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ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

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conflictos armados, particularmente las de los principios y las normas del<br />

derecho internacional humanitario” 76 . Esta decisión es significativa, puesto<br />

que varios Estados iniciaron la negociación del Protocolo adicional I a<br />

condición de que el Protocolo no se aplicara al empleo de armas nucleares.<br />

La opinión de la Corte, sin embargo, significa que las normas sobre la<br />

conducción de las hostilidades y los principios generales sobre el uso de las<br />

armas se aplican al empleo de armas nucleares. En virtud de esos principios<br />

y normas, la Corte concluyó que “la amenaza o el uso de armas nucleares<br />

sería, en general, contrario a las normas del derecho internacional aplicable<br />

en los conflictos armados y, en particular, a los principios y las normas del<br />

derecho humanitario” 77 .<br />

6. Garantías fundamentales<br />

Las garantías fundamentales se aplican a todos los civiles en poder de una<br />

parte en conflicto que no participan o han dejado de participar activamente<br />

en las hostilidades, así como a todas las personas fuera de combate. Dado<br />

que las garantías fundamentales son normas primordiales que se aplican a<br />

todas las personas, en el Estudio no se subdividieron en normas específicas<br />

según diferentes categorías de personas.<br />

Todas estas garantías fundamentales tienen una base sólida en el derecho<br />

internacional humanitario aplicable tanto en los conflictos armados<br />

internacionales como en los no internacionales. En el Estudio, la mayor parte<br />

de las normas relativas a las garantías fundamentales están redactadas en<br />

el lenguaje del derecho humanitario tradicional, porque éste expresa mejor<br />

la sustancia de la norma consuetudinaria correspondiente 78 . Sin embargo,<br />

algunas normas se han enunciado de modo que plasmen la esencia de<br />

una serie de disposiciones detalladas relativas a un tema determinado,<br />

en particular las normas que prohíben los trabajos forzosos abusivos y no<br />

remunerados, las desapariciones forzosas y las detenciones arbitrarias, así<br />

como la norma que exige que se respete la vida familiar 79 .<br />

76 CIJ, Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, v. la nota 8 supra, p. 226.<br />

77 Ibíd.; v. también Asamblea General de la ONU, quincuagésimo primer período de sesiones, Primera Comisión,<br />

Declaración del Comité Internacional de la Cruz Roja, UN Doc. A/C. 1/51/PV.8, 18 de octubre de 1996, p. 10,<br />

reproducida en RICR, n.º 139, pp. 125 y 126, disponible en www.cicr.org/spa (“es difícil para el CICR plantearse<br />

cómo un empleo de armas nucleares podría avenirse con las normas del derecho internacional humanitario”).<br />

78 Esas normas incluyen las garantías fundamentales de que las personas civiles y las personas fuera de<br />

combate sean tratadas con humanidad y sin distinción de índole desfavorable; la prohibición del homicidio;<br />

la prohibición de la tortura, los tratos crueles e inhumanos y los atentados contra la dignidad personal, en<br />

particular los tratos humillantes y degradantes; la prohibición de los castigos corporales; la prohibición<br />

de las mutilaciones, de los experimentos médicos o científicos; la prohibición de los abusos sexuales y de<br />

otras formas de violencia sexual; la prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;<br />

la prohibición de la toma de rehenes; la prohibición del empleo de escudos humanos; las garantías de<br />

un proceso equitativo; la prohibición de los castigos colectivos; y el requisito de que se respeten las<br />

convicciones y las prácticas religiosas de las personas fuera de combate. V. El derecho internacional<br />

humanitario consuetudinario, Volumen I: Normas, nota 4 supra, normas 87 a 94, 96 a 97 y 100 a 104.<br />

79 V. ibíd., normas 95, 98, 99 y 105.<br />

Estudio del CICR sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario:<br />

finalidad, características, conclusiones y pertinencia<br />

Jean-Marie Henckaerts<br />

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