada Doctrina Estrada que rechaza el<br />

“reconocimiento” por considerar, de acuerdo a infames agresiones a México,<br />

que está politizado. Independientemente de que esto podrá suscitar una<br />

reflexión más amplia y profunda, consideramos que se debería tomar en<br />

cuenta la teoría declaratoria en el reconocimiento de beligerancia. Es decir,<br />

lo que hace el reconocimiento es sólo constatar; es decir, el reconocimiento<br />

no constituye el fenómeno de estado de beligerancia.<br />

Ya en lo que corresponde a las normas consuetudinarias que contiene<br />

el libro, llama la atención algunas de ellas, sobre todo por la actualidad y<br />

dramatismo de los acontecimientos del ataque armado de Colombia a una<br />

base guerrillera localizada en territorio de Ecuador. En el libro a las normas<br />

de la 66 a la 69 relativo a la “comunicación con el enemigo”. La costumbre<br />

internacional aquí hace hincapié en la comunicación con el enemigo y se<br />

reconoce la inviolabilidad de los parlamentarios (norma 67). Pero, ¿qué<br />

pasa si el parlamentario, en este caso de la guerrilla es asesinado?<br />

Más adelante cuando se trata de crímenes de guerra llama la atención<br />

que, cuando en el mundo hay un retroceso en el reconocimiento de la<br />

jurisdicción universal, una norma de derecho consuetudinario 18 reconoce<br />

como derecho de los Estados la posibilidad de conferir a sus tribunales<br />

nacionales jurisdicción universal. En realidad esta es una tendencia clara,<br />

pero también hay que tomar en cuenta la presión de algunos Estados<br />

fuertes como los Estados Unidos, para que no sea reconocida la jurisdicción<br />

universal. En un mundo dominado por la impunidad, la jurisdicción<br />

universal es un avance que la humanidad ha logrado a partir de la segunda<br />

mitad del siglo pasado.<br />

En suma, la importancia del libro es evidente y es necesario que jueces,<br />

legisladores y operadores del derecho conozcan tan importante trabajo,<br />

para eso su difusión en las universidades es de suma importancia.<br />

18 La norma 157 que establece: “los Estados tienen derecho a conferir a sus tribunales nacionales jurisdicción<br />

universal en materia de crímenes de guerra”.

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