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ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

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72<br />

Memorias de la presentación del Estudio de Derecho Internacional<br />

Humanitario Consuetudinario - Colombia 2008<br />

Lo anterior quedó particularmente plasmado en el Caso Las Palmeras vs.<br />

Colombia 21 , cuyos hechos se remontan a enero de 1991, cuando miembros<br />

de la Policía Nacional llevaron a cabo una operación armada en la localidad<br />

de Las Palmeras, Departamento de Putumayo. La Policía Nacional ejecutó<br />

extrajudicialmente a siete personas, cuyos cadáveres presentó como<br />

pertenecientes a subversivos muertos en un presunto enfrentamiento,<br />

entre otras obstaculizaciones a la investigación.<br />

En la demanda presentada por la Comisión, ésta solicitó a la Corte que<br />

“concluya y declare que el Estado ha violado el derecho a la vida, consagrado<br />

en el artículo 4 de la Convención y el artículo 3 común de las Convenciones<br />

de Ginebra de 1949...” . Ante esta petición, el Estado opuso, entre otras, dos<br />

excepciones preliminares sosteniendo que la Corte y la Comisión “carecen<br />

de competencia para aplicar el derecho internacional humanitario y otros<br />

tratados internacionales”. La Corte aceptó las dos excepciones con base,<br />

inter alia, en que:<br />

La Corte es asimismo competente para decidir si cualquier norma del<br />

derecho interno o internacional aplicada por un Estado, en tiempos de paz<br />

o de conflicto armado, es compatible o no con la Convención Americana.<br />

En esta actividad la Corte no tiene ningún límite normativo: toda norma<br />

jurídica es susceptible de ser sometida a este examen de compatibilidad.<br />

[…] Para realizar dicho examen la Corte interpreta la norma en cuestión<br />

y la analiza a la luz de las disposiciones de la Convención. El resultado de<br />

esta operación será siempre un juicio en el que se dirá si tal norma o tal<br />

hecho es o no compatible con la Convención Americana. Esta última sólo<br />

ha atribuido competencia a la Corte para determinar la compatibilidad<br />

de los actos o de las normas de los Estados con la propia Convención, y<br />

no con los Convenios de Ginebra de 1949.<br />

Sin embargo, y esto es fundamental, el Tribunal dejó en claro que las<br />

disposiciones relevantes de los Convenios de Ginebra pueden ser tomadas<br />

en cuenta como elementos de interpretación de la propia Convención<br />

Americana.<br />

En efecto, lo decidido en Las Palmeras no significa que la Corte no pueda<br />

dar aplicación a la normativa del Derecho Internacional Humanitario para<br />

interpretar y dar aplicación a los tratados que le otorgan jurisdicción y<br />

competencia.<br />

*<br />

Esto ha sido sucesivamente establecido en posterior jurisprudencia de la<br />

Corte desde el Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala 22 . Durante el conflicto<br />

armado interno en Guatemala, Efraín Bámaca Velásquez, conocido como<br />

“Comandante Everardo”, formaba parte de uno de los grupos guerrilleros<br />

que formaban la URNG. Fue apresado vivo por las fuerzas armadas<br />

21 Corte I.D.H., Caso Las Palmeras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67;<br />

Corte I.D.H., Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90.<br />

22 Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70.

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