ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...
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V. CONCLUSIÓN<br />
La creciente codificación del derecho humanitario se inició en 1864. En la<br />
actualidad, esta rama del derecho internacional está muy codificada. Sin<br />
embargo, en comparación con la historia de la humanidad y de la guerra,<br />
esta codificación es un fenómeno relativamente reciente. Las disposiciones<br />
de derecho consuetudinario han regulado la guerra durante siglos antes<br />
de su primera codificación, y siguen regulándola. Los obstáculos a la<br />
aplicación de los numerosos tratados existentes han favorecido el “regreso”<br />
del derecho humanitario consuetudinario. Así pues, toda descripción<br />
o todo análisis del derecho humanitario que no contenga un capítulo<br />
sustancial sobre el derecho humanitario consuetudinario tendría lagunas<br />
y una utilidad práctica limitada en el mundo actual.<br />
La finalidad del Estudio del CICR no era determinar la índole consuetudinaria<br />
de cada norma convencional del derecho internacional humanitario, sino<br />
intentar analizar diversas cuestiones a fin de determinar qué normas de<br />
derecho internacional consuetudinario pueden hallarse por inducción<br />
basándose en la práctica de los Estados relacionada con esas cuestiones.<br />
No obstante, un breve examen de algunos de los resultados del Estudio<br />
muestra que los principios y las normas contenidos en el derecho<br />
convencional han tenido amplia aceptación en la práctica y han influido en<br />
gran medida en la formación del derecho internacional consuetudinario.<br />
Muchos de esos principios y normas forman parte ahora del derecho<br />
internacional consuetudinario y son, por ello, vinculantes para todos los<br />
Estados, independientemente de los tratados que hayan ratificado, así como<br />
para los grupos armados de oposición en el caso de las normas aplicables a<br />
todas las partes en un conflicto no internacional.<br />
El Estudio pone asimismo de manifiesto que numerosas normas del<br />
derecho internacional consuetudinario son aplicables tanto en conflictos<br />
armados internacionales como en los no internacionales, y muestra en qué<br />
medida la práctica de los Estados ha ido más allá del derecho convencional<br />
existente y ha ampliado las normas aplicables en los conflictos armados no<br />
internacionales. Así pues, la regulación de la conducción de las hostilidades<br />
y el trato debido a las personas en los conflictos armados internos es más<br />
detallada y completa que la que brinda el derecho convencional. Aún<br />
queda por aclarar hasta qué punto, desde un punto de vista humanitario<br />
y militar, esta regulación más detallada y completa es suficiente y si son<br />
necesarios nuevos desarrollos del derecho.<br />
Al igual que para el derecho convencional, la aplicación efectiva de las<br />
normas de derecho internacional consuetudinario requiere una labor de<br />
difusión y formación, así como la adopción de medidas de ejecución. Esas<br />
normas deberían incorporarse en los manuales militares y la legislación<br />
nacional, si aún no figuran en éstos.<br />
El Estudio pone también al descubierto ámbitos en los que el derecho no<br />
es claro, así como cuestiones que requieren mayor clarificación o acuerdo,<br />
como la definición de personas civiles en los conflictos armados no<br />
Estudio del CICR sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario:<br />
finalidad, características, conclusiones y pertinencia<br />
Jean-Marie Henckaerts<br />
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