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ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

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V. CONCLUSIÓN<br />

La creciente codificación del derecho humanitario se inició en 1864. En la<br />

actualidad, esta rama del derecho internacional está muy codificada. Sin<br />

embargo, en comparación con la historia de la humanidad y de la guerra,<br />

esta codificación es un fenómeno relativamente reciente. Las disposiciones<br />

de derecho consuetudinario han regulado la guerra durante siglos antes<br />

de su primera codificación, y siguen regulándola. Los obstáculos a la<br />

aplicación de los numerosos tratados existentes han favorecido el “regreso”<br />

del derecho humanitario consuetudinario. Así pues, toda descripción<br />

o todo análisis del derecho humanitario que no contenga un capítulo<br />

sustancial sobre el derecho humanitario consuetudinario tendría lagunas<br />

y una utilidad práctica limitada en el mundo actual.<br />

La finalidad del Estudio del CICR no era determinar la índole consuetudinaria<br />

de cada norma convencional del derecho internacional humanitario, sino<br />

intentar analizar diversas cuestiones a fin de determinar qué normas de<br />

derecho internacional consuetudinario pueden hallarse por inducción<br />

basándose en la práctica de los Estados relacionada con esas cuestiones.<br />

No obstante, un breve examen de algunos de los resultados del Estudio<br />

muestra que los principios y las normas contenidos en el derecho<br />

convencional han tenido amplia aceptación en la práctica y han influido en<br />

gran medida en la formación del derecho internacional consuetudinario.<br />

Muchos de esos principios y normas forman parte ahora del derecho<br />

internacional consuetudinario y son, por ello, vinculantes para todos los<br />

Estados, independientemente de los tratados que hayan ratificado, así como<br />

para los grupos armados de oposición en el caso de las normas aplicables a<br />

todas las partes en un conflicto no internacional.<br />

El Estudio pone asimismo de manifiesto que numerosas normas del<br />

derecho internacional consuetudinario son aplicables tanto en conflictos<br />

armados internacionales como en los no internacionales, y muestra en qué<br />

medida la práctica de los Estados ha ido más allá del derecho convencional<br />

existente y ha ampliado las normas aplicables en los conflictos armados no<br />

internacionales. Así pues, la regulación de la conducción de las hostilidades<br />

y el trato debido a las personas en los conflictos armados internos es más<br />

detallada y completa que la que brinda el derecho convencional. Aún<br />

queda por aclarar hasta qué punto, desde un punto de vista humanitario<br />

y militar, esta regulación más detallada y completa es suficiente y si son<br />

necesarios nuevos desarrollos del derecho.<br />

Al igual que para el derecho convencional, la aplicación efectiva de las<br />

normas de derecho internacional consuetudinario requiere una labor de<br />

difusión y formación, así como la adopción de medidas de ejecución. Esas<br />

normas deberían incorporarse en los manuales militares y la legislación<br />

nacional, si aún no figuran en éstos.<br />

El Estudio pone también al descubierto ámbitos en los que el derecho no<br />

es claro, así como cuestiones que requieren mayor clarificación o acuerdo,<br />

como la definición de personas civiles en los conflictos armados no<br />

Estudio del CICR sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario:<br />

finalidad, características, conclusiones y pertinencia<br />

Jean-Marie Henckaerts<br />

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