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ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

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64<br />

Memorias de la presentación del Estudio de Derecho Internacional<br />

Humanitario Consuetudinario - Colombia 2008<br />

II. APLICACIÓN POR EL SISTEMA INTERAMERICANO <strong>DE</strong> LA COSTUMBRE<br />

<strong>INTERNACIONAL</strong> COMO FUENTE <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHO <strong>INTERNACIONAL</strong><br />

En la jurisprudencia interamericana se pueden identificar varias<br />

circunstancias en que la Corte IDH ha hecho referencia a la costumbre<br />

internacional como fuente de derecho. A continuación hago referencia<br />

a ejemplos sobresalientes y que abarcan diferentes expresiones de la<br />

jurisdicción y competencia del Tribunal.<br />

1. Respecto de la obligación de reparar recogida en el articulo 63.1 de<br />

la Convención Americana<br />

En su más reiterada jurisprudencia, la Corte refiere el contenido de<br />

esta provisión al derecho internacional consuetudinario. Desde el caso<br />

Aloeboetoe vs. Suriname, la Corte señaló que el artículo 63.1 de la Convención<br />

Americana 3 recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los<br />

principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre<br />

la responsabilidad de los Estados: al producirse un hecho ilícito imputable<br />

a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste por la violación<br />

de la norma internacional, con el consecuente deber de reparar y hacer<br />

cesar las consecuencias de la violación. La Corte basa esta concepción en<br />

su propia jurisprudencia y en la de otros tribunales internacionales, como<br />

la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de<br />

Justicia 4 .<br />

2. Respecto a la obligación de adecuar las normas de derecho interno<br />

con base en el Articulo 2 de la Convención Americana<br />

La Corte ha identificado una norma consuetudinaria de derecho<br />

internacional recogida en el artículo 2 de la Convención Americana, que<br />

establece la obligación de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno<br />

a las disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en<br />

ella consagrados 5 , la cual implica que las medidas de derecho interno han<br />

de ser efectivas (principio de effet utile) 6 . Desde el caso Garrido y Baigorria<br />

Vs. Argentina la Corte ha sostenido que:<br />

[e]n el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe<br />

3 “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte<br />

dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo,<br />

si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la<br />

vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.”<br />

4 Corte IDH. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Suriname. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre<br />

de 1993. Serie C No. 15, párr. 43; Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.<br />

Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 71; Caso Velásquez Rodríguez, Indemnización<br />

Compensatoria, supra 28, párr. 25; Caso Godínez Cruz, Indemnización Compensatoria, supra 27, párr. 23) y la<br />

jurisprudencia de otros tribunales (cfr. Usine de Chorzów, compétence, arrêt N° 8, 1927, C.P.J.I., Série A, N° 9, p. 21;<br />

Usine de Chorzów, fond, arrêt N° 13, 1928, C.P.J.I., Série A, N° 17, p. 29; Interprétation des traités de paix conclus avec<br />

la Bulgarie, la Hongrie et la Roumanie, deuxième phase, avis consultatif, C.I.J., Recueil 1950 , p. 228).<br />

5 Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C<br />

No. 73, párr. 87. Ver también Caso La Cantuta, supra nota 7, párr. 171, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra<br />

nota 14, párr. 117.<br />

6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de Septiembre de 1999, párr. 37; Caso “La Última<br />

Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros), supra nota 38, párr. 87. Ver también Caso La Cantuta, supra nota<br />

7, párr. 171, y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No.<br />

112, párr. 205.

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