ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...
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Memorias de la presentación del Estudio de Derecho Internacional<br />
Humanitario Consuetudinario - Colombia 2008<br />
II. APLICACIÓN POR EL SISTEMA INTERAMERICANO <strong>DE</strong> LA COSTUMBRE<br />
<strong>INTERNACIONAL</strong> COMO FUENTE <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHO <strong>INTERNACIONAL</strong><br />
En la jurisprudencia interamericana se pueden identificar varias<br />
circunstancias en que la Corte IDH ha hecho referencia a la costumbre<br />
internacional como fuente de derecho. A continuación hago referencia<br />
a ejemplos sobresalientes y que abarcan diferentes expresiones de la<br />
jurisdicción y competencia del Tribunal.<br />
1. Respecto de la obligación de reparar recogida en el articulo 63.1 de<br />
la Convención Americana<br />
En su más reiterada jurisprudencia, la Corte refiere el contenido de<br />
esta provisión al derecho internacional consuetudinario. Desde el caso<br />
Aloeboetoe vs. Suriname, la Corte señaló que el artículo 63.1 de la Convención<br />
Americana 3 recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los<br />
principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre<br />
la responsabilidad de los Estados: al producirse un hecho ilícito imputable<br />
a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste por la violación<br />
de la norma internacional, con el consecuente deber de reparar y hacer<br />
cesar las consecuencias de la violación. La Corte basa esta concepción en<br />
su propia jurisprudencia y en la de otros tribunales internacionales, como<br />
la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de<br />
Justicia 4 .<br />
2. Respecto a la obligación de adecuar las normas de derecho interno<br />
con base en el Articulo 2 de la Convención Americana<br />
La Corte ha identificado una norma consuetudinaria de derecho<br />
internacional recogida en el artículo 2 de la Convención Americana, que<br />
establece la obligación de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno<br />
a las disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en<br />
ella consagrados 5 , la cual implica que las medidas de derecho interno han<br />
de ser efectivas (principio de effet utile) 6 . Desde el caso Garrido y Baigorria<br />
Vs. Argentina la Corte ha sostenido que:<br />
[e]n el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe<br />
3 “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte<br />
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo,<br />
si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la<br />
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.”<br />
4 Corte IDH. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Suriname. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre<br />
de 1993. Serie C No. 15, párr. 43; Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.<br />
Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 71; Caso Velásquez Rodríguez, Indemnización<br />
Compensatoria, supra 28, párr. 25; Caso Godínez Cruz, Indemnización Compensatoria, supra 27, párr. 23) y la<br />
jurisprudencia de otros tribunales (cfr. Usine de Chorzów, compétence, arrêt N° 8, 1927, C.P.J.I., Série A, N° 9, p. 21;<br />
Usine de Chorzów, fond, arrêt N° 13, 1928, C.P.J.I., Série A, N° 17, p. 29; Interprétation des traités de paix conclus avec<br />
la Bulgarie, la Hongrie et la Roumanie, deuxième phase, avis consultatif, C.I.J., Recueil 1950 , p. 228).<br />
5 Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C<br />
No. 73, párr. 87. Ver también Caso La Cantuta, supra nota 7, párr. 171, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra<br />
nota 14, párr. 117.<br />
6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de Septiembre de 1999, párr. 37; Caso “La Última<br />
Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros), supra nota 38, párr. 87. Ver también Caso La Cantuta, supra nota<br />
7, párr. 171, y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No.<br />
112, párr. 205.